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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 325/2023

DI-2023-325-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023

VISTO el EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en las páginas 1/3 del IF-2019-96093211-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT, obra un acuerdo celebrado en fecha 25 de julio de 2017, entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en las páginas 1/3 del IF-2019-96093973-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT, obra un acuerdo celebrado en fecha 03 de septiembre de 2018, entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en las páginas 1/3 del IF-2019-96094733-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT, obra un acuerdo celebrado en fecha 28 de enero de 2019, entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en las páginas 1/3 del IF-2019-96095413-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT, obra un acuerdo celebrado en fecha 28 de agosto de 2019, entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los acuerdos de marras, las partes pactan condiciones laborales y salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 907/07 “E”, conforme los lineamientos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Qué asimismo, dichos acuerdos han sido ratificados por las empresas RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA y RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge del IF-2019-96096193-APN-DALSP#MPYT de autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en relación a las contribuciones patronales pactadas en los anexos de cada acuerdo, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, en torno a lo que surge de los aportes solidarios pactados en los anexos de cada acuerdo, correspondería dejar expresamente establecido que su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para cada uno de los acuerdos de marras.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para disponer en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-96093211-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la ratificación de las empresas RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA y RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, obrante en el IF-2019-96096193-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-96093973-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la ratificación de las empresas RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA y RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, obrante en el IF-2019-96096193-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-96094733-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la ratificación de las empresas RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA y RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, obrante en el IF-2019-96096193-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-96095413-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la ratificación de las empresas RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA y RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, obrante en el IF-2019-96096193-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 907/07 “E”.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2023 N° 80987/23 v. 10/10/2023

Fecha de publicación 10/10/2023