ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados, que SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la fecha – artículo 1013 inciso h) del Código Aduanero – del Acto Resolutivo por el cual se los CONDENA por la infracción abajo detallada, para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento haga efectiva la suma reclamada precedentemente, caso contrario quedará automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber que dentro del plazo indicado anteriormente tiene derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
Actuación SIGEA | CAUSANTE | RESOLUCION | ART. | MONTO |
19526-28-2022 | MANGUESHI IVAN DAVID - D.N.I. Nº 38.495.289 | RESOL-2023-249-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI | 977 | $ 36.659,32 en concepto de multa U$S 144,52 en concepto de D.I.-Estadística-IVA $ 13.154,00 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias |
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
e. 18/10/2023 N° 83528/23 v. 18/10/2023
Fecha de publicación 18/10/2023