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15 de Junio de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE

Se hace saber a los abajo nombrados que se ha resuelto ordenar el ARCHIVO de las actuaciones que se detallan, en los términos de la Instrucción General Nro. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA.

Conforme lo establecido en el punto I de la mencionada IG, se hace saber que si transcurrido el plazo de 30 días desde la presente publicación los abajo nombrados no hubiesen efectuado el retiro o reembarco de la mercadería previo pago de tributos y/o subsanación de la prohibición, si correspondiere, se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda en atención al tipo y estado de aquella.

Nombre SumariadoD.N.I/CUIT/CIMulta MínimaArtículo Infracción Ley 22.415
Lovera Choque Junior Caleb99.327.934151,327,14987
Gomez Lazaro David37.157.993141117,7987

Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

e. 17/10/2023 N° 83115/23 v. 17/10/2023

Fecha de publicación 17/10/2023