MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1273/2023
RESOL-2023-1273-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2020-68846937-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674 y 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 108 de fecha 6 de febrero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que, con fecha 3 de Abril de 2017 la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, con domicilio en Francisco Behr 1140, Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, solicitó su personería gremial, para representar a los trabajadores de ambos sexos que se desempeñen como vigiladores, bajo relación de dependencia con empresas privadas de vigilancia y seguridad, con zona de actuación en todo el territorio de las provincias de RÍO NEGRO y CHUBUT, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que por Resolución N° 108/2009, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se otorgó a la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores de ambos sexos que se desempeñen como vigiladores, bajo relación de dependencia con empresas privadas de vigilancia y seguridad, con zona de actuación en todo el territorio de las provincias de RÍO NEGRO y CHUBUT.
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y de la representatividad respecto a los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñen como vigiladores, bajo relación de dependencia con empresas privadas de vigilancia y seguridad, con zona de actuación en todo el territorio de las provincias de RÍO NEGRO Y CHUBUT.
Que con fecha 18 de marzo de 2021 se celebró audiencia de afiliados cotizantes, a la cual compareció la entidad peticionante, en los términos que surgen del acta agregada en Informe Nº IF-2021-25493135-APN-DNAS#MT.
Que existiendo en el ámbito y zona de actuación solicitados, colisión con los ámbitos que poseen sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el Artículo 28 de la Ley N° 23.551 a la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se presentó en autos, a fin de contestar el traslado que le fuera conferido respecto de todo lo actuado.
Que a efectos de resguardar el debido proceso se fijó una nueva audiencia de verificación de afiliados cotizantes sobre los libros de la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL a los mismos fines y efectos que la anterior, ya referida.
Que con fecha 11 de Octubre de 2022, se celebró en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la audiencia de verificación de afiliados cotizantes, sobre los registros de UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, con control de la entidad preexistente.
Que la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, pese a encontrarse debidamente notificada no compareció.
Que se fijó nueva audiencia para el día 13 de mayo de 2023 a fin de que la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuasen el cotejo de representatividad y control mutuo en el mismo acto, a la que acudió únicamente la peticionante.
Que la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA pese a encontrarse debidamente notificada, tampoco compareció a la compulsa de representatividad ni demostró la cantidad de afiliados cotizantes.
Que, en definitiva, la entidad preexistente no ha aportado prueba alguna que acredite que continuaba siendo la más representativa, no se ha presentado a las audiencias a las que fue citada y no ha exhibido registros ni documentación sobre la cantidad de afiliados cotizantes.
Que, por el contrario, la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL acreditó su afiliación cotizante respecto a los trabajadores de ambos sexos que se desempeñen como vigiladores, bajo relación de dependencia con empresas privadas de vigilancia y seguridad, con zona de actuación en todo el territorio de las provincias de RÍO NEGRO y CHUBUT.
Que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el Artículo 28 de la Ley N° 23.551 y el Artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES al tomar intervención, ha receptado favorablemente la petición de autos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, Artículos 25 y 28 de la Ley 23.551 y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº DECFO-2019-7-APN-SLYT.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, con domicilio en la calle Francisco Behr 1140, Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñen como vigiladores, bajo relación de dependencia con empresas privadas de vigilancia y seguridad, con zona de actuación en todo el territorio de las provincias de RÍO NEGRO y CHUBUT.
ARTÍCULO 2°.- Exclúyase del ámbito personal y territorial otorgado a la peticionante, a la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el que quedará como meramente inscripto respecto del ámbito otorgado a la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 12/10/2023 N° 82383/23 v. 12/10/2023
Fecha de publicación 12/10/2023