Edición del
4 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 241/2023

DI-2023-241-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02486929- -AFIP-DICEOA#DGADUA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, reglamenta el régimen de servicios extraordinarios establecido por el artículo 773 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

Que la Disposición N° 184 (AFIP) del 15 de abril de 2015 y sus modificatorias, aprueba las normas sobre servicios extraordinarios e indica el procedimiento para su realización por parte del servicio aduanero.

Que es objetivo de esta Administración Federal administrar eficientemente sus recursos, desarrollar una gestión basada en la formación e idoneidad del personal y en la transparencia de los procedimientos, procurando optimizar el control aduanero.

Que, en virtud de la experiencia recogida, resulta necesaria la modificación del cuadro “Categorías para efectuar Servicios Extraordinarios y categorías de pago”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición Nº 184 (AFIP) del 15 de abril de 2015 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustituir la tabla del apartado B) del Anexo III, por la siguiente:

“FUNCIONESCATEGORÍAS PARA SERVICIOS
CUADRO TARIFARIONORMA INTERNADGACATEGORÍA DE PAGO
MÍNIMAMÁXIMA
Supervisor Aduanas Buenos Aires y Ezeiza, Aduanas del InteriorSupervisorT 03T 01T 03
Jefe de TurnoJefe de Turno/SectorT 08-E
08-A
07
T 04T 08
CustodiasCustodiaT 18-B
16-A 16-E
16-M 16
T 12T 14
EscribientesEscribientesT 18-B
16-A 16-E
16-M 16
T 12T 14
Guardas, Guía de Canes y Op. de ScannerGuardas, Guía de Canes y Op. de ScannerT 18-B
16-A 16-E
16-M 16
T 08T 13
MedidorMedidorT 08-E
08-A
07
T 04T 08
Oficial de BahíaOficial de BahíaT 18-B
16-A 16-E
16-M 16
T 08T 12
VerificadorVerificadorT 08-E
08-A
07
T 04T 08
Auxiliar de VerificadorAuxiliar de VerificadorT 14T 10T 11
Guarda -VerificadorGuarda VerificadorT 11T 9T 11”

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación desde el 20 de julio de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 18/10/2023 N° 83419/23 v. 18/10/2023

Fecha de publicación 18/10/2023