MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 2042/2023
RESOL-2023-2042-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023
VISTO el EX-2023-117961957- -APN-SSGTYSB#MDS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones), la Ley Nº 27.453 y sus modificatorias y el Decreto Nº 358 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, establecen que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que mediante Artículo 1º del Decreto N° 358/17, se incorporó al Anexo del Decreto Nº 2670/15 el artículo 46, el cual crea el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), compuesto por aquellos barrios populares que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).
Que en diciembre de 2018 se sancionó la Ley Nº 27.453, actualizada posteriormente por la Ley Nº 27.694 del 2022, del “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA” la cual, entre diversas acciones orientadas a la política de integración socio urbana, define competencias específicas para la efectivización de la política pública.
Que, en conformidad con el Artículo 6 inciso 4 de la Ley le corresponde al Ministerio de Desarrollo Social como competencia exclusiva el “Establecer un marco regulatorio especial para la regularización dominial de las viviendas que se encuentran en los bienes inmuebles identificados en el RENABAP, el que establecerá las contraprestaciones que asumirán los ocupantes de los bienes inmuebles sujetos a expropiación, promoviendo las condiciones más beneficiosas para la adquisición de dominio o uso de los inmuebles. Las cuotas a pagar no podrán superar el veinte por ciento (20%) del ingreso familiar, contemplándose en dicho porcentaje el costo de los servicios públicos. El marco regulatorio deberá garantizar la seguridad en la tenencia de las personas a cargo de las tareas de cuidado. La finalidad de las viviendas regularizadas será la de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, contemplando el comercio familiar. La transferencia entre personas humanas sólo podrá realizarse con esa finalidad. Esto implica la prohibición absoluta de su transferencia posterior a personas jurídicas. La autoridad de aplicación gozará del derecho de preferencia ante futuros actos de disposición sobre aquellos bienes inmuebles sujetos al presente régimen.”
Que la Ley Nº 27.453 y sus modificatorias crean una política de Estado donde la seguridad en la tenencia y la regularización dominial se define como dos de sus componentes principales promoviendo un tratamiento conjunto e integral, impulsando la creación de un marco regulatorio especial para la regularización dominial fijando pautas generales que deberán observarse en su desarrollo.
Que, en concordancia, el objetivo central del marco regulatorio descansa en garantizar a las y los residentes de los Barrios Populares la tenencia segura del suelo que habitan, permitiendo el ejercicio pleno de sus derechos asegurando el reconocimiento de terceros y la protección del Estado.
Que, la regularización dominial no es una condición necesaria para la consolidación de un barrio popular pero su desarrollo contribuye a la eliminación de obstáculos jurídicos, políticos y administrativos para el reconocimiento de derechos.
Que, al habitar en un lote dentro de un barrio popular que no se encuentra formalmente reconocido ni incluido en la trama urbana, sus habitantes ven limitado y/o restringido el acceso al equipamiento comunitario y a los servicios básicos dado que la irregularidad puede condicionar o dificultar la inversión tanto pública como privada demorando la diversificación de los usos del suelo, dando lugar a una alta concentración de viviendas y calles pero baja cantidad de espacios públicos, culturales y recreativos, instituciones educativas, de salud o seguridad y/o usos económicos o productivos.
Que, a su vez, la falta de regularización tanto urbana como dominial conlleva problemas para el uso y disposición de los inmuebles ya que transferir una vivienda o lote se torna inseguro, la falta de claridad en los límites entre terrenos trae problemas entre linderos y se limita la posibilidad de realizar mejoras en las viviendas.
Que, la implementación de la Ley Nº 27.453 al igual que un marco de regulación dominial específico, al tratarse de una política pública de escala nacional, requiere de la participación activa de entidades municipales y provinciales a fin de que, en el marco de sus competencias y legislaciones, promuevan activamente el desarrollo de la política pública de integración urbana.
Que, en dicho sentido, existen diversos antecedentes de políticas de integración urbana y regularización dominial en el territorio nacional resultando conveniente unificar acciones y criterios de intervención aplicables a los Barrios Populares entendiendo que, si bien su ubicación territorial es diversa, el marco normativo aplicable en relación al acceso a derechos resulta igualitario en todo el territorio nacional.
Que, conforme a ello, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social, en el marco de las competencias establecidas en el Artículo 6 Inciso 4 de la Ley Nº 27.453, establecer un marco regulatorio especial para la regularización dominial de las viviendas que se encuentran en los bienes inmuebles identificados en el RENABAP.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES, y la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA han tomado intervención propiciando la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus modificatorias y complementarias, y las competencias establecidas en la Ley Nº 27.453 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébese el reglamento “MARCO REGULATORIO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL DE BARRIOS POPULARES”, identificado como IF-2023-118683899-APN-SSGTYSB#MDS y sus respectivos anexos identificados mediante IF-2023-118542480-APN-SSGTYSB#MDS, IF-2023-118543848-APN-SSGTYSB#MDS, IF-2023-118545847-APN-SSGTYSB#MDS, IF-2023-118547942-APN-SSGTYSB#MDS, IF2023-118551258-APN-SSGTYSB#MDS y IF-2023-118555601-APN-SSGTYSB#MDS.
ARTICULO 2º.- Establécese a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA como autoridad de aplicación del marco regulatorio aprobado en el Artículo 1.
ARTICULO 3º.- Invítese a las provincias; la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a adherir a la presente.
ARTICULO 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Victoria Tolosa Paz
e. 12/10/2023 N° 82496/23 v. 12/10/2023
Fecha de publicación 12/10/2023