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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución Conjunta 26/2023

RESFC-2023-26-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-90084647- -APN-DLEIAER#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles –DNAIENT- de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS DE LA SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la modificación y actualización del Código Alimentario Argentino (CAA) en referencia a límites máximos de sodio en las categorías de alimentos “snacks” y “snacks galleta”.

Que en lo que respecta a la reducción del consumo de sodio, en el año 2009 el MINISTERIO DE SALUD impulsó la iniciativa “Menos Sal, Más Vida”, la cual propicia la reducción del consumo de sal por parte de la población argentina.

Que posteriormente, en el año 2011 se consolidó la iniciativa mencionada precedentemente a través del acuerdo de reducciones de sodio en determinados grupos de alimentos procesados y envasados por medio de la suscripción de “Convenios de Reducción Voluntaria y Progresiva del Contenido de Sodio de los Alimentos Procesados” celebrados entre el MINISTERIO DE SALUD, el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las principales cámaras e industrias de alimentos de nuestro país.

Que en el año 2013 se sancionó la Ley N° 26.905 que promueve la reducción del consumo de sodio de la población, siendo reglamentada por el Decreto N° 16 del 4 de enero de 2017.

Que en el año 2016 se crea, por medio de la Resolución N° 732 del 6 de junio de 2016 del MINISTERIO DE SALUD, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad, bajo la órbita de la DNAIENT, que entre sus objetivos propone coordinar con las áreas dedicadas a nutrición y alimentos dentro del referido Ministerio, como el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) y la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), y articular con otros actores del ESTADO NACIONAL que se encuentran involucrados en la materia, como el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otros, a los fines de promover la reducción de sodio de alimentos procesados.

Que el referido Decreto N° 16/17 creó la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Reducción del Consumo de Sodio.

Que a través de la Resolución Conjunta N° 1 – E/2017 de fecha 3 de enero de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se incorporaron al CAA los límites máximos de contenido de sodio establecidos en la Ley N° 26.905, surgidos de la primera reducción de sodio, en las categorías de alimentos mencionadas anteriormente, definidos en los Artículos 760 tris y 760 quater.

Que a través de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de octubre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD y de la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció la segunda reducción de sodio para estos productos, entre otros, respecto del límite establecido en la referida Resolución N° Conjunta N° 1 – E/2017.

Que en virtud de la normativa citada, la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Reducción del Consumo de Sodio evaluó la nueva propuesta de reducción del contenido de sodio para las categorías de productos mencionadas.

Que para la selección de este grupo se tuvo en cuenta el resumen ejecutivo de los resultados de la 2da. Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNYS) publicada en el año 2019 para los productos de copetín (papas fritas, palitos de maíz, etc.) donde se observó que el consumo en la niñez casi triplicó al de la población adulta.

Que ha tomado intervención el Consejo Asesor de la CONAL y se ha sometido a Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Y

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 760 tris del Capítulo IX “Alimentos farináceos” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 760 tris: Con la denominación de productos para copetín (snacks) o para aperitivos se entiende a los elaborados a base de papas, cereales, harinas o almidones (derivados de cereales, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas), con o sin la adición de sal, especias, frutas secas, saborizados o no, con o sin el agregado de otros ingredientes permitidos, horneados o fritos. Podrán adicionarse los aditivos incluidos en la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 2/08, incorporada al CAA por la Resolución Conjunta N° 203 y N° 569 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Estos productos tendrán como máximo 855 mg de sodio /100 g de producto. Se denominarán ‘Producto para copetín’, ‘producto de copetín’ o ‘snack’. Se podrá adicionar una denominación de fantasía.”.

ARTÍCULO 2°.– Sustitúyese el Artículo 760 quater del Capítulo IX “Alimentos Farináceos” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 760 quater: Con la denominación de snacks galletas se entiende a los productos elaborados a base de harina de trigo u otras o sus mezclas con o sin salvado, con o sin la adición de sal, con o sin el agregado de especias y otras sustancias permitidas para esta clase de productos, saborizados o no, con o sin agentes químicos y/o biológicos autorizados, a los que se les da formas variadas. Se excluyen las galletitas que figuran en el Artículo 760. Podrán ser adicionados de los aditivos incluidos en la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 2/08 incorporada al CAA por la Resolución Conjunta N° 203 y N° 569 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Estos productos tendrán como máximo 1.205 mg de sodio /100 g de producto. Se denominarán ‘snacks galletas’, ‘galletitas snack’ o ‘snack galletitas’. Podrá adicionarse una denominación de fantasía.”.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándole un plazo de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO (548) días corridos a las empresas para su adecuación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia

e. 06/10/2023 N° 80558/23 v. 06/10/2023

Fecha de publicación 06/10/2023