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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 667/2023

RESOL-2023-667-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-108481138- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 194-E del 8 de marzo de 2017, Nº 828 del 27 de septiembre de 2019, Nº 48 del 20 de enero de 2022 y N° 549 del 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de la primera circunscripción de la Provincia de CORRIENTES, a cargo de la doctora Graciela Elizabeth Ferreyra, tramita el Expediente N° 130119/15-Par, caratulado “BORLICHER DIOMEDES DANIEL P/SUP. HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y ENSAÑAMIENTO – VICT: SILGUERO CERULLO, SANDRA ELIZABETH- CAPITAL”, con intervención de la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas Nº 4, a cargo de la doctora Sonia Miriam MEZA.

Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 194-E/2017 ofreciendo una recompensa de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Diomedes Daniel BORLICHER, argentino, DNI N° 13.249.818, nacido el día 3 de marzo de 1959, de profesión artesano, con último domicilio real en calle Elías Abad N° 2.237 de la ciudad de Corrientes, sobre quien pesa orden de captura Nacional e Internacional desde el día 16 de marzo del año 2015. Al nombrado se lo investiga penalmente como presunto autor del delito de homicidio agravado por haber sido cometido en el marco de una relación de pareja, con ensañamiento y mediando violencia de género en perjuicio de Sandra Elizabeth SILGUERO CERULLO.

Que con posterioridad la FISCALÍA interviniente solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 4 de noviembre de 2021, que se dispongan los medios necesarios para incrementar el monto de la recompensa ofrecida.

Que mediante RESOL-2022-48-APN-MSG se incrementó el monto de dicha recompensa a la suma total de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), conforme el detalle obrante en el Anexo IF-2021-124911914-APN-SSICYCJ#MSG que forma parte integrante de aquella.

Que posteriormente la FISCALÍA actuante solicitó a este Ministerio, a través del oficio de fecha 29 de junio de 2023, un nuevo incremento del monto de recompensa en virtud de la gravedad del hecho que se investiga y la dificultad para hallar al imputado prófugo.

Que el artículo 3º de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019 establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta Cartera; y, a su vez, el artículo 3° indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado Anexo deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido desde el ofrecimiento de recompensa.

Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Anexo II de la Resolución Nº 828/2019, resulta procedente incrementar el monto de la mencionada recompensa.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Organismo.

Que, a su vez, en el artículo 1° de la RESOL-2022-48-APN-MSG se cometió un error involuntario referido al nombre de pila del imputado Borlicher.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) establece que “en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia [sic] del acto o decisión”.

Que, en tal sentido, una calificada doctrina en materia de derecho administrativo sostiene que la rectificación procede de oficio en cualquier momento y sin más trámite para la subsanación de errores materiales siempre que no se altere la sustancia del acto administrativo (v. Cassagne, Juan Carlos, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Buenos Aires, Ed. Thomson Reuters – La Ley, versión on line, Ebook-11, 2016).

Que, en consecuencia, corresponde rectificar el error aludido.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante RESOL-2022-48-APN-MSG a la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Diomedes Daniel BORLICHER, argentino, titular del DNI Nº 13.249.818, nacido el día 3 de marzo de 1959, de profesión artesano, con último domicilio real en calle Elías Abad N° 2.237 de la ciudad de Corrientes, sobre quien pesa orden de captura Nacional e Internacional desde el día 16 de marzo del año 2015. Al nombrado se lo investiga penalmente como presunto autor del delito de homicidio agravado por haber sido cometido en el marco de una relación de pareja, con ensañamiento y mediando violencia de género en perjuicio de Sandra Elizabeth SILGUERO CERULLO.

ARTÍCULO 2º.- Rectifícase el error material contenido en el artículo 1° de la RESOL-2022-48-APN-MSG, el que quedará subsanado mediante el texto correspondiente al artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 4º.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 5º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2023-109763153-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2023 N° 81226/23 v. 09/10/2023

Fecha de publicación 09/10/2023