MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1259/2023
RESOL-2023-1259-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2020-69594518- -APN-ATF#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que por Resolución Nº RESOL-2018-240-APN-SGTYE#MPYT del entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se otorgó al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GNC Y LAVADEROS DE AUTOMOTORES DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (S.O.E.S.G.Y P.E.LA) la Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores, cualquiera sea su oficio o categoría, que presten servicios bajo relación de dependencia en estaciones de servicio, con zona de actuación en la Provincia de FORMOSA.
Que la entidad sindical citada, con domicilio en Policía Territorios Nacionales 1074, FORMOSA, Provincia de FORMOSA, solicitó su personería gremial para representar a los trabajadores, cualquiera sea su oficio o categoría que presten servicios bajo relación de dependencia en estaciones de servicio, con zona de actuación en la Provincia de FORMOSA, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que en razón de que existía en el mismo ámbito y zona de actuación pretendido otra entidad sindical con personería gremial preexistente, a saber, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC, PLAYA DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (SOESGYPE) se le confirió traslado a esta entidad de la solicitud presentada por la causante de autos, de conformidad con lo prescripto en los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551.
Que a efectos de proceder al cotejo necesario para determinar cuál es la más representativa, se ha tenido en cuenta el requerimiento presentado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GNC Y LAVADEROS DE AUTOMOTORES DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (S.O.E.S.G.Y P.E.LA) con fecha 8 de noviembre de 2022.
Que a efectos de cumplir el procedimiento normado en los Artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, se fijó audiencia de verificación de representatividad para el día 4 de abril de 2023, haciéndose saber a ambas entidades que la ausencia injustificada o la falta o negativa a exhibir la documentación requerida para probar la afiliación cotizante, sería merituada en su contra.
Que en el Informe Nº IF-2023-37032858-APN-DNAS#MT luce glosada el acta de audiencia celebrada el día 4 de abril de 2023, a la que compareció la peticionante, acompañando la documentación requerida y acreditando su afiliación cotizante.
Que la entidad preexistente no se presentó a la audiencia ni demostró la cantidad de afiliados cotizantes.
Que, respecto al universo a representar obra en el Informe Nº IF-2023-35502661-APN-ATF#MT y la Nota Nº NO-2023-95671754-APN-ATF#MT el informe suministrado por la Agencia Territorial FORMOSA dependiente de la Dirección Regional NEA de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL respecto a la dotación de personal correspondiente al período mayo a octubre de 2022, que es el periodo sujeto a cotejo, para el expendio minorista de combustible en toda la Provincia de FORMOSA.
Que con el informe complementario que obra en la Nota Nº NO-2023-95671754-APN-ATF#MT quedó acreditado el universo de trabajadores que prestan servicios bajo relación de dependencia en estaciones de servicio, con zona de actuación en la Provincia de FORMOSA.
Que con fecha 7 de julio de 2023, previa citación a las partes, se celebró en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES audiencia de compulsa de representatividad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 28 de la Ley Nº 23551.
Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GNC Y LAVADEROS DE AUTOMOTORES DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (S.O.E.S.G.Y P.E.LA) se presentó a estar a derecho y acreditó la cantidad de afiliados cotizantes, conforme surge del acta que obra en el Informe Nº IF-2023-78436122-APN-DNAS#MT, en total coincidencia con lo acreditado con fecha 4 de abril de 2023.
Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS ANEXA A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (S.O.E.S.G.Y.P.E.), pese a encontrarse debidamente notificado, nuevamente no compareció.
Que ha quedado acreditado que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GNC Y LAVADEROS DE AUTOMOTORES DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (S.O.E.S.G.Y P.E.LA) se encuentra inscripto de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 23.551, que ha actuado durante un período no menor de seis (6) meses y afilia a más del veinte por ciento (20%) de los trabajadores que intenta representar.
Que la entidad preexistente no ha aportado prueba alguna que acredite que seguía siendo la más representativa y no se ha presentado a las audiencias a las que fue citada y no ha exhibido registros ni documentación sobre la cantidad de afiliados cotizantes.
Que, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GNC Y LAVADEROS DE AUTOMOTORES DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (S.O.E.S.G.Y P.E.LA) ha cumplido los requisitos previstos en los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551 y 21 del Decreto Reglamentario Nro 467/1988.
Que, consecuentemente, corresponde otorgarle la personería gremial peticionada.
Que se ha dado respuesta a los planteos presentados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS ANEXA A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (S.O.E.S.G.Y.P.E.), conforme en el Dictamen Nº IF-2023-98907680-APN-DNAS#MT y en la Providencia Nº PV-2023-100272991-APN-DNAS#MT y Resoluciones Nros. RESOL-2023-1359-APN-ST#MT y RESOL-2023-1914-APN-ST#MT.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al tomar intervención, ha receptado favorablemente la petición de autos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, Artículos 25 y 28 de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/1988 y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº DECFO-2019-7-APN-SLYT.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GNC Y LAVADEROS DE AUTOMOTORES DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (S.O.E.S.G.Y P.E.LA), con domicilio en la calle Policía Territorios Nacionales 1074, FORMOSA, Provincia de FORMOSA, la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores, cualquiera sea su oficio o categoría, que presten servicios bajo relación de dependencia en estaciones de servicio, con zona de actuación en la Provincia de FORMOSA.
ARTÍCULO 2°.- Exclúyase del ámbito personal y territorial otorgado a la peticionante, al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC, PLAYA DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERIAS ANEXA A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (SOESGYPE), el que quedará como meramente inscripto respecto del ámbito otorgado al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GNC Y LAVADEROS DE AUTOMOTORES DE LA PROVINCIA DE FORMOSA (S.O.E.S.G.Y P.E.LA).
ARTÍCULO 3º:- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 4°:-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 09/10/2023 N° 81047/23 v. 09/10/2023
Fecha de publicación 09/10/2023