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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 302/2023

RESOL-2023-302-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-102360245-APN-SOP#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado N° 438/92) y sus modificatorios, Ley N° 19.616, el Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, los Decretos Nros. 1393 de fecha 7 de mayo de 1984 y 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nros. 247 de fecha 25 de junio de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 22 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, 30 de fecha 25 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, 112 de fecha 16 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y 170 de fecha 30 de junio de 2023 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957 se constituyó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que en el marco del mencionado Decreto-Ley, mediante el Convenio de fecha 29 de Diciembre de 1978, entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) se constituyó el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC) “para el estudio, el desarrollo, actualización y la difusión de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las construcciones civiles, comprometiéndose la Secretaría a gestionar la aplicación obligatoria de los mismos en todo el ámbito de la República”.

Que los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones elaborados por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), originalmente fueron aprobados por la Resolución N° 977 de fecha 7 de octubre de 1983, ratificada por la Resolución N° 621 de fecha 31 de julio de 1984 y actualizada por la Resolución N° 168 de fecha 15 de marzo de 1985, todas del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1393 de fecha 7 de mayo de 1984, se delega en el ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS la facultad de aprobar los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones que elabore el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC).

Que el SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA) fue creado por la Resolución N° 55 de fecha 6 de julio de 1987 y se rige por las disposiciones de la Resolución N° 59 de fecha 19 de noviembre de 1990, ambas de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 17 de enero de 1991 de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se incorporó al SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA), los documentos elaborados por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC).

Que el conjunto de Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles contempla avances técnicos propuestos por reglamentos y códigos modernos tanto internacionales como regionales, que se han actualizado y completando, mediante las Resoluciones Nros. 247 de fecha 25 de junio de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 22 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, 30 de fecha 25 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, 112 de fecha 16 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y 170 de fecha 30 de junio de 2023 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), ha desarrollado el Reglamento CIRSOC 501-E-2023 - Reglamento Empírico para Construcciones de Mampostería de Bajo Compromiso Estructural, el cual forma parte de la presente Resolución como Anexo I y II.

Que el INTI-CIRSOC solicita la puesta en vigencia legal del Reglamento CIRSOC 501-E-2023 - Reglamento Empírico para Construcciones de Mampostería de Bajo Compromiso Estructural.

Que este nuevo Reglamento ha sido desarrollado en un todo de acuerdo con las misiones y funciones asignadas al INTI-CIRSOC por la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y tiene por finalidad completar y mantener actualizada la Segunda Generación de Reglamentos Argentinos de Seguridad Estructural, que se encuentra actualmente en vigencia legal.

Que el nuevo reglamento fue redactado por especialistas de reconocido prestigio en temas de su especialidad bajo la coordinación de la Dirección Técnica del CIRSOC habiendo estado en discusión pública nacional durante SEIS (6) meses.

Que la difusión pública fue intensa en todos los ámbitos técnicos de nuestro país, tanto a nivel de facultades de ingeniería y de arquitectura como en los colegios y consejos profesionales, siempre con acceso libre y gratuito al contenido de dicho reglamento a través del ingreso a la página web: www.inti.gob.ar/areas/serviciosindustriales/construcciones-e-infraestructura/cirsoc, con el fin de garantizar el acceso masivo de todos los interesados.

Que el INTI-CIRSOC ha desarrollado a través de Reglamentos CIRSOC y sus correspondientes comentarios una reglamentación esencial para las estructuras de todas las obras civiles en cuanto a distintos tipos de materiales, a cargas permanentes, sobrecargas mínimas de diseño y acciones debidas al viento y la nieve que la solicitan y que esa reglamentación vigente forma parte de la enseñanza técnica universitaria de nuestro país.

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados, descentralizados y empresas y entes del Sector Público Nacional.

Que el mencionado Decreto establece como uno de los objetivos de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS el de “Participar en la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras de infraestructura habitacional, públicas, de prevención sísmica, y de planificación territorial de la inversión pública, como así también de las que surjan de los entes desconcentrados y descentralizados, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia”.

Que por la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones.

Que por la Decisión Administrativa N° 247 de fecha 30 de marzo de 2023 se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y fue necesario incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Pónese en vigencia la Reglamentación que se detalla a continuación, que como ANEXO I y II forma parte integrante de la presente Resolución.

-ANEXO I: Reglamento CIRSOC 501-E-2023 – Reglamento Empírico para Construcciones de Mampostería de Bajo Compromiso Estructural (IF-2023-103290016-APN-DNGPO#MOP).

-ANEXO II: Comentarios al Reglamento CIRSOC 501-E-2023 (IF-2023-103302603-APN-DNGPO#MOP).

ARTÍCULO 2°.- Invítase a todas las Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, a sus respectivos Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a esta Reglamentación Nacional y a actualizar sus reglamentos técnicos poniendo en vigencia en sus jurisdicciones, tanto para sus obra públicas como para sus obras particulares, la reglamentación CIRSOC que por la presente entra en vigencia legal en el orden nacional.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/10/2023 N° 80789/23 v. 06/10/2023

Fecha de publicación 06/10/2023