ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 8698/2023
DI-2023-8698-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2023
VISTO el EX-2023-113017051- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto rotulado como “Aceite de oliva extra virgen, marca San Marcos Cuyanos, Contenido Neto 2 Litros, Envasado: 07/11/22, Vencimiento: 7/11/24, RNE: 020-52375, RPPA: 03176054, Procedencia Mendoza, Envasado por San Marcos Cuyanos S.A.” que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las averiguaciones sobre el origen y los registros consignados en el rótulo, concluyeron que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) del producto investigado son inexistentes en las bases de información de las autoridades sanitarias jurisdiccionales competentes.
Que, en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3769 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al indicar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.
Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca San Marcos Cuyanos, RNE: 020-52375, RNPA: 03176054, Procedencia Mendoza, Envasado por San Marcos Cuyanos S.A.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al indicar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023-116541238-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE 020-52375 y/o el RNPA 03176054, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2023 N° 84647/23 v. 20/10/2023
Fecha de publicación 20/10/2023