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16 de Enero de 1979

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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1368/2023

RESOL-2023-1368-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2023

VISTO el EX-2023-112160035- -APN-SDYME#ENACOM; el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.459/2016 y modificatoria, el IF-2023-118978320-APN-DNCYF#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias; asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en el marco de sus funciones este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES cumple un rol de organismo regulador de las Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el fin de resguardar el bienestar general y las condiciones de igualdad en el acceso de la población a servicios de calidad.

Que por la Resolución N° 2.459 del 16 de mayo de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se creó un Procedimiento para el Bloqueo de Terminales con respecto a Robo, Hurto o Extravío y la identificación de IMEI Irregulares, que establece principalmente las obligaciones que deberán cumplir los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles y los Operadores Móviles Virtuales (OMV) respecto del bloqueo de los equipos con reporte de robo, hurto o extravío, y la identificación de los IMEI irregulares que operan en sus redes, así como las obligaciones de carga y actualización de las bases de datos negativas (BDN) o “listas negativas”.

Que la implementación del Procedimiento antes citado aportó mayor seguridad a los Servicios de Comunicaciones Móviles por cuanto impide el uso de equipos terminales obtenidos a partir tanto de maniobras delictivas, tales como el robo o hurto; como así también hechos de fraude, como la adulteración de IMEI (Identificador Internacional del Equipo Terminal Móvil, por sus siglas en inglés).

Que en el marco de dicho procedimiento, cada Prestadora de Servicios de Comunicaciones Móviles no sólo debe impedir el tráfico en sus redes a través de los terminales que han sido objeto de denuncia de robo, hurto o extravío ante la denuncia de su usuario; sino también de todas aquellas denuncias recibidas por las demás empresas.

Que, asimismo, y a los fines evitar que equipos terminales que han sido objeto de siniestro en otros países sean utilizados en las redes de telefonía móvil locales, la referida Resolución ENACOM N° 2.459/2016 y modificatoria estableció que las Prestadoras de Servicios de Comunicaciones Móviles deberán bloquear los IMEI contenidos en la IMEI DB, siendo esta la base de datos administrada por la GSMA que almacena todos los IMEI de los equipos terminales móviles bloqueados en todo el mundo.

Que la GSMA es la asociación de operadores móviles y compañías relacionadas, dedicada al apoyo de la normalización, la implementación y promoción del sistema de telefonía móvil GSM.

Que con fecha 6 de abril de 2016 el ENACOM y GSMA LTD. suscribieron el “Acuerdo con el Regulador (Acceso Público) para la búsqueda en la lista negra de IMEI” con el objeto de que el ENACOM tenga acceso a la lectura de la Base de Datos de los números de “Identidad Internacional de Equipo Móvil” (IMEI por sus siglas en inglés) de equipos robados o perdidos que posee GSMA, a fin de brindar gratuitamente a todos los usuarios de telefonía móvil una herramienta de consulta de los dispositivos robados y extraviados dentro y fuera del país.

Que posteriormente, el 5 de abril de 2017 se suscribió el “Acuerdo de Verificación de Dispositivos con el Proveedor de los Servicios” con GSMA LTD, ratificado por Resolución ENACOM N° 3.792 de fecha 12 de mayo de 2017, con el objeto de que el ENACOM cuente con acceso a la totalidad de los servicios prestados por GSMA.

Que la celebración del Acuerdo mencionado en el Considerando precedente posibilitó a ENACOM facilitar el acceso de los referidos servicios a otros organismos públicos que, para el desarrollo de sus funciones, requerían de la información con la que cuenta GSMA.

Que recientemente la GSMA informó que habían sido modificadas las condiciones en las que se brindarían los servicios por ella provistos, acompañando nuevos modelos de convenio.

Que considerando las condiciones de implementación del procedimiento aprobado por la Resolución ENACOM N° 2.459/2016 y modificatoria, esto es, que deberán bloquearse en las redes de los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles los IMEI contenidos en la Base de Datos Negativa como en la IMEI DB, resulta necesaria e imprescindible la consulta pública y gratuita, que les brinde a los usuarios de telefonía móvil la información del estado del IMEI al momento de la adquisición de dicho ETM.

Que, asimismo, en el marco de las acciones llevadas a cabo por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en su compromiso con las políticas de seguridad y antifraude, resulta necesario contar con el acceso a los servicios que brinda la GSMA, para continuar dando este vital soporte técnico a los órganos jurisdiccionales y Fuerzas de Seguridad.

Que en consecuencia y con el objetivo de que ENACOM mantenga el acceso a facilidades de verificación de dispositivos que provee la GSMA para brindar los servicios a usuarios y organismos en los términos apuntados, resulta oportuna la suscripción de nuevos acuerdos con la GSMA, cuyos modelos de convenio se propician aprobar por la presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 92 de fecha 18 de octubre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio “Acuerdo de Servicios de Verificación de Dispositivos (Device Check) con Organismos Regulatorios/de Aplicación de la Ley (Búsquedas basadas en la Web y API)”, en sus versiones en idiomas español e inglés, identificado como IF-2023-118421801-APN-DNCYF#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Convenio “GSMA Device Check” Acuerdo de Licencia para Gobiernos” en sus versiones en idiomas español e inglés, identificado como IF-2023-118423997-APN-DNCYF#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en el Presidente del Directorio la suscripción de los Convenios cuyos modelos se aprueban por los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2023 N° 84896/23 v. 23/10/2023

Fecha de publicación 23/10/2023