MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1552/2023
RESOL-2023-1552-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-103855002- -APN-DGD#MAGYP, la Resolución Nº 471 de fecha 27 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 471 de fecha 27 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE ÉQUIDOS, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA entonces dependiente del citado ex Ministerio, con el objeto de contar con un sistema unificado, ágil, eficiente y acorde con los avances de la tecnología, que centralice la información en materia de información de equinos de los diferentes registros existentes y de aquellos que en un futuro se crearan, así como toda información referida a estadística deportiva, comercialización, y seguridad de acuerdo a los alcances y modalidades que se establecieran en las normas complementarias.
Que de conformidad con el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 471/15 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó el REGISTRO NACIONAL INDIVIDUAL DE ÉQUIDOS (RENIE), en el ámbito de la citada Secretaría, con el objeto de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción, certificación, identificación, fiscalización e inspección para todo équido que se movilice independientemente si es un animal puro de raza o no.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuenta con un SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE SANIDAD ANIMAL (SIGSA), el cual contiene, entre otras cosas, el registro de los productores agropecuarios, de las existencias de las especies ganaderas y de los movimientos de las especies ganaderas.
Que a través de la Resolución Nº 893 de fecha 27 de noviembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) (RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se creó el Marco Reglamentario para la Provisión de Équidos para Faena y se estableció que todo équido que se remita a faena debe estar identificado individualmente.
Que mediante la Resolución Nº 1698 de fecha 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) (RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA), organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, y se definieron, entre otras cosas, las pautas para la adquisición de dispositivos y la identificación animal.
Que del mismo modo, a través de la citada Resolución Nº 1698/19 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) (RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA), se establecieron las características técnicas de los Dispositivos de Identificación Electrónica acorde a las normas ISO 11.784, de los lectores de radiofrecuencia acorde a las normas ISO 11.785, del código país 032 acorde a la norma ISO 3166, en concordancia a lo requerido por la referida Resolución Nº 471/15 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incorporando además un código de DOS (2) dígitos para cada especie, correspondiendo el código 05 para los equinos.
Que la Dirección Nacional de Producción Ganadera de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL entonces dependiente del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, solicitó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito del citado ex Ministerio, que indique si el SIGSA cumple con los objetivos previstos para el RENIE así como el estado de avance de la reglamentación, procedimientos e instrumentos necesarios para el funcionamiento y administración del citado Registro (cf., NO-2021-64841041-APN-DNPG#MAGYP).
Que la citada Dirección Nacional de Sanidad Animal informa que el SIGSA es la herramienta indicada para la gestión de planes sanitarios y de bienestar animal y que se planifican sistemáticamente ajustes y desarrollos informáticos nuevos que permiten acompañar las actualizaciones de las estrategias oficiales sanitarias, gestionando la información y controles de su implementación (cf., NO-2021-80519747-APN-DNSA#SENASA).
Que, asimismo, la citada Dirección Nacional manifiesta, entre otras cosas, que se prevé incorporar la identificación electrónica en equinos de forma progresiva (cf., NO-2021-80519747-APN-DNSA#SENASA).
Que mediante la Resolución Nº 278 de fecha 14 de mayo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) (RESOL-2022-278-APN-PRES#SENASA), organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establecieron las condiciones generales para la identificación individual electrónica, registro y trazabilidad de los animales de la especie equina, destinados al comercio internacional, siendo su alcance todos los equinos a ser exportados con carácter definitivo o temporal, así como los équidos a ser importados con carácter definitivo a la REPÚBLICA ARGENTINA y se resolvió la incorporación de los códigos de los dispositivos electrónicos al SIGSA y su asociación a los documentos de identificación equina denominados Libreta Sanitara Equina (LSE) o Pasaporte Equino.
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario sustituir el Artículo 2° de la Resolución Nº 471/15 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de que el REGISTRO NACIONAL INDIVIDUAL DE ÉQUIDOS (RENIE) creado por dicho artículo pase del ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, actualmente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la citada Secretaría.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 471 de fecha 27 de julio de 2015 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Créase el “REGISTRO NACIONAL INDIVIDUAL DE ÉQUIDOS” (RENIE), en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción, identificación, fiscalización e inspección para todo équido que se movilice independientemente si es un animal puro de raza o no, exceptuando a los animales no destetados que acompañen de forma permanente a su madre. El citado Registro utilizará el “microchip” como metodología de identificación individual obligatoria.”.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 12/10/2023 N° 82755/23 v. 12/10/2023
Fecha de publicación 12/10/2023