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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1360/2023

RESOL-2023-1360-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2023

VISTO el EX-2023-112159899- -APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, la Resolución ENACOM N° 2.459/2016, el IF-2023-114667675-APN-DNCYF#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la expansión del servicio de telefonía móvil como servicio masivo dio espacio a la proliferación de maniobras delictivas, en especial el robo o hurto de terminales móviles.

Que dicha situación pone en riesgo la seguridad de todo el sistema, ocasionando perjuicios a los usuarios, por lo que se entendió necesario crear alternativas a los fines de paliar este tipo de prácticas delictivas.

Que atento a ello y con el fin de dar respuesta a la problemática se dictó la Resolución ENACOM N° 2.459 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que por la misma se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES”.

Que dicho procedimiento tiene como objetivo establecer las obligaciones que deberán cumplir los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (PSCM) y los Operadores Móviles Virtuales (OMV) respecto del bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) con reporte de robo, hurto o extravío, y la identificación de los IMEI irregulares que operan en sus redes, así como las obligaciones de carga y actualización de las bases de datos negativa, o “lista negativa”.

Que la exitosa implementación de dicho procedimiento fue resultado de la suma de los esfuerzos tanto del sector público, que dispuso de equipos técnicos especializados en la materia, como del sector privado, quienes debieron adecuar su operatoria de forma tal de receptar los lineamientos plasmados en la norma.

Que conforme las estadísticas recolectadas por este Ente Nacional de Comunicaciones, la puesta en práctica de la Resolución ENACOM N° 2.459 de fecha 16 de mayo de 2016, ha logrado el cometido de su dictado.

Que en ese sentido, desde la aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES, han disminuido la cantidad de denuncias recibidas por las Prestadoras en relación con el siniestro de Equipos Terminales Móviles.

Que, no obstante ello, y dado que las metodologías de fraude son dinámicas, resulta buena práctica regulatoria la revisión permanentemente de las normas dictadas a los fines de combatirlas, de modo tal que los mecanismos y herramientas dispuestas con este objetivo sean más eficientes.

Que paralelamente la comercialización del servicio de comunicaciones móviles ha ido modificándose, lo que torna necesario propiciar actualizaciones normativas para que los resultados positivos de la implementación de la Resolución ENACOM N° 2.459 de fecha 16 de mayo de 2016 se mantengan, evitando que se instalen nuevas modalidades delictivas que hagan variar la tendencia a la baja de las denuncias de robo y/o hurto de equipos terminales.

Que, en la actualidad, se observa que parte de estas maniobras delictivas se centran en las terminales que aún no tienen línea asignada, ya que los siniestros se producen en algún punto de la cadena logística siendo las víctimas las distintas entidades comercializadoras.

Que por ello resulta imprescindible incorporar a la Base de Datos Negativa los nuevos Equipos Terminales Móviles, que fueran siniestrados previo a la asignación de una línea.

Que dicha incorporación hace que el procedimiento establecido mediante la Resolución ENACOM N° 2.459 de fecha 16 de mayo de 2016, tenga un carácter preventivo aún más sólido, toda vez que se impedirá que dichas terminales puedan ser utilizadas en las redes de los prestadores de servicios de comunicaciones móviles.

Que, por otro lado, la puesta en práctica ha demostrado que es necesario introducir modificaciones que también permitan proporcionar soluciones a los usuarios afectados por los bloqueos de IMEI duplicados.

Que los IMEI duplicados son aquellos que se encuentran contenidos en dos o más equipos terminales móviles mediante la adulteración del grabado.

Que tal método es el empleado para reutilizar terminales siniestradas.

Que si bien la propia evolución tecnológica hace que los nuevos modelos de ETM cuenten con mecanismos de seguridad cada vez más robustos, en línea con estándares internacionales, existe un parque de terminales denominado de gama media, en uso o disponibles para su comercialización, que son más vulnerables a los delitos de adulteración del IMEI.

Que esta maniobra delictiva implica la existencia de un IMEI válido, correspondiente a un terminal que se denomina original, que es grabado en otros terminales de origen fraudulento por medio de su adulteración.

Que la incorporación de los IMEI duplicados en la Base de Datos Negativa impide que todos los terminales que cuenten con dicho IMEI puedan cursar tráfico alguno en las redes de los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles.

Que si bien este procedimiento ha permitido impedir que equipos terminales adulterados sean utilizados en las redes de servicios de comunicaciones móviles, su implementación desde la vigencia de la Resolución ENACOM N° 2.459 de fecha 16 de mayo de 2016 evidenció la necesidad de contemplar los casos en los que se puede determinar el IMEI original.

Que en este marco, resulta necesario, en los casos de multiplicación de IMEI existentes, poder determinar el ETM original a los fines de inhabilitar los adulterados, sin imposibilitar que el usuario del ETM original pueda hacer uso del mismo.

Que por último, para brindar mayor transparencia en cuanto a la implementación del procedimiento establecido mediante la Resolución ENACOM N° 2.459 de fecha 16 de mayo de 2016 y los resultados obtenidos, es preciso que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES publique con fines estadísticos los datos recolectados a partir de la información suministrada por las licenciatarias y por las nuevas denuncias que sean informadas por las entidades comercializadoras.

Que, en consecuencia, con el fin de obtener aún mejores resultados, reforzar los derechos de las y los usuarios y dar respuesta a nuevas configuraciones delictivas, resulta necesario introducir modificaciones en el PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES, aprobado como Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.459 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que las Direcciones técnicas de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 92 de fecha 18 de octubre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Incorpórase a las definiciones contenidas en el Artículo 3° del PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES, aprobado como Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.459 de fecha 16 de mayo de 2016, las siguientes:

“ENTIDADES COMERCIALIZADORAS (EC): Todas aquellas entidades que no son licenciatarias de servicios de telecomunicaciones y se dedican a la fabricación, distribución y/o comercialización de ETM.

EQUIPO TERMINAL MÓVIL ORIGINAL (ETMO): Es aquel ETM que pudo ser identificado, dentro de un grupo de ETM con IMEI duplicados, como el portador original del IMEI”.

ARTICULO 2.- Incorpórase el ARTÍCULO 5° bis al PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES, aprobado como Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.459 de fecha 16 de mayo de 2016, conforme la siguiente redacción:

“ARTÍCULO 5° bis: las ENTIDADES COMERCIALIZADORAS deberán denunciar el robo o hurto de EQUIPOS TERMINALES MÓVILES ante la Autoridad de Aplicación a los fines de su bloqueo e incorporación de los correspondientes IMEI a la BASE DE DATOS NEGATIVA.”

ARTICULO 3°.- Incorpórase el ARTÍCULO 16 bis al PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES, aprobado como Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.459 de fecha 16 de mayo de 2016, conforme la siguiente redacción:

“ARTÍCULO 16 bis: La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá confeccionar estadísticas a partir de la información provista por los PSCM en el marco del Artículo 16, y por las denuncias recibidas conforme el Artículo 5° bis.

Dichas estadísticas podrán ser publicadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, siempre que no fueran revelados datos personales.”

ARTÍCULO 4°.- Incorpórese el ARTÍCULO 24 bis al PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES, aprobado como Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.459 de fecha 16 de mayo de 2016, conforme la siguiente redacción:

“ARTÍCULO 24 bis: Los PSCM deberán arbitrar los medios necesarios para la identificación del ETMO, a los fines de exceptuar a su usuario titular del BLOQUEO.”

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

e. 23/10/2023 N° 84913/23 v. 23/10/2023

Fecha de publicación 23/10/2023