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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 822/2023

DI-2023-822-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023

VISTO el Expediente: EX-2023-78513899- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, los Decretos Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 y Nº 8 del 1º de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION conforme Decreto 13/15 y 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) y f) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la provincia de Santiago del Estero y el municipio de Loreto, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que la Provincia de Santiago del Estero adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante Ley Provincial Nº 6.283 y 6.904 respectivamente.

Que el Municipio de Loreto adhirió a dicha normativa nacional por Ordenanza Municipal 264-2023 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 y 155-08 de adhesión a la Ley Nacional Nº 26.363.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Loreto el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso a), b) y h) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Loreto, de la Provincia de Santiago del Estero, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.-

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo (DI-2023-117622816-APN-ANSV#MTR).-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/10/2023 N° 80513/23 v. 06/10/2023

Fecha de publicación 06/10/2023