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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA

Resolución 171/2023

RESOL-2023-171-APN-SIS#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2023

VISTO la Ley N° 27.453, los Decretos 358/17 y 819/2019 del Poder Ejecutivo Nacional, la Decisión Administrativa N° 996/2020, la Resolución N° RESOL-2020-925-APN-MDS, el EX-2021-100864590- APNSSGTYSB#MDS, la Resolución N° RESOL-2021-1553-APN-MDS, la Resolución N° RESOL-2022-22-APN-SIS#MDS, y la Resolución N° RESOL-2023-1934-APN-MDS,

CONSIDERANDO:

Que el acceso a la vivienda es un derecho humano universal consagrado por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en el año 1948, mediante la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

Que conforme a lo prescripto en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es obligación del Estado garantizar la existencia de condiciones legales que permitan el acceso a una vivienda digna.

Que según los datos proporcionados a modo de resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2022, más del 34% de las viviendas particulares ocupadas no disponen de vivienda propia y las personas que las ocupan no son propietarias de la edificación.

Que del relevamiento llevado a cabo por el Gobierno Nacional en conjunto con organizaciones sociales desde en el año 2016, se registró que aproximadamente 1.165.500 personas viven en los 5.687 barrios populares identificados en todo el país; donde alrededor del 31% de los habitantes de los barrios es menor a 15 años de edad, y el 58% de personas es menor de 29 años, lo que demuestra la necesidad de abordar la problemática de forma inmediata ya que tiene un impacto directo en las generaciones futuras y su desarrollo.

Que la precariedad en la tenencia del suelo incide negativamente en la calidad de vida de las personas, limitando el acceso a la infraestructura y a los servicios públicos, lo que contribuye a la generación de situaciones de pobreza, marginación y fragmentación social.

Que es sabido que las políticas públicas tendientes a la protección e inclusión social son una de las formas más efectivas de reducir las desigualdades, arremeter el incremento de la pobreza y la exclusión, debiendo ser planificadas de manera estratégica, atendiendo a las demandas presentes, como también contemplando una respuesta en el largo plazo, de manera de anticipar el crecimiento poblacional y darle racionalidad a los actos de gobierno.

Que las acciones tendientes a los procesos de integración socio territorial comprenden instancias de diagnóstico y planificación integral para la implementación de políticas públicas como también estrategias para la gestión del suelo, la provisión de infraestructura básica, de servicios, de espacios públicos y de equipamiento comunitario destinados al mejoramiento integral del hábitat de los sectores populares, barrios populares y calidad de vida de quienes residen en ellos.

Que, en este marco, mediante el Decreto N° 358/17 se crea el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Socio Urbana (RENABAP) con la finalidad de registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas.

Que mediante la Ley N° 27.453 y sus actualizaciones se declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) creado por el Decreto No 358/2017, definiendo en su Artículo 1º a la integración socio urbana como el conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial. Tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.

Que el Artículo 5º de la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado y del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, actual Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en el marco de sus propias competencias, a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la misma.

Que mediante el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019, reglamentario de la Ley N° 27.453; se designa a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) junto con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) como autoridad de aplicación, quedando a cargo de ambos organismos la administración de los recursos asignados para el cumplimiento de la misma. También se autoriza a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) a dictar las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias para la instrumentación de dicha Ley.

Que, en la misma línea, por la Resolución N° RESOL-2020-925-APN-MDS del 23 de octubre de 2020, se creó el programa “ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES” y se nombra a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU) como la autoridad de aplicación del programa; quedando facultada para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.

Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 996/20 se establece, entre las acciones de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES (RENABAP), la de coordinar la implementación de relevamientos en los barrios populares en proceso de integración urbana que permita generar información sociodemográfica para el diseño de proyectos de integración socio-urbana.

Que, bajo la normativa citada se emitió la Resolución N° RESOL-2021-1553-APN-MDS la cual crea el REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES” a cargo de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, mediante Artículo 2 de la citada resolución se faculta a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN URBANA (SISU) a dictar el Reglamento Operativo del Registro, así como todos los actos administrativos que sean menester para la implementación del “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES”.

Que tal acción fue cumplimentada mediante Resolución N° RESOL-2022-22-APN-SIS#MDS mediante la cual se aprobó el REGLAMENTO OPERATIVO inherente al REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS BARA PARA BARRIOS POPULARES, a la vez que se designó a la COORDINACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (CRNBP) dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como autoridad de aplicación del RUS.

Que, desde su aplicación al día de la fecha se ha observado la demanda de inscripción por parte de sectores populares con relación a usos productivos y/o habitacionales productivos de la tierra que aún no se encuentran relevados.

Que dicha demanda ha implicado la necesidad de ampliar el REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) a fin de incorporar solicitantes de lotes con servicios con fines productivos y/o habitacionales productivos que repercutan en el fortalecimiento de actividades económicas y garantice derechos habitacionales, objetivo receptado por la definición de integración socio urbana establecido en la Ley N° 27.453.

Que dicha acción se ha materializado a través de la reciente modificación propiciada mediante Resolución N° RESOL-2023-1934-APN-MDS.

Que la citada resolución establece mediante Artículo 1 la creación del “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES”, a cargo de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante su Artículo 2 se faculta a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU), a dictar el Reglamento Operativo del Registro, así como todos los actos administrativos que sean menester para la implementación del “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES”, estableciendo, mediante Artículo 4, un plazo de 30 días para realizar las modificaciones pertinentes al REGLAMENTO OPERATIVO aprobado mediante Resolución N° RESOL-2022-22-APN-SIS#MDS.

Que, bajo dicho contexto, deviene necesario modificar el Reglamento Operativo, oportunamente propiciado mediante RESOL-2022-22-APN-SIS#MDS, a fin de adaptar el mismo a los nuevos objetivos del REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES.

Que la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) promueve el dictado de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA ha intervenido conforme a sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 804 del 14 de octubre de 2020, y en el marco de la Resolución N° RESOL-2023-1934-APN-MDS.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO inherente al “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES”, que como ANEXO IF-2023-114711663-APN-CRNBP#MDS forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Designase a la COORDINACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (CRNBP) dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como autoridad de aplicación del RUS.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ramona Fernanda Miño

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/10/2023 N° 82404/23 v. 12/10/2023

Fecha de publicación 12/10/2023