DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3366/2023
DI-2023-3366-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-02981562- -APN-DCPYS#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto N° 217 del 20 de abril de 2023, la Disposición DI-2023-820-APN-DNM#MI del 8 de marzo de 2023 y el Contrato de Préstamo N° 2314 de fecha 9 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto de la presente, tramita la Licitación Pública Internacional N° 0001-LPI/2022, bajo el régimen de adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), tendiente a la adquisición de una solución de alcance integral de redes de datos y seguridad, que incluya dispositivos y servicios licenciados, con el objeto de brindar seguridad, alta disponibilidad, rendimiento y analítica a las plataformas con las que cuenta la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES actualmente, simplificando la operación de estas en una solución centralizada.
Que la mencionada licitación ha sido autorizada mediante la Disposición DI-2023-820-APN-DNM#MI, en el marco de la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación, Disposición N° DI-52/2020 y Resolución N° PRE-140/2022.
Que mediante el Decreto N° 217/23 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2314 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (USD 25.000.000,-), destinado a financiar el “Programa de Fortalecimiento Tecnológico del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección Nacional de Migraciones”; designándose como “Organismo Ejecutor” al MINISTERIO DEL INTERIOR y como “Organismos Subejecutores” del Programa a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM).
Que en el marco de ello, los días 4 y 9 de mayo de 2023 respectivamente, los representantes legales del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA y la REPÚBLICA ARGENTINA suscribieron el Contrato de Préstamo N° 2314 (Conf. CONVE-2023-53042904-APN-DDYL#MEC).
Que mediante Informe IF-2023-110643999-APN-DCPYS#DNM luce agregada el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 2 de junio de 2023, en la cual consta que se presentaron SIETE (7) ofertas, correspondiente a los oferentes: BUKLIR S.A.; DATASTAR ANDINA S.A.-DATASTAR ARGENTINA S.A.; TECHNOLOGY DINAMIC INC; SERVICIOS CRÍTICOS TESLA S.R.L.; EPIDATA S.A.; GRUPO NET S.A. y D.T.E. S.A.
Que mediante los documentos IF-2023-70334884-APN-DTYC#DNM e IF-2023-94394375-APN-DTYC#DNM, lucen agregados los informes técnicos elaborados por la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, mediante los cuales manifiesta en su carácter de área con incumbencia técnica, que las ofertas presentadas por la firmas oferentes DATASTAR ANDINA S.A.-DATASTAR ARGENTINA S.A. para los artículos N° 1 y N° 5; TECHNOLOGY DYNAMIC INC para el artículo N° 1; EPIDATA S.A. para el artículo N° 7; GRUPO NET S.A. para el artículo N° 2, cumplen con la totalidad de los requerimientos técnicos exigidos para la presente contratación. A su vez expresa, en relación a las ofertas presentadas por las firmas BUKLIR S.A. para los artículos N° 3 y N° 4; TECHNOLOGY DYNAMIC INC para el artículo N° 8; SERVICIOS CRÍTICOS TESLA S.R.L. para los artículos N° 3 y N° 4; EPIDATA S.A. para el artículo N° 8 y D.T.E. S.A. para los artículos N° 3 y N° 4, que no cumplen con los aspectos técnicos y formales requeridos en el Documento Estándar.
Que mediante Providencias PV-2023-77210204-APN-DC#DNM y PV-2023-95112986-APN-DC#DNM, lucen agregados los informes contables elaborados por el Departamento de Contabilidad, dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES mediante los cuales manifiesta que las firmas oferentes BUKLIR S.A.; DATASTAR ANDINA S.A. - DATASTAR ARGENTINA S.A.; TECHNOLOGY DINAMIC INC y GRUPO NET S.A., cumplen con los requisitos de solvencia económico-financieros exigidos en el Documento Estándar que rige la presente Licitación. Al mismo tiempo expresa, que las empresas SERVICIOS CRÍTICOS TESLA S.R.L.; EPIDATA S.A. y D.T.E. S.A., no ajustaron sus ofertas a los requisitos exigidos en el Documento Estándar de la Licitación en trato, para evaluar su capacidad financiera.
