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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 639/2023

DI-2023-639-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023

VISTO el Expediente N° EX -2023-123538582- -APN-MESYA#CNRT, la RESOL-2023-566-APN#MTR, el Decreto 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y sus modificatorios.

CONSIDERANDO:

Que mediante la RESOL-2023-566-APN#MTR, estableció un mecanismo para que los usuarios de los servicios públicos de transporte por automotor y ferroviario de pasajeros que así lo deseen, puedan manifestar su renuncia a los subsidios que el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE, viene destinando para compensar la tarifa de dichos servicios.

Que a los fines antes referidos los usuarios deberán completar un formulario con carácter de Declaración Jurada que permitirá que aquellos abonen la tarifa plena de tales servicios mediante el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)

Que los los usuarios de los Servicios Públicos Regionales Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros y en los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, podrán manifestar dicha renuncia al momento de adquirir el pasaje correspondiente.

Que se encomendó a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA el diseño del formulario referido en el artículo precedente, el que deberá estar dotado de las medidas de seguridad pertinentes.

Que una vez efectuada la Declaración Jurada de renuncia a los subsidios, en aquellos servicios en los que se encuentre implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, se aplicará a través de la “Tarjeta SUBE” informada por el solicitante, el cobro de la tarifa plena sin subsidio, correspondiente a los servicios públicos de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, que se encuentre vigente para cada período mensual.

Que en el caso de los Servicios Públicos Regionales Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros y de los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, dicha tarifa plena, se aplicará al momento de la venta del pasaje.

Que el Artículo 3 del Anexo I del Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios, fija como uno de los objetivos de LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la protección de los derechos de los usuarios.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE posee las facultades para informar al público usuario las medidas y normativas relativas al uso de los servicios de transporte público, automotor y ferroviario, tales como las originadas en la Resolución Ministerial objeto de la presente.

Que el Estatuto de este Organismo fue aprobado por el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios, establece entre sus objetivos la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de la mayor seguridad, calidad y eficiencia en los servicios bajo su órbita.

Que para la consecución de aquellos objetivos el Estatuto mencionado prevé los deberes de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y, entre algunas de sus potestades —respecto de las modalidades comprendidas en aquel Estatuto— las de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de transporte, fiscalizar las actividades de las empresas y operadores de transporte automotor y ferroviario, aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte y las penalidades fijadas en la normativa vigente y en los contratos de concesión vigentes, colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente.

Que para todo ello, resulta fundamental dar a publicidad e informar adecuada y eficazmente a los usuarios por la mayor cantidad de medios disponibles, entendiéndose como uno de ellos, la instalación de cartelería en lugar visible para las usuarias y los usuarios de los servicios.

Que el derecho a la información es de carácter fundamental y, además, resulta primordial para el ejercicio de otros derechos, información que le permitirá tomar la mejor decisión, en éste caso, con relación a la renuncia, o no, al régimen de subsidios que viene adoptando el ESTADO NACIONAL.

Que en el ámbito de las relaciones de consumo, el derecho a la información adecuada y veraz de la que gozan usuarios y consumidores —al igual que otros que les asisten— encuentra amparo en el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional que —en lo pertinente— prescribe “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno...” y que, como correlato, impone que “...Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios...”.

Que por lo expuesto, se considera necesario y oportuno que las empresas de transporte automotor de pasajeros alcanzadas por las normas mencionadas anteriormente, exhiban en las unidades vehiculares la información correspondiente a la posibilidad de renunciar al régimen antes referido.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha efectuado el diseño de la cartelería correspondiente la que será entregada para su instalación en las unidades vehiculares correspondientes en el transporte automotor y ferroviario.

Que, consecuentemente y a fin de hacer efectiva la colocación de la cartelería y la verificación de su cumplimiento, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dispondrá las medidas necesarias a fin de llevarlo a cabo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y por el Decreto N° 302/2020.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte por automotor y ferroviario de pasajeros de carácter urbano y suburbano deberán facilitar la colocación de un cartel informativo relativo a la facultad de cada usuario y usuaria, de mantener o renunciar a los subsidios que el Estado Nacional a través del Ministerio de Transporte viene destinando para compensar la tarifa de dichos servicios.

ARTÍCULO 2°.-: El cartel informativo será provisto por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y será el único medio autorizado de cumplimiento de esta Resolución.

ARTÍCULO 3°.-: En las unidades de transporte público por automotor, el cartel será colocado por personal de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el costado izquierdo exterior y superior de la puerta delantera de acceso.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente disposición a todos los operadores prestadores de los servicios públicos referidos.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, a fin de que arbitren las medidas necesarias de manera de asegurar la colocación de la cartelería, fiscalizar el mantenimiento de la misma en las unidades de transporte, y en su caso labrar las actas de infracción y/o informes correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- Establecese que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, deberán notificar la presente Disposición a las operadoras de Transporte incluidas en esta medida.

ARTÍCULO 7°.-: La presente disposición comenzará a regir a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 8°.-: Comuníquese y publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ramon Arteaga

e. 20/10/2023 N° 84441/23 v. 20/10/2023

Fecha de publicación 20/10/2023