MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1705/2023
RESOL-2023-1705-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2023
VISTO el EX-2022-59989333- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2022-59989254-APN-DGD#MT del EX-2022-59989333- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, el sector gremial, y la firma BAZAR ADRIANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo, las partes pactan los términos y condiciones para el otorgamiento de una licencia por familiar con discapacidad o enfermedad mental, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Que en el RE-2023-76699358-APN-DGD#MT del expediente de referencia, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.y.S.) ha procedido a ratificar el acuerdo de autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por el sector gremial, y la firma BAZAR ADRIANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/2 del RE-2022-59989254-APN-DGD#MT del EX-2022-59989333- -APN-DGD#MT, que fuera ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.y.S.) mediante el RE-2023-76699358-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2023 N° 82281/23 v. 12/10/2023
Fecha de publicación 12/10/2023