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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 826/2023

RESOL-2023-826-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2021-26575570-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999 y 1.968 de fecha 21 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999 se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo para la realización del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER), que resultó financiado parcialmente con los recursos del préstamo otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), cuya ejecución estuvo a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a través del Decreto N° 1.968 de fecha 21 de septiembre de 2015 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BIRF, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD200.000.000), destinado a financiar parcialmente el PERMER.

Que a través del Contrato de Préstamo 8484-AR de fecha 9 de octubre de 2015 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BIRF, se acordó que ambas partes de forma concurrente financiarían el PERMER.

Que el PERMER se rige por las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios distintos a los de consultoría con préstamos del BIRF, créditos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y donaciones por prestatario del Banco Mundial (versión 2011, actualizada 2014).

Que a través del Sistema de Seguimiento de Adquisiciones (STEP), con el código AR-SE-226417-CW-RFB, se obtuvo la autorización del Banco Mundial para la contratación a través del proceso de Licitación Pública Nacional, para la provisión e instalación de equipos fotovoltaicos en escuelas rurales de la Provincia de SALTA.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELECTRICA de esta Secretaría solicitó el inicio del proceso para la Provisión e Instalación de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (1.574) Sistemas de Bombeo Solar para las Provincias de CATAMARCA, CHACO, CÓRDOBA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SAN JUAN Y TUCUMÁN (NO-2021-30164173-APN-SSEE#MEC).

Que la documentación licitatoria para llevar a cabo dicha contratación se encuentra incorporada a las actuaciones, obrante como PLIEG-2021-33201240-APN-DER#MEC, habiéndose puesto a disposición de los interesados en la página web del Proyecto www.argentina.gob.ar/economia/energia/permer.

Que el 16 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el aviso al llamado a la Licitación Pública Nacional N° 3/2021 para la “PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE 1.574 SISTEMAS DE BOMBEO SOLAR PARA LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, CHACO, CÓRDOBA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SAN JUAN Y TUCUMÁN” (IF-2021-33156882-APN-DER#MEC) y en los periódicos de circulación nacional “El Cronista” (con fechas 15 y 16 de abril de 2021) y “El Economista” (con fechas 15 y 16 de abril de 2021), conforme constancias obrantes en el Informe N° IF-2021-33160616-APN-DER#MEC; habiéndose realizado también la publicación del aviso en la página web del Proyecto PERMER www.argentina.gob.ar/economia/energia/permer.

Que mediante la Providencia N° PV-2021-54048359-APN-SSEE#MEC de fecha 16 de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y su rectificatoria N° PV-2021-68127984-APN-SSEE#MEC de fecha 28 de julio de 2021, se constituyó el Comité Evaluador de Ofertas, con la función principal de realizar el análisis de las ofertas presentadas en la licitación de referencia.

Que mediante la Resolución N° 596 de fecha 27 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 3/2021 para la “PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE 1.574 SISTEMAS DE BOMBEO SOLAR PARA LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, CHACO, CÓRDOBA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SAN JUAN Y TUCUMÁN” y se adjudicó el Lote N° 2 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON VEINTITRÉS CENTAVOS (USD226.617,23), el Lote N° 3 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (USD676.402,78), el Lote N° 4 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (USD1.106.458,86), el Lote N° 5 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (USD644.781,87), el Lote N° 6 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS (USD680.383,81), el Lote N° 8 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (USD909.248,39) y el Lote N° 10 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD812.254,75) a favor de la firma FÁBRICA S.R.L. (CUIT N° 30-61197776-6). Asimismo, se adjudicó a la firma SOLFLIX S.A. (CUIT N° 30-68779348-6) el Lote N° 7 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA CON UN CENTAVO (USD871.180,01) y el Lote N° 11 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (USD460.258,55) y se dispuso declarar desiertos los Lotes Nros. 1 y 9 en virtud de que no se han recibido propuestas para los mismos.

Que con fecha 29 de julio de 2022 las partes se notificaron fehacientemente del acto administrativo de adjudicación.

Que mediante las Notas de fecha 15 de septiembre de 2022 y 21 de septiembre de 2022, remitidas a las firmas FÁBRICA S.R.L. y SOLFIX S.A., respectivamente (NO-2022-97994413-APN-SSEE#MEC y NO-2022-100105052-APN-SSEE#MEC), el Coordinador del PERMER, Ing. Luciano GILARDON, intimó a la firma del contrato y presentación de las Garantías de Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 42 del Pliego de la Licitación, bajo apercibimiento de solicitar la declaración de inelegibilidad y el inicio de acciones de daños y perjuicios.

Que mediante las Notas de fecha 19 de diciembre de 2022 (NO-2022-136072578-APN-SE#MEC y NO-2022-136073834-APN-SE#ME), esta Secretaría informó a las citadas firmas que haría efectiva la penalidad establecida en la Cláusula 42.2 de las Instrucciones a los Licitantes del Pliego de la Licitación (PLIEG-2021-33201240-APN-DER#MEC), y procedería con la ejecución efectiva de la Declaración de Mantenimiento de Oferta en los términos de la Cláusula 20.7.b de las Instrucciones a los Licitantes, a fin de declararlos inelegibles para participar en cualquier licitación de PERMER por un período de DOCE (12) meses por no haber cumplido con las obligaciones contraídas, como así también analizaría su accionar a fin de determinar daños y perjuicios ocasionados a la Administración Pública, y en su caso, iniciaría las acciones que por derecho correspondan.

Que, debido a la falta de respuesta de las firmas adjudicatarias, con fecha 25 de marzo de 2023 se hizo efectivo el apercibimiento debidamente notificado, mediante las Notas Nros. NO-2023-32820533-APN-SE#MEC para la firma FÁBRICA S.R.L. y NO-2023-32820506-APN-SE#MEC para la firma SOLFLIX S.A., en donde esta Secretaría los declaró inelegibles para participar en cualquier licitación del PERMER por un período de DOCE (12) meses en razón de no haber cumplido con las obligaciones contraídas, e informó que se instruirá al Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA a los fines de que inicie los reclamos por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración Pública, en virtud de su ilegítimo accionar.

Que, por ello, dado el tiempo transcurrido desde la apertura del proceso competitivo, resulta previsible un alto desistimiento de las empresas participantes del proceso para mantener sus ofertas, por lo que es conveniente dejar sin efecto este proceso.

Que la Cláusula 42.2 de las Instrucciones a los Licitantes del Pliego de Licitación prevé que esta Secretaría, en su carácter de Contratante, deje sin efecto la licitación sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes, en virtud del incumplimiento por parte del Licitante seleccionado de sus obligaciones de presentar la Garantía de Cumplimiento o de firmar el Contrato.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.328 y su Decreto Reglamentario Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, el Decreto N° 1.119/99, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el Llamado a la Licitación Pública Nacional N° 3/2021 para la “PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE 1.574 SISTEMAS DE BOMBEO SOLAR PARA LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, CHACO, CÓRDOBA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SAN JUAN Y TUCUMÁN”, en el marco del Proyecto de Energías Renovables para Zonas Rurales de Argentina (PERMER).

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial por el término de TRES (3) días hábiles, en el sitio web de las Naciones Unidas –UN Development Business y en la página web del Proyecto https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/permer.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 10/10/2023 N° 81528/23 v. 10/10/2023

Fecha de publicación 10/10/2023