Edición del
6 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 566/2023

RESOL-2023-566-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-120163191- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520, la Ley N° 25.031, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004, Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, N° 1.603 de fecha 16 de diciembre de 2014 y N° 1.604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 404 de fecha 10 de mayo de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022, N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022, N° 424 de fecha 24 de julio de 2023 y N° 501 de fecha 30 de agosto de 2023, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, sustituido por el Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto por el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que la citada medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de Agente de Gestión y Administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico en el ámbito del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA; a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico suscripto el 16 de marzo de 2009 por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por el cual se declaró que SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) es una herramienta de bienestar social y un medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que, por el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico suscripto por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el Agente de Gestión y Administración manifestó que adoptaría las decisiones y ejecutaría las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo, a través de su artículo 1° que a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652/2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.

Que el Anexo I de la citada Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha identificado los grupos de tarificación de las líneas de autotransporte regular de pasajeros, urbano y suburbano de jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.

Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 424 de fecha 24 de julio de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre todos del 2023.

Que asimismo, por el artículo 2° de la norma antes citada se establecieron los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la misma resolución.

Que, mediante el artículo 4° de la Resolución N° 424/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se encomendó a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a convocar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y a la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a las dependencias pertinentes del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a cualquier otro organismo o dependencia estatal con facultades y/o expertise en las temáticas bajo tratamiento, a los fines de llevar a cabo el análisis y tratamiento de los costos específicos del sector, y de la adecuada provisión de todos los factores y elementos necesarios para su normal desarrollo.

Que por medio de los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 404 de fecha 10 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyeron respectivamente, el artículo 4° de la Resolución N° 1.603 de fecha 16 de diciembre de 2014 y el artículo 6° de la Resolución N° 1.604 de fecha 16 de diciembre de 2014, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por los cuales se aprobaran como ANEXOS II y III de dichas normas, las Metodologías para la Redeterminación de la Tarifa, del Subsidio y/o la Compensación de los Costos de Explotación de los servicios ferroviarios metropolitanos correspondientes a las Líneas Belgrano Norte y Urquiza, en donde se establece que la redeterminación del subsidio y/o la compensación de costos de explotación será realizada de oficio por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de las reparticiones con competencia en la materia, generando nuevas Cuentas de Explotación en forma automática para los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Que asimismo, en los puntos 3 de los ANEXOS II y III de las mencionadas Resoluciones N° 1.603/14 y N° 1.604/14, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con las modificaciones de la Resolución N° 404/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establece que para la redeterminación de los nuevos valores de los rubros de costos se tomará en cuenta la real incidencia y/o los cambios de precios a través de las variaciones de los índices consignados en cada caso, según corresponda, para cada uno de los rubros considerados, y que los índices que se tomarán de insumo para los cálculos serán los publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para los meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la nueva redeterminación, es decir diciembre, marzo, junio y septiembre.

Que de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 7/19, es competencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE: “1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia”, “2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL”, “3. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia”, “4. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia”, “7. (...) entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas” y “11. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo”.

Que por la Resolución N° 501 de fecha 30 de agosto de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció la continuidad de la vigencia de los cuadros tarifarios y tarifas establecidos para los servicios de transporte público automotor y ferroviario de jurisdicción nacional que estuvieran vigentes al 1º de agosto de 2023, de conformidad con la Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, suspendiéndose de esta forma la aplicación del mecanismo de actualización tarifaria establecido en el artículo 11 de la mencionada resolución, como así también las facultades otorgadas a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por el artículo 3° de la Resolución N° 501/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encomendó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la revisión de la normativa relacionada con la redeterminación de los costos y las tarifas de los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional.

Que, de conformidad con lo expuesto en el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 “(...) si bien el esquema de subsidios (…) del Estado Nacional debe entenderse como una política de ingresos y que su principal objetivo es proteger el poder adquisitivo de los hogares, actualmente su estructura genera profundas distorsiones concentrando una parte sustancial de su peso en los sectores de mayor capacidad de pago”, por lo que, en oportunidad del dictado de dicho Decreto, se entendió “(...) necesario orientar la política de subsidios con sentido social protegiendo fundamentalmente a los sectores con menores ingresos, con el objeto de lograr valores (…) razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva, contemplando las distintas realidades y situaciones del universo de usuarios y usuarias.”.

Que, de conformidad con lo expuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en el Informe N° IF-2023-121317102-APN-DNTAP#MTR, entre los objetivos centrales de la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL, se encuentran la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Que, asimismo, dicha dependencia continuó expresando en el mencionado Informe N° IF-2023-121317102-APN-DNTAP#MTR que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano es una herramienta indispensable para la instrumentación de las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde éstas son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un primer eslabón para el desarrollo económico-social.

Que como consecuencia de esta situación, se ha reconocido la existencia de un derecho al transporte y a la movilidad, cuyos titulares son los ciudadanos y que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado (IF-2023-121317102-APN-DNTAP#MTR).

Que, de acuerdo con lo expuesto por la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, una de las acciones por las que se materializa la tutela de este derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.

