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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 777/2023

DI-2023-777-APN-DNPV#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-115125735- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 26.888 y 27.233; las Resoluciones Nros. 372 del 13 de julio de 2016 y RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la ubicación geográfica de las áreas para el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o Greening de los cítricos) creado por la Ley N° 26.888, las cuales son definidas en función a los resultados del monitoreo del HLB y su vector (Diaphorina citri).

Que durante el año 2020, tras la detección de DOS (2) plantas de Lima (Citrus aurantifolia Swingle) positivas a la presencia de Candidatus Liberibacter asiaticus (agente causal del HLB) en el departamento Bella Vista de la provincia de CORRIENTES, se ejecutó el Plan de Contingencia establecido en la Resolución Nº 372 del 13 de julio de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que producto del trabajo articulado entre el mencionado Servicio Nacional, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la provincia de CORRIENTES y la FUNDACIÓN CORRENTINA DE SANIDAD VEGETAL (FUCOSAVE), se realizaron: CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA (4.660) monitoreos de sitios, QUINIENTOS SESENTA Y UNO (561) muestras del insecto D. citri y CIENTO SESENTA Y TRES (163) muestras de material vegetal, las cuales luego de su análisis en laboratorio mediante la técnica PCR-RT, resultaron en su totalidad libres de la bacteria causal del HLB.

Que habiéndo transcurrido más de TRES (3) años sin nuevas detecciones de HLB en el departamento Bella Vista, se debe dar por finalizado el Plan de Contingencia y continuar el programa de monitoreo habitual.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde actualizar la ubicación geográfica de las áreas en función a la presencia del HLB y su vector establecidas oportunamente en la mencionada Resolución N° 875/20.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo Nº 16 de la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apartado VII) del Inciso b) del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el texto del Apartado VII) del Inciso b) del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Apartado VII) Provincia de CORRIENTES, a excepción de los Departamentos Ituzaingó, Monte Caseros y General Paz”.

ARTÍCULO 2º.- Apartado II) del Inciso c) del Artículo 5° de la citada Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el texto del Apartado II) del Inciso c) del Artículo 5° de la citada Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Apartado II) Provincia de CORRIENTES: Departamentos Ituzaingó, Monte Caseros y General Paz”.

ARTÍCULO 3°- Artículo 15° de la referida Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 15° de la referida Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 15.- Mapa Áreas bajo cuarentena. Aprobación. Se aprueba el “MAPA ÁREAS BAJO CUARENTENA” que, como Anexo II (IF-2023-109825728-APN-DNPV#SENASA), forma para integrante del presente marco normativo”.

ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Quiroga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/10/2023 N° 80773/23 v. 06/10/2023

Fecha de publicación 06/10/2023