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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 395/2023

RESOL-2023-395-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-99686646- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y las Resoluciones Nros. RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC de fecha 26 de agosto de 2023, RESOL-2023-318-APN-SAGYP#MEC de fecha 4 de septiembre de 2023, RESOL-2023-337-APN-SAGYP#MEC de fecha 18 de septiembre de 2023 y la RESOL-2023-344-APN-SAGYP#MEC de fecha 22 de septiembre de 2023, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA INMEDIATA A PRODUCTORES DEL CINTURÓN FRUTIHORTÍCOLA PLATENSE, con el objeto de brindar asistencia a las productoras y los productores frutihortícolas de dicha zona productiva afectados por el evento meteorológico acaecido durante los días 16, 17 y 22 de agosto de 2023, mediante la asignación de un aporte no reintegrable, por única vez, por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-).

Que como requisito de procedencia de la asignación del beneficio se estableció que la persona solicitante estuviera consignada en el Anexo que registrado con el Nº IF-2023-99729782-APN-SSFPYSPYMPA#MEC forma parte integrante de la precitada Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC, elaborado sobre la base del relevamiento efectuado por el Gobierno Provincial.

Que la Resolución Nº RESOL-2023-318-APN-SAGYP#MEC dispuso la rectificación de datos de identificación de productores consignados en el citado Anexo Nº IF-2023-99729782-APN-SSFPYSPYMPA#MEC de la Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC, en función de las inconsistencias detectadas en oportunidad del procesamiento de las solicitudes de beneficios, como así también la aprobación de la nómina de beneficiarios en función de las solicitudes admitidas y el pago correspondiente.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-337-APN-SAGYP#MEC se sustituyó el Anexo Nº IF-2023-99729782-APN-SSFPYSPYMPA#MEC de la Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC, con motivo de la rectificación de las inconsistencias detectadas en relación a la identificación tributaria de DOS (2) productores, en oportunidad del procesamiento del pago de los beneficios ordenado por la Resolución Nº RESOL-2023-318-APN-SAGYP#MEC y la incorporación de productores afectados por el evento meteorológico que no habían sido identificados por el gobierno provincial en el relevamiento inicial.

Que la Resolución Nº RESOL-2023-344-APN-SAGYP#MEC dispuso la rectificación de los datos de identificación de los productores incorporados por la Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC, y aprobó la segunda nómina de beneficiarios y ordenó los pagos correspondientes.

Que en oportunidad del control de las solicitudes de beneficios fueron detectadas inconsistencias en los datos de individualización de algunos potenciales beneficiarios, los que previa comprobación documental fueron debidamente rectificados en los registros correspondientes, consignándose en el documento registrado con el Nº IF-2023-123850261-APN-SSFPYSPYMPA#MEC, elaborado por la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la citada Secretaría.

Que a los efectos de dotar de la máxima trazabilidad e integralidad de lo actuado corresponde sustituir el Anexo Nº IF-2023-110147968-APN-SSFPYSPYMPA#MEC de la Resolución Nº RESOL-2023-337-APN-SAGYP#MEC, modificado por el IF-2023-112650333-APN-SSFPYSPYMPA#MEC de la Resolución N° RESOL-2023-344-APN-SAGYP#MEC, por el IF-2023-123850261-APN-SSFPYSPYMPA#MEC referido en el considerando anterior con la nómina final que pasará a ser el Anexo del artículo 3° de la Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC.

Que la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS ha elaborado el informe Nº IF-2023-123850458-APN-SSFPYSPYMPA#MEC con la nómina de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN (981) productores y productoras, inscriptos hasta el 22 de septiembre del corriente –fecha de expiración del plazo de la convocatoria del PROGRAMA-, en condiciones de percibir el beneficio y pendientes de resolución al respecto.

Que expirado el término de vigencia de la convocatoria se presentaron a solicitar el beneficio SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS (796) productores que se encontraban oportunamente relevados y consignados en el Anexo de la Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC y sus modificatorias, pero que no habían podido acceder en tiempo oportuno a los lugares en los cuales se efectuaba el trámite de solicitud del beneficio por causas vinculadas con la situación de vulnerabilidad en que se encuentran estos actores, que se vieron agravadas por las consecuencias del evento meteorológico dañoso.

