ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 202/2023
RESOL-2023-202-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-119034486- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Decreto N° 493 del 30 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 1° del Decreto N° 493/23 se instituyó, con alcance nacional, un REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.
Que, en el marco señalado, se estableció que la prestación monetaria mencionada será otorgada a personas sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el mencionado decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.
Que, a su vez, dicho decreto estableció los requisitos que las personas deberán cumplir para acceder a la percepción del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES.
Que el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES consistirá en dos pagos mensuales, cada uno de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($47.000), a realizarse uno en el mes de octubre de 2023 y el otro en el mes de noviembre de 2023.
Que, a su vez, el mencionado decreto estableció que el REFUERZO deberá solicitarse ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme el procedimiento que ésta determine a tales efectos, facultándola para disponer de los mecanismos de intercambio de información necesarios para la acreditación de los requisitos establecidos o que se establezcan y para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del mismo.
Que, en virtud de ello, corresponde precisar ciertos aspectos a los efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el referido decreto.
Que, a su vez, corresponde determinar cuáles serán los criterios objetivos que servirán de base para determinar la situación de extrema vulnerabilidad que debe existir a los efectos del otorgamiento de la prestación establecida por el Decreto N° 493/23.
Que, respecto de los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para acceder al REFUERZO, se estima pertinente especificar los alcances de los mismos a los fines de su verificación.
Que, asimismo, corresponde precisar la conformación del grupo familiar de las personas solicitantes que tengan entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, como así también establecer los parámetros de la evaluación socioeconómica que deben superar para ser beneficiarias de la prestación.
Que, en lo que concierne a su implementación, resulta necesario determinar la modalidad de inscripción, notificación a las personas solicitantes, formas de otorgamiento y pago del REFUERZO, como así también los procesos de determinación de derecho y acreditación de beneficios.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91, el artículo 9 del Decreto Nº 493/23 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas aclaratorias y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES instituido mediante el Decreto Nº 493/23 que, como Anexo N° IF-2023-119370614-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará las normas de procedimiento y/o pautas que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2023 N° 81530/23 v. 09/10/2023
Fecha de publicación 09/10/2023