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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 388/2023

RESOL-2023-388-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-10356917- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; las Resoluciones Nros. RESOL-2023-115-APN-MEC de fecha 9 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, RESOL-2023-41-APN-SAGYP#MEC de fecha 13 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, RESOL-2023-1062-APN-MEC de fecha 26 de julio de 2023 y RESOL-2023-1147-APN-MEC de fecha 14 de agosto de 2023 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-115-APN-MEC de fecha 9 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR PORCINO, en adelante el PROGRAMA, con el objetivo de asistir a los productores porcinos en la mitigación del impacto del incremento de los costos de alimentación de su sector productivo, mediante la asignación de un beneficio económico basado en la relación entre el consumo de soja para alimentación y el volumen de producción.

Que mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2023-1062-APN-MEC de fecha 26 de julio de 2023 y RESOL-2023-1147-APN-MEC de fecha 14 de agosto de 2023, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA se restableció el citado PROGRAMA, y se adecuaron los parámetros establecidos en el mismo, contemplando la incidencia del costo de la soja y del maíz en la alimentación de estos animales.

Que el Artículo 3° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-115-APN-MEC, estableció que podrán ser beneficiarios del PROGRAMA todos aquellos productores de porcinos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en alguna de las siguientes actividades: “Porcinos Criador Comercial”, “Porcinos Invernada” o “Porcinos Agricultura Familiar”, que tengan declarada su actividad como productor de porcinos en la registración ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y que hayan registrado existencias de porcinos entre el 10 de abril y el 31 de mayo de 2023; conforme lo establece el Artículo 1° BIS de la referida Resolución N° RESOL-2023-1062-APN-MEC, debiendo también dar cumplimiento con el procedimiento del Artículo 7° de la citada Resolución N° RESOL-2023-115-APN-MEC.

Que la determinación del beneficio del PROGRAMA se efectuó de conformidad con las pautas establecidas en el Artículo 5º de la citada Resolución Nº RESOL-2023-115-APN-MEC, sobre la base de datos técnicos de la incidencia de la soja y/o sus derivados y del maíz en la alimentación de los animales y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º TER de la referida Resolución Nº RESOL-2023-1062-APN-MEC relativo a la producción de cada beneficiario, medida en términos de kilogramos de carne para faena e invernada, esta última destinada a terceros y con relación a las categorías lechones, cachorros y cachorras, entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 inclusive, de acuerdo con los datos obrantes en el Sistema Informático de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y en el Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria-Sistema Integral de Faena (SIGICA-SIF) del citado Servicio Nacional.

Que una vez establecida la base de toneladas de soja o sus derivados computables se determinó el beneficio a razón de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($ 15.500) por tonelada.

Que una vez establecida la base de toneladas de maíz computables se determinó el beneficio a razón de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por tonelada.

Que obtenida la cantidad de toneladas de cada uno de los insumos (soja y maíz) por cada beneficiario, los respectivos productos de la multiplicación por los valores de compensación correspondientes para cada insumo, dará lugar a los subtotales cuya adición final determinará el monto de beneficio individual, que en ningún caso podrá exceder la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) por beneficiario.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-41-APN-SAGYP#MEC de fecha 13 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Instructivo que describe el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el referido PROGRAMA.

Que habiendo operado el término del plazo de inscripción establecido en el Artículo 7° de la precitada Resolución N° RESOL-2023-115-APN-MEC, se remitió el listado de solicitantes inscriptos a la mencionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al citado Servicio Nacional, los que mediante las Notas Nros. NO-2023-02204971-AFIP-DESAGP#SDGFIS y NO-2023-118634616-APN-PRES#SENASA respectivamente, remitieron la información correspondiente a cada uno de ellos.

Que la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se expidió mediante la Nota N° NO-2023-121261574-APN-DTIYCAGYP#MEC, acompañando el archivo correspondiente a los beneficiarios y beneficiarias aprobados con la determinación del cálculo de la compensación en función de las pautas establecidas en el Artículo 5° de la referida Resolución N° RESOL-2023-115-APN-MEC, y la nómina de solicitantes excluidos de la asignación del beneficio por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2023-115-APN-MEC, estableciendo en cada caso el motivo correspondiente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2023-115-APN-MEC de fecha 9 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nómina de beneficiarias y beneficiarios del PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR PORCINO creado por la Resolución N° RESOL-2023-115-APN-MEC de fecha 9 de febrero de 2023 y restablecido por las Resoluciones Nº RESOL-2023-1062-APN-MEC de fecha 26 de julio de 2023 y RESOL-2023-1147-APN-MEC de fecha 14 de agosto de 2023, todas del MINISTERIO DE ECONOMÍA con el monto del beneficio total detallado respectivamente en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-123693989-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la presente medida, por un monto total a pagar de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 1.395.930.440,17.-).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago de los beneficios consignados en el citado Anexo I, que deberá hacerse efectivo por el procedimiento y la modalidad establecidas en el Artículo 9° de la referida Resolución N° RESOL-2023-115-APN-MEC.

ARTÍCULO 3°.- Recházanse las solicitudes consignadas en la nómina de productoras y productores obrante en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-123036978-APN-SSGYPA#MEC, forma parte integrante de la presente resolución, en función de los motivos allí consignados.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase la nómina con el listado de solicitantes que, cumpliendo con los requisitos establecidos para acceder al PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR PORCINO, no han registrado kilogramos de carne porcina faenada ni cabezas de lechones, cachorros y cachorras enviadas a terceros con destino a invernada entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 inclusive, y que como Anexo III, registrado con el N° IF-2023-123693971-APN-SSGYPA#MEC, integra la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2023 N° 84340/23 v. 19/10/2023

Fecha de publicación 19/10/2023