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7 de Noviembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 13/2023

DI-2023-13-APN-DNCRSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-104825036-APN-DNCRSS#MT, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2020-1054-APN-MT de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de fecha 18 de febrero de 2021,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° RESOL-2020-1054-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el Registro de Entidades Previsionales (REP) en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a fin de individualizar y asegurar la transparencia y la coordinación entre los mismos, coadyuvando de este modo a garantizar la cobertura de seguridad social a toda la ciudadanía.

Que la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establece que el Registro de Entidades Previsionales (REP) funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las entidades previsionales en el Registro de Entidades Previsionales.

Que es conveniente resaltar que, por imperio de las resoluciones mencionadas, las Entidades Previsionales que otorguen prestaciones sustitutivas o complementarias deberán gestionar su incorporación al Registro de Entidades Previsionales, de acuerdo a los procedimientos estipulados.

Que, a los efectos de formalizar la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales, las entidades se inscriben en el portal de acceso público, completando los formularios habilitados con la información requerida y acompañando la documentación respaldatoria.

Que, tal como lo preceptúa la normativa, los datos y la documentación agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de Declaración Jurada por lo cual, la misma cuenta con el principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad en relación a la información que suministra al registro.

Que, de acuerdo al procedimiento interno administrativo, se sustancia un expediente electrónico por cada entidad con todos los datos y documentación acompañados como sustento legal.

Que el área técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL analizó el expediente de solicitud de inscripción y concluyó que la CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ALDEA SAN ANTONIO, Provincia de ENTRE RÍOS, ha cumplimentado los presupuestos exigidos para la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que, por ello, corresponde validar la inscripción de CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ALDEA SAN ANTONIO, Provincia de ENTRE RÍOS, en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 de Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a la CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ALDEA SAN ANTONIO, Provincia de ENTRE RÍOS, con el número de Registro “17” (DIECISIETE), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Lepore

e. 18/10/2023 N° 83494/23 v. 18/10/2023

Fecha de publicación 18/10/2023