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CONTRATOS

Decreto 543/2023

DCTO-2023-543-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-101395835-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9587-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9587-AR el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Acceso al Financiamiento Sostenible para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).

Que el objetivo del citado Proyecto es promover el acceso al financiamiento sostenible para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMEs) y responder de manera efectiva en caso de una crisis o emergencia elegible.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1) Fortalecimiento de Capacidades de Actores del Sector Financiero: (2) Acceso a financiamiento sostenible para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMEs); (3) Gestión del Proyecto y (4) Contingente de Respuesta de Emergencia (CERC).

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), Ente del Sector Público Nacional Financiero actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, la referida Entidad tendrá a su cargo, como responsable fiduciario, la realización de actividades de evaluación estratégica del Proyecto en coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES como responsable del asesoramiento técnico-metodológico.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9587-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9587-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de Acceso al Financiamiento Sostenible para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9587-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9587-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a financiar el “Proyecto de Acceso al Financiamiento Sostenible para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, que obra como ANEXO I en idioma inglés y su traducción al idioma español (IF-2023-103449243-APN-SSRFID#MEC). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las “Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión” y el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que obran como ANEXOS II (IF-2023-49246808-APN-SSRFID#MEC) y III (IF-2023-49246455-APN-SSRFID#MEC), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF N° 9587-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9587-AR cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Acceso al Financiamiento Sostenible para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), Ente del Sector Público Nacional Financiero, actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el cual quedará facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9587-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida. Asimismo, la referida jurisdicción tendrá a su cargo la realización de las actividades de evaluación estratégica del Proyecto en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES de dicho Ministerio, como responsable del asesoramiento técnico-metodológico.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2023 N° 85199/23 v. 23/10/2023

Fecha de publicación 23/10/2023