Que las razones expuestas respecto de la presentación extemporánea de las solicitudes por parte de los productores y las productoras antes referidas y consignadas en el IF-2023-123850620-APN-SSFPYSPYMPA#MEC elaborado por la Subsecretaría antes mencionada, se encuentran en directa relación con la situación crítica determinante de la asistencia directa que constituyó el objeto y finalidad del PROGRAMA.

Que la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS ha detectado productores y productoras consignadas en el Anexo de la Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC y sus modificatorias, como potenciales beneficiarios que no han concurrido a formalizar la solicitud del beneficio, a los cuales ha consignado en el IF-2023-123850781-APN-SSFPYSPYMPA#MEC.

Que mediante la Nota Nº NO-2023-42604070-GDEBA-SSDAYCAMDAGP el Gobierno provincial en su informe final sobre la situación de las productoras y productores afectados por el evento meteorológico acaecido durante los días 16, 17 y 22 de agosto de 2023, puso en conocimiento una nómina de productoras y productores no incluidos en el PROGRAMA.

Que la falta de inclusión oportuna en los relevamientos anteriores estuvo signada por la limitación temporal propia de la asistencia crítica en orden a la necesidad apremiante que presentaban los damnificados para el sostenimiento de su actividad.

Que en función de lo antedicho la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS elaboró el Informe Nº IF-2023-123850945-APN-SSFPYSPYMPA#MEC con la nómina de SEISCIENTOS DIECINUEVE (619) potenciales beneficiarios en relación a las productoras y productores relevados en el informe final del gobierno provincial.

Que, respecto de los productores detectados por el gobierno provincial con posterioridad a la vigencia del programa en el Informe Nº IF-2023-123850945-APN-SSFPYSPYMPA#MEC y los beneficiarios identificados mediante el Informe N° IF-2023-123850781-APN-SSFPYSPYMPA#MEC, corresponde establecer un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, a partir de la publicación de la presente medida, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 7º de la referida Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC, a efectos de asegurar el objetivo y finalidad del programa y el trato igualitario a los productores frutihortícolas afectados por el mismo evento meteorológico.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 35 inciso c) de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la referida Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC de fecha 26 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2023-123850261-APN-SSFPYSPYMPA#MEC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2° - Apruébase y autorízase el pago de la tercera nómina de beneficiarios del PROGRAMA DE ASISTENCIA INMEDIATA A PRODUCTORES DEL CINTURÓN FRUTIHORTÍCOLA PLATENSE y los respectivos beneficios, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo II registrado con el Nº IF-2023-123850458-APN-SSFPYSPYMPA#MEC que forma parte integrante del presente acto, pago que deberá hacerse efectivo mediante el procedimiento y la modalidad establecidas en el Artículo 9° de la mentada Resolución N° RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la cuarta nómina de personas beneficiarias del PROGRAMA DE ASISTENCIA INMEDIATA A PRODUCTORES DEL CINTURÓN FRUTIHORTÍCOLA PLATENSE, con carácter de excepción al requisito temporal establecido en el Artículo 7º de la citada Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC, conforme la nómina detallada en el Anexo III que registrado con el Nº IF-2023-123850620-APN-SSFPYSPYMPA#MEC, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4º - Autorízase el pago de los beneficios consignados en el precitado Anexo III, que deberá hacerse efectivo mediante el procedimiento y la modalidad establecidas en el Artículo 9º de la aludida Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC.

ARTÍCULO 5º - Establécese con carácter excepcional y por única vez el plazo de DIEZ (10) días hábiles, a partir de la publicación de la presente, para que las personas productoras de todos los Municipios del Cinturón Frutihortícola Platense consignados en los Anexos IV y V registrados respectivamente con los Nros. IF-2023-123850781-APN-SSFPYSPYMPA#MEC e IF-2023-123850945-APN-SSFPYSPYMPA#MEC que integran el presente acto, efectúen la solicitud de beneficios mediante el procedimiento establecido en el artículo 7º de la mentada Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC.

ARTÍCULO 6° - Increméntase, para solventar la ejecución total del PROGRAMA, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 533.400.000.-) el monto previsto en el Artículo 6° de la referida Resolución Nº RESOL-2023-313-APN-SAGYP#MEC. El incremento determinado por el presente será con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en función de la disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 7º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2023 N° 84603/23 v. 20/10/2023

Fecha de publicación 20/10/2023