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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 333/2023

DI-2023-333-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023

VISTO el EX-2019-94618770-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/4 del IF – 2019 – 97999526 – APN-DGDMT#MPYT del Ex-2019-94618770-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) , la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (CATAP), y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que a través del presente, las partes convienen la modalidad de pago de la asignación no remunerativa establecida en el Decreto N° 665/19 y nuevas condiciones salariales conforme los lineamientos allí consignados.

Que en atención a la naturaleza del pago de la suma no remunerativa, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).

Que respecto a lo pactado en la cláusula cuarta del texto, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tales fines las partes deberán presentar y ratificar las escalas salariales que se aplicaran con motivo de los incrementos acordados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APNJGM

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo que luce en páginas 1/4 del IF – 2019 – 97999526 – APN-DGDMT#MPYT del Ex-2019-94618770-APN-DGDMT#MPYT , celebrado la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) , la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (CATAP), y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposicion

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndole saber que deberán presentar y ratificar las escalas salariales que se aplicaran con motivo de los incrementos acordados. Posteriormente, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición , las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2023 N° 81408/23 v. 10/10/2023

Fecha de publicación 10/10/2023