Que, en consecuencia, corresponde que el ESTADO NACIONAL, en miras a garantizar la prestación de servicios públicos de calidad y eficientes, que coadyuven al desarrollo económico y social de todos los sectores de la población, efectúe la revisión de la incidencia distributiva de los subsidios aplicados a la actividad, de forma tal que se cumpla con los principios de equidad y solidaridad, todo ello de conformidad con lo expresado en el Informe N° IF-2023-121317102-APN-DNTAP#MTR .

Que, a través del precitado Informe N° IF-2023-121317102-APN-DNTAP#MTR se especificó que se han implementado para diversos servicios públicos, instrumentos de gestión efectivos con el fin de que los subsidios se inserten en las políticas públicas de protección a sectores cuya capacidad económica no les permitiría acceder de otra forma a tales servicios públicos si no fuera por dichas coberturas de costos por parte del Estado Nacional.

Que los subsidios al transporte en general son una herramienta del Estado Nacional para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación permitiendo un marco de mayor equidad distributiva y justicia social (cfr. IF-2023-121317102-APN-DNTAP#MTR).

Que, con el fin de que los subsidios lleguen a los hogares de menores ingresos, que realmente necesitan de la asistencia del Estado Nacional, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, en el informe referenciado manifestó que resulta pertinente establecer un mecanismo para que los usuarios de los servicios públicos de transporte por automotor y ferroviario de pasajeros que así lo deseen, puedan manifestar su renuncia a tales subsidios, a fin de abonar la tarifa plena de tales servicios mediante el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que, a dichos fines, la mentada dependencia entendió que corresponde encomendar a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el diseño de un formulario dotado de las medidas de seguridad pertinentes, que permita a los usuarios de los servicios públicos de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional manifestar dicha renuncia, en carácter de declaración jurada.

Que, una vez efectuada la mencionada declaración jurada, se aplicará al ciudadano solicitante el cobro de la tarifa plena sin subsidio correspondiente a los servicios públicos de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, que se encuentre aprobada para cada período mensual a través de los cálculos de los costos de explotación de dichos servicios (cfr. IF-2023-121317102-APN-DNTAP#MTR).

Que, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, informó también que, habida cuenta que en los Servicios Públicos Regionales Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros y en los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, -Servicios de Larga Distancia-, aún no se encuentra implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, corresponde prever un mecanismo de renuncia a los subsidios adicional, al propuesto para aquellos usuarios de servicios públicos de transporte cuya tarifa es susceptible de ser pagada mediante dicho Sistema (cfr. PV-2023-121525459-APN-SSTF#MTR).

Que de esta forma la renuncia a los subsidios que el ESTADO NACIONAL viene otorgando para los servicios públicos de transporte por automotor y ferroviario de pasajeros con destino a los sectores de la población con mayores ingresos, permitirá un redireccionamiento de tales recursos para que sean distribuidos en consecuencia.

Que sin perjuicio de lo expuesto y de conformidad con los informes técnicos elaborados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS y por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, resulta pertinente declarar que se mantendrán los cuadros tarifarios y tarifas establecidos por la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022, modificada por la Resolución N° 501/2023, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE para los servicios de transporte público automotor y ferroviario de jurisdicción nacional, dejando sentado que los cuadros tarifarios y tarifas aprobados por dicha norma han atravesado oportunamente el mecanismo de participación ciudadana previsto en la Resolución Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por lo que dicha instancia se encuentra debidamente cumplida.

Que en este contexto, corresponde invitar a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a la política tarifaria delineada en virtud de lo hasta aquí expuesto.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se encuentra en la actualidad sin funcionario designado, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 212 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), el Decreto N° 84/09 y el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico, aprobado por el Decreto N° 1479/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un mecanismo para que los usuarios de los servicios públicos de transporte por automotor y ferroviario de pasajeros que así lo deseen, puedan manifestar su renuncia a los subsidios que el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE viene destinando para compensar la tarifa de dichos servicios.

A los efectos de dicha renuncia, los usuarios deberán completar un formulario con carácter de Declaración Jurada, que permitirá que los mismos abonen la tarifa plena de tales servicios mediante el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Los usuarios de los Servicios Públicos Regionales Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros y en los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Servicios de Larga Distancia, en los que aún no se encuentra implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO podrán manifestar dicha renuncia al momento de adquirir el pasaje correspondiente.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA el diseño del formulario referido en el artículo precedente, el que deberá estar dotado de las medidas de seguridad pertinentes.

ARTÍCULO 3°.- Una vez efectuada la Declaración Jurada de renuncia a los subsidios, en aquellos servicios en los que se encuentre implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, se aplicará a través de la “Tarjeta SUBE” informada por el solicitante el cobro de la tarifa plena sin subsidio, correspondiente a los servicios públicos de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, que se encuentre vigente para cada período mensual.

En el caso de los Servicios Públicos Regionales Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros y de los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Servicios de Larga Distancia, dicha tarifa plena, se aplicará al momento de la venta del pasaje.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a las autoridades de las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, complementada y modificada por la Resoluciones N° 45/2016 y N° 66/2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

e. 18/10/2023 N° 83388/23 v. 18/10/2023

Fecha de publicación 18/10/2023