CONTRATOS
Decreto 539/2023
DCTO-2023-539-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-98930910-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9541-AR destinado a cooperar en la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento de la Agenda Digital de Salud en la Provincia de BUENOS AIRES”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9541-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento de la Agenda Digital de Salud en la Provincia de BUENOS AIRES”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).
Que el objetivo general del citado Proyecto es aumentar el acceso a servicios de salud y mejorar la coordinación y continuidad de cuidados en la red pública de salud de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que el referido Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (i) Fortalecimiento de la implementación de registros médicos electrónicos (RME)/Historia de Salud Integrada (HSI), (ii) Desarrollo e Implementación de herramientas virtuales para la provisión y comunicación de salud y (iii) Gestión de Proyectos.
Que, en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo BIRF N° 9541-AR.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del referido Contrato de Préstamo BIRF N° 9541-AR y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) que consta de TRES (3) artículos, que en idioma inglés y su traducción pública al idioma español, forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2023-101346635-APN-SSRFID#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2023-101347268-APN-SSRFID#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N° 9541-AR a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2023 N° 83356/23 v. 17/10/2023
Fecha de publicación 17/10/2023