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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución Conjunta 27/2023

RESFC-2023-27-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2023

VISTO los Expedientes Nros. EX-2021-37743039- -APN-DLEIAER#ANMAT y EX-2021-37747561- -APN-DLEIAER#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa COLORCON S.A. solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) la incorporación del aditivo INS 1521 Polietilenglicol (PEG) y del INS 1209 Copolímero de injerto de Polivinilalcohol (PVA) - Polietilenglicol (PEG) en el Código Alimentario Argentino (CAA), con el objeto de ser utilizados como película para recubrimiento o glaseante en la elaboración de suplementos dietarios sólidos.

Que por ello, la CONAL otorgó al grupo de trabajo ad hoc “Aditivos Alimentarios”, coordinado por el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), el mandado de evaluar los mencionados compuestos.

Que dicho grupo presentó el informe final, en el que se tomaron como antecedentes normativos la Norma Codex Stan 192– 1995 (Revisión 2019), el Reglamento (UE) 2018/1497 de la Comisión del 8 de octubre de 2018 y la Resolución de la Directoría Colegiada (RDC) N° 239 del 26 de julio 2018, de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA).

Que los citados compuestos cuentan con especificaciones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA, por sus siglas en inglés Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives).

Que atento a dicha evaluación, el grupo concluyó que no existiría inconvenientes en permitir el uso del aditivo INS 1521 Polietilenglicol (PEG), y del aditivo INS 1209 Copolímero de injerto de Polivinilalcohol (PVA) - Polietilenglicol (PEG) para suplementos dietarios, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad, sólo para suplementos dietarios sólidos, para su uso en comprimidos, cápsulas o tabletas, excepto complementos alimenticios masticables como película para recubrimiento o glaseante, con un límite de 7g/100g (7%) y 10g/100g (10%) respectivamente.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello;

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Y

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en el Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 175 - Polietilenglicol (PEG) (INS 1521), el que quedará redactado de la siguiente manera: “175. Polietilenglicol (PEG) (INS 1521): Polietilenglicol.

Uso: para suplementos dietarios, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad; sólo para suplementos dietarios sólidos, para su uso en comprimidos, cápsulas o tabletas, excepto complementos alimenticios masticables; como película para recubrimiento o glaseante, con un límite de 7g/100g (7%).”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en el Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 176 - Copolímero de injerto de Polivinilalcohol (PVA) - Polietilenglicol (PEG), el que quedará redactado de la siguiente manera: “176. Copolímero de injerto de Polivinilalcohol (PVA) - Polietilenglicol (PEG) (INS 1209).

Uso: para suplementos dietarios, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad, sólo para suplementos dietarios sólidos, para su uso en comprimidos, cápsulas o tabletas, excepto complementos alimenticios masticables; como película para recubrimiento o glaseante, con un límite de 10g/100g (10%).”.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia

e. 20/10/2023 N° 84127/23 v. 20/10/2023

Fecha de publicación 20/10/2023