Que el Comité Ejecutivo designado a tal efecto mediante Disposición DI-2023-820-APN-DNM#MI, emitió el correspondiente Informe de Evaluación de Ofertas mediante ACTA-2023-101549812-APN-DAL#DNM de fecha 30 de agosto del 2023, en el que, a instancias de los mencionados informes técnicos, recomendó adjudicar los artículos N° 1 y N° 5 a la firma DATASTAR ANDINA S.A. - DATASTAR ARGENTINA S.A. y el artículo N° 2 a la firma GRUPO NET S.A., por resultar sus ofertas convenientes y superar la totalidad de las etapas de evaluación, en cumplimiento con lo requerido en el Documento Estándar que rige la presente licitación.
Que el órgano evaluador a instancias de los informes técnicos elaborados por la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, recomendó desestimar la oferta presentada por la firma BUKLIR S.A. respecto de los artículos N° 3 y N° 4 en atención a que no presentó la Documentación respaldatoria solicitada en el Formulario EXP 1 del Documento Estándar, en el cual se indica que: “*La información suministrada debe completarse para cada una de las experiencias presentadas y debe estar respaldada por la copia del comprobante de los bienes/servicios recibidos a entera satisfacción, el cual fue emitido por el Comprador….” No obstante ello, habiéndose intimado al oferente a subsanar los defectos de su oferta, no ha dado efectivo cumplimiento.
Que el Comité Ejecutivo a instancias de los informes técnicos elaborados por la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, recomendó desestimar la oferta presentada por la firma TECHNOLOGY DINAMIC INC para artículo N° 8, atento que su propuesta no cumple con lo estipulado en el punto C. “Conformidad de la Oferta Técnica 1. Especificaciones Técnicas y servicios conexos.”: La oferta condiciona el requerimiento de la DNM, ya que considera que el oferente no es pasible de penalidades. Establece que los servicios serán prestados a demanda y con un nivel de disponibilidad definido por el oferente, en contraposición con lo establecido en el Documento Estándar base que rige la presente licitación.
Que el órgano evaluador a instancias de los informes técnicos elaborados por la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, recomendó desestimar la oferta presentada por la firma oferente SERVICIOS CRÍTICOS TESLA S.R.L. para los artículos N° 3 y N° 4, atento que no presentó la carta de autorización del fabricante, ni el Formulario EXP. 1 del Documento Estándar, como así tampoco la documentación respaldatoria solicitada en el mismo. Particularmente respecto del artículo N° 4, no presentó antecedentes que acrediten su experiencia en la provisión y puesta en marcha de infraestructura de similares características técnicas, de los solicitados. Asimismo, no presentó el “ANEXO 2 (Formulario ECO 1); ANEXO 3 (Lista de bienes y plan de entrega) y Formulario CC5. No obstante ello, habiéndoselo intimado a presentar la documentación antes descripta, no ha cumplido con lo requerido.
Que el referido Comité recomendó desestimar la oferta presentada por la firma EPIDATA S.A. para el artículo N° 7, a instancias de los informes elaborados por la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES y por el Departamento de Contabilidad antes mencionados, en atención a que el valor cotizado supera significativamente en aproximadamente un DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) el presupuesto que integra el Plan General de Adquisiciones y a su vez, recomienda desestimar la oferta presentada para el artículo N° 8, debido a que no cumple con lo estipulado en el punto C. “Conformidad de la Oferta Técnica 1. Especificaciones Técnicas y servicios conexos”: El oferente limita el alcance de su oferta a la instalación y servicios del artículo N° 7. Asimismo la firma oferente, no ha volcado correctamente la información suministrada al Formulario FIN – 1 (Antecedentes de contratación), respecto de los ejercicios económicos y el ajuste de los valores de planilla presentados a los balances de la empresa.
Que finalmente el Comité Ejecutivo, recomendó desestimar la oferta presentada por la oferente D.T.E. S.A. para los artículos N° 3 y N° 4, a instancias de los informes elaborados por la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES y por el Departamento de Contabilidad antes mencionados, en atención a que no presentó la Carta de autorización del fabricante, ni la documentación respaldatoria solicitada en el Formulario EXP 1 del Documento Estándar. Particularmente respecto del artículo N° 4, no presentó antecedentes que acrediten su experiencia en la provisión y puesta en marcha de infraestructura de similares a las características técnicas de los solicitados. A su vez, no presentó últimos estados contables auditados y certificados (por el ejercicio 2022). Asimismo, no presentó Garantía de mantenimiento de oferta en su original; Formulario CC5; Formulario TEC 1; Formulario ECO 1; Copia simple de cédula de identidad o documento similar de identificación, vigente, de quien suscribe la oferta. No obstante ello, habiéndoselo intimado a subsanar los defectos de su oferta, no ha dado efectivo cumplimiento con lo requerido.
