MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1529/2023
RESOL-2023-1529-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023
Visto el expediente EX-2023-89250061-APN-DGDA#MEC, la resolución 696 del 23 de mayo de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-696-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina se encuentra fuertemente comprometida en avanzar hacia un desarrollo sostenible en todas sus dimensiones en pos de lo cual es necesario la elaboración e implementación de diversas estrategias, leyes, programas y normativas, enfocados en abordar los principales desafíos que enfrenta el país en materia ambiental y social.
Que, asimismo, el tránsito hacia paradigmas productivos sostenibles requiere trabajar en el desarrollo de mecanismos para la movilización de los recursos adecuados a fin de lograr un desarrollo de manera integral, abarcando tanto los desafíos de la agenda social como los de la agenda climática.
Que, en este sentido, el mercado de capitales y el sistema bancario local e internacional han de tener un rol decisivo en el financiamiento de proyectos y actividades que signifiquen avances hacia una economía sostenible.
Que el surgimiento de mercados específicos para bonos y préstamos con uso de fondos sociales y ambientales es una tendencia cada vez más consolidada que requiere ser afianzada a través de la transparencia en la selección, reporte y evaluación de los proyectos financiados.
Que, consecuentemente, mediante la resolución 696 del 23 de mayo de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-696-APN-MEC), se ha adoptado la Estrategia Nacional de Finanzas Sostenibles (ENFS) que, entre otros ejes estratégicos, contempla profundizar el trabajo para el diseño y desarrollo de instrumentos financieros y proyectos innovadores que estimulen los flujos de capital hacia sectores y actividades que tienen beneficios medioambientales y sociales y que garantizan una transición justa hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adaptados a la realidad y necesidades de la República Argentina.
Que, en ese contexto, se considera pertinente la creación de un Comité de Selección, con el objetivo de llevar a cabo los procesos de evaluación y selección de los proyectos elegibles para los instrumentos de financiamiento; y que se integre por representantes de las secretarías de este ministerio con competencia en la materia.
Que, asimismo, el mencionado Comité deberá encabezar y coordinar la agenda de trabajo y, frente a cada operación financiera, convocar a los ministerios y/o secretarías correspondientes a la materia en cuestión.
Que lo dispuesto en esta resolución no generará erogación extraordinaria alguna al Estado Nacional.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992 - y sus modificaciones y en el artículo 1° de la resolución 696/2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-696APN-MEC).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Economía el “Comité de Evaluación y Selección de Proyectos de Apoyo a la Estructuración de Financiamiento Soberano Sostenible en Argentina” (COMITÉ) que tendrá como objetivo primario el proceso de evaluación y selección de los proyectos elegibles para los instrumentos de financiamiento en el marco de la Estrategia Nacional de Finanzas Sostenibles (ENFS).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el COMITÉ estará integrado por un (1) representante de la Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales, un (1) representante de la Secretaría de Finanzas y un (1) representante de la Secretaría de Hacienda, todas ellas dependientes del Ministerio de Economía, y será convocado y presidido por el/la titular de la Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales, o por quien éste/a designe.
ARTÍCULO 3°.- El COMITÉ, en su primera reunión, establecerá su reglamento de funcionamiento interno, y la distribución y el alcance de las tareas a realizar por cada integrante.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase, en forma conjunta, a las Secretarías de Finanzas; de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales y de Hacienda, todas ellas dependientes de este ministerio, a emitir todos los actos y efectuar todas las comunicaciones que sean necesarias realizar con el objeto de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de esta medida.
ARTÍCULO 5°.- La implementación de esta resolución no generará erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 10/10/2023 N° 81522/23 v. 10/10/2023
Fecha de publicación 10/10/2023