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7 de Noviembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1289/2023

RESOL-2023-1289-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-40559426-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 13 de Abril de 2012 la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGAS EN GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Luis Sáenz Peña 1752, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó su personería gremial, para representar a los a los choferes profesionales de camiones o vehículos de transporte de cargas, cualquiera sea la actividad de su empleador, cuando la misma sea desarrollada con vehículo propio, para el ámbito territorial de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que por Resolución Nº 665 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 30 de septiembre de 2002 se otorgó a la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGAS EN GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Inscripción Gremial para agrupar a todos los choferes de camiones o vehículos de transporte de cargas cualquiera sea la actividad de su empleador, con zona de actuación en el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la Provincia de BUENOS AIRES.

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y de la representatividad respecto a los choferes profesionales de camiones o vehículos de transporte de cargas, cualquiera sea la actividad de su empleador, cuando la misma sea desarrollada con vehículo propio, para el ámbito territorial de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la Provincia de BUENOS AIRES.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que poseen sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el Artículo 28 de la Ley N° 23.551 al SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA. DE BUENOS AIRES.

Que con fecha 6 de septiembre de 2023, se celebró en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la audiencia de verificación de afiliados cotizantes y compulsa de representatividad, sobre los registros de la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGAS EN GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que solo la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGAS EN GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA acreditó su afiliación cotizante respecto a los choferes profesionales de camiones o vehículos de transporte de cargas, cualquiera sea la actividad de su empleador, cuando la misma sea desarrollada con vehículo propio, para el ámbito territorial de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la Provincia de BUENOS AIRES.

Que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el Artículo 28 de la Ley N° 23.551 y del Artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, Artículos 25 y 28 de la Ley 23.551 y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº DECFO-2019-7-APN-SLYT.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGAS EN GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en la calle Presidente Luis Sáenz Peña 1752, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Personería Gremial para agrupar a los choferes profesionales de camiones o vehículos de transporte de cargas, cualquiera sea la actividad de su empleador, cuando la misma sea desarrollada con vehículo propio, con zona de actuación en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 18/10/2023 N° 83498/23 v. 18/10/2023

Fecha de publicación 18/10/2023