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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO

Resolución 7/2023

RESOL-2023-7-APN-SRSCYDC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-55729210- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 862 de fecha 2 de septiembre de 2022 y 4 del 9 de enero de 2023 y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 413 de fecha 31 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, le corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, “Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia”, entre otras atribuciones.

Que, por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, como así también, se determinaron los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 413 de fecha 31 de mayo de 2023, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL “PRODUCIR COMUNIDAD”, cuyos lineamientos generales forman parte integrante de la referida resolución como Anexo I IF-2023-55741992-APN-SSDC#JGM, sus “Bases y Condiciones” que se incluyen como Anexo II IF-2023-55742516-APN-SSDC#JGM y el modelo de Convenio de Ejecución como Anexo III IF-2023-57719686-APN-SSDC#JGM.

Que por la citada resolución, se estableció que en la etapa UNO (1) las instituciones interesadas deberían presentar sus perfiles de proyecto a través del correo electrónico producircomunidad@jefatura.gob.ar desde el día 14 de junio de 2022 y hasta el día 28 de junio de 2023 inclusive.

Que por decisión de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se extendió el plazo de presentación de Perfiles desde el 29 de junio de 2023 hasta el día 5 de julio de 2023 inclusive.

Que como resultado de la convocatoria efectuada se presentaron CIENTO CUARENTA Y DOS (142) Perfiles de Proyecto.

Que, en la etapa DOS (2), los Perfiles de Proyecto fueron objeto de un análisis de admisibilidad formal y técnico, circunscripto a los criterios previstos en el subtítulo “Evaluación y Selección” del ítem “X. ADMISIBILIDAD, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN” del ANEXO II – BASES Y CONDICIONES del PROGRAMA PRODUCIR COMUNIDAD.

Que, en cumplimiento del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 862 de fecha 2 de septiembre de 2022, se le solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL información sobre la constitución y funcionamiento de organizaciones de la comunidad constituidas como asociaciones mutuales o cooperativas que presentaron Perfiles de Proyectos al PROGRAMA “PRODUCIR COMUNIDAD”.

Que, la totalidad de la documentación recepcionada fue remitida para su análisis técnico a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, como resultado de este análisis, se elaboró un listado de CIENTO TREINTA Y DOS (132) Perfiles de Proyecto admitidos.

Que en cumplimiento de la etapa TRES (3) de preselección de proyectos, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO aprobó y aplicó una matriz para la evaluación de proyectos en función de los objetivos del presente programa como así también el cuadro de criterios y valoración que se detalla en el subtítulo “Evaluación y Selección” del ítem “X. ADMISIBILIDAD, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN” del ANEXO II – BASES Y CONDICIONES del PROGRAMA PRODUCIR COMUNIDAD (ver IF-2023-110622621-APN-SSDC#JGM).

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, de manera individual y conjunta, analizó las presentaciones de los postulantes, preseleccionando TREINTA Y CUATRO (34) proyectos según disponibilidad presupuestaria y sugiere según Nota NO-2023-114725747-APN-DNFC#JGM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO que, para garantizar la efectiva sustentabilidad del Programa, aquellos Perfiles de Proyectos que en la evaluación hubiesen obtenido menos de SESENTA (60) puntos no sean adjudicatarios del aporte no reembolsable, por no cumplir con los objetivos establecidos en el Programa.

Que, en cumplimiento de la etapa CUATRO (4) de la convocatoria, se solicitó a las Instituciones responsables de los TREINTA Y CUATRO (34) proyectos preseleccionados, complementar la documentación de acuerdo a lo requerido por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que, a partir de los criterios señalados y considerando los límites de financiamiento disponibles en la Convocatoria, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO ha elaborado una propuesta de asignación de los aportes no reembolsables que se detalla en el IF-2023-114735022-APN-SSDC#JGM

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase lo actuado por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del PROGRAMA NACIONAL “PRODUCIR COMUNIDAD” y apruébese el Orden de Mérito de Proyectos Prioritarios incluido en el Anexo I IF-2023-110622621-APN-SSDC#JGM, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese la asignación de aportes no reembolsables, de acuerdo a lo resuelto por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO del PROGRAMA NACIONAL “PRODUCIR COMUNIDAD” en favor de las Instituciones requirentes para la realización de los proyectos aprobados y en razón de los montos que se detallan en el Anexo II IF-2023-114735022-APN-SSDC#JGM, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Fernando Navarro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2023 N° 81580/23 v. 10/10/2023

Fecha de publicación 10/10/2023