Que respecto del artículo N° 6 de la presente licitación, al no haberse recibido oferta alguna, corresponde declararlo desierto.
Que en relación a los artículos N° 3, N° 4, N° 7 y N° 8, al no haberse recibido ofertas que se ajusten a lo solicitado mediante el Documento Estándar que rige la presente licitación, corresponde declarar fracasados dichos artículos.
Que tras la notificación de la intención de adjudicación efectuada mediante correo electrónico a los oferentes, al domicilio electrónico constituido en sus ofertas, cumplidos los plazos no se recibieron protestas (PV-2023-113929001-APN-DCPYS#DNM).
Que la erogación de la presente licitación asciende a la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (USD 1.763.500,-).
Que el Departamento de Presupuesto dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional, certifica mediante Providencia PV-2023-115864337-APN-DC#DNM que se cuenta con crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996, el artículo 9° del Anexo al Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y el artículo 2° del Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de selección del contratista efectuado mediante la Licitación Pública Internacional N° 0001-LPI/2022, bajo el régimen de adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), que tiene por objeto la adquisición de una solución de alcance integral de redes de datos y seguridad, que incluya dispositivos y servicios licenciados, con el objeto de brindar seguridad, alta disponibilidad, rendimiento y analítica a las plataformas con las que cuenta la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES actualmente, simplificando la operación de estas en una solución centralizada.
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las oferentes BUKLIR S.A. para los artículos N° 3 y N° 4; TECHNOLOGY DINAMIC INC para el artículo N° 8; SERVICIOS CRÍTICOS TESLA S.R.L. para los artículos N° 3 y N° 4; EPIDATA S.A. para los artículos N° 7 y N° 8 y D.T.E. S.A. para los artículos N° 3 y N° 4, ello conforme los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en los párrafos del Considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Declárase desierto el artículo N° 6 de la presente licitación, ello por no haberse recibido oferta alguna.
ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasados los artículos N° 3, N° 4, N° 7 y N° 8 de la presente licitación, conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Adjudíquese la licitación que se trata a favor de las firmas que se determinan a continuación, de conformidad con sus respectivos presupuestos, los cuales se aceptan de la siguiente manera:
DATASTAR ANDINA S.A. – DATASTAR ARGENTINA S.A.
Artículo N° 1
Seguridad de Perímetro
Precio unitario (IVA incluido): DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SESENTA MIL… USD 960.000,-
Precio Total (IVA incluido): DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SESENTA MIL… USD 960.000,-
Artículo N° 5
Solución de Back-up
Precio unitario (IVA incluido): DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CUARENTA MIL… USD 640.000,-
Precio Total (IVA incluido): DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CUARENTA MIL... USD 640.000,-
Precio total adjudicado a la firma (IVA incluido): DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL… USD 1.600.000,-
GRUPO NET S.A.
Seguridad de Datos
Artículo N° 2
Precio unitario (IVA incluido): DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS… USD 163.500,-
Precio Total (IVA incluido): DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS… USD 163.500,-
Precio total adjudicado a la firma (IVA incluido): DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS… USD 163.500,-
Monto Total de la adjudicación (IVA INCLUIDO): DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS… USD 1.763.500,-
ARTÍCULO 6º.- El gasto mencionado precedentemente será imputado a los Ejercicios Financieros correspondientes, en la parte proporcional que a cada uno de ellos corresponda, en la Jurisdicción 30 -MINISTERIO DEL INTERIOR- O.D. 201- DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en las partidas presupuestarias específicas, de conformidad con las constancias obrantes en las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 7°.- Por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES procédase al registro del compromiso definitivo del gasto, emítase la “Carta de Aceptación”.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a las firmas interesadas y hágase saber a las firma adjudicatarias que dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente Disposición, deberán presentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para la suscripción de los correspondientes contratos.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 19/10/2023 N° 83614/23 v. 19/10/2023
Fecha de publicación 19/10/2023