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16 de Enero de 1979

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE

Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Se hace saber que la mercadería secuestrada fue destinada en los términos de la ley 25.603 y/o 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.

Nro. ActuaciónNombre SumariadoD.N.I/CUIT/CIMulta MínimaArtículo Infracción Ley 22.415
17481-33-2021Gareca Orlando Daniel29.361.217116.805,74987

Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

e. 17/10/2023 N° 83123/23 v. 17/10/2023

Fecha de publicación 17/10/2023