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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 2105/2023

RESOL-2023-2105-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-120669178-APN-SGA#MDS y la resolución RESOL-2020-121-APN-MDS, sus complementarias y modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que mediante Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se estableció que compete a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, entre otras, las facultades de entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; Participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo, mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas; y, la de intervenir en el diseño e implementación de las acciones de política social tendientes a brindar marcos regulatorios que fomenten la generación de nuevas oportunidades de empleo y comercialización de los productos de los diversos actores de la economía social y popular, promoviendo la generación de espacios de intercambio comercial que consoliden cadenas de comercialización y fortalezcan el desarrollo de sus mercados específicos.

Que, en el marco de las referidas competencias, y con el objeto de asistir a la población económica y socialmente vulnerable, desde esta Cartera Ministerial se han implementado diversos programas que involucran la asignación de prestaciones económicas a sus beneficiarios.

Que, en particular, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dictó la Resolución Nº RESOL-2020-121-APN-MDS, por la cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.

Que, al momento de crearse el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” se encontraban vigentes el “PROGRAMA HACEMOS FUTURO” en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL —creado en el marco de la Resolución RESOL-2018-96-APN#MDS— y el “PROGRAMA PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS” —creado por Resolución Resolución Conjunta RESFC-2017-1-APN-MDS—, entre otros.

Que los referidos programas tenían por objeto, respectivamente “empoderar a las personas o poblaciones en riesgo o situación de vulnerabilidad social, promoviendo su progresiva autonomía económica a través de la terminalidad educativa y cursos y prácticas de formación integral que potencien sus posibilidades de inserción laboral e integración social”; y “contribuir a la generación de nuevas fuentes de trabajo y a la consolidación de las existentes a través de la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por los trabajadores de la economía popular en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con miras a promover su integración social y laboral”.

Que al crearse el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” se propició un redireccionamiento en los lineamientos de los diversos programas vigentes hasta ese momento a fin de contemplar con mayor precisión la resolución de las situaciones de vulnerabilidad de los sectores más carenciados.

Que, asimismo, a través del artículo 2º de la Resolución RESOL-2020-121-APN-MDS, se aprobaron los lineamientos generales y acciones del mencionado Programa y por el Artículo 5º se delegó en el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, la autoridad de aplicación del Programa.

Que, a su vez, por Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº RESOL-2020-285-APN-MDS fueron aprobados los lineamientos operativos del Programa con el objeto de reglamentar la aplicación del mismo en sus distintas prestaciones y determinar la modalidad operativa que permita su implementación.

Que por Resolución Nº RESOL-2021-1625-APN-MDS se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO” en el ámbito de la Secretaría de Economía Social.

Que dicha norma introdujo distintas modificaciones a las resoluciones RESOL-2020-121-APN-MDS y RESOL-2020-285-APN-MDS entre las que se estableció como única autoridad de aplicación del Programa a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.

Que, la dinámica y complejidad del abordaje de la política social exige la adopción de acciones con el objeto de mejorar y robustecer el control interno, la administración y el de propender a un mejor funcionamiento del Programa.

Que, dentro de las medidas adoptadas, se realizó un análisis del padrón total de beneficiarios de prestaciones vinculadas con el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” y otros programas, lo que incluyó un análisis del universo de cuentas bancarias abiertas con relación al pago de dichas prestaciones —todas ellas, ante el Banco de la Nación Argentina—.

Que, el 13 de agosto de 2020, en orden a operativizar el pago de las prestaciones otorgadas en el marco del Programa, el Ministerio de Desarrollo Social firmó un Convenio Específico de Colaboración con el Banco de la Nación Argentina —CONVE-2020-53492871-APN-CSP#MDS—.

Que dicho Convenio buscó establecer “los mecanismos de colaboración a los fines de administrar de forma eficiente las cuentas bancarias destinadas a los titulares de derecho de los diferentes programas sociales del Ministerio de “EL MINISTERIO” a fin de lograr la inclusión financiera de los mismos”.

Que, asimismo, allí se reconoció que el Banco “es la institución financiera mediante la cual se administran las cuentas bancarias destinadas a los depósitos de los beneficios de los titulares de derecho de los diversos programas sociales que ejecuta EL MINISTERIO, siendo éste último el titular de dichas cuentas”.

Que en este sentido en la Cláusula Segunda, el Ministerio habilitó a todos los titulares de las cuentas bancarias para la realización de las actividades particulares que dichas personas lleven adelante para mejorar su calidad de vida: “Para el cumplimiento de los establecido en la Cláusula Primera “EL MINISTERIO” habilita, a los titulares de cuentas bancarias asignadas a los diferentes programas sociales, a la libre administración de la caja de ahorro contemplando todas las operaciones habilitadas para este tipo de cuentas, incluyendo la percepción de fondos, tanto transferidos por los programas propios de “EL MINISTERIO” como así también de otras actividades particulares que dichos titulares lleven a cabo en pos de mejorar su calidad de vida, ello sin costos…”

Que lo antes expuesto conlleva a concluir que en el presente convenio coexisten 2 finalidades diferentes por un lado la que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL destinada al cumplimiento de los Programas Sociales y la que compete principalmente al Banco Nación referente a lograr la inclusión financiera.

Que conforme se expuso MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL carece de relación con los titulares de las cuentas bancarias que ya no tienen movimiento con relación con los mencionados programas sociales. En virtud de lo cual carece de la posibilidad de continuar habilitando el uso de dichas cuentas.

Que, debido a ello es el Banco Nación quien debe habilitar el uso a los titulares de dichas cuentas bancarias, en razón de su obligación de lograr la inclusión financiera de los sectores más vulnerables.

Que conforme fue expuesto el Ministerio de Desarrollo Social se encuentra frente a la imperiosa necesidad de desvincularse de una serie de cuentas que se encuentran inactivas y que entorpecen la ejecución de los programas sociales.

Que ello, no implica que el Banco Nación continúe su relación con los Titulares de Derecho con la finalidad de cumplir con la inclusión financiera, todo ello conforme la normativa que disponga el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la propia entidad financiera.

Que por medio de la cláusula tercera del Convenio se acordó que el Banco de la Nación Argentina remitiría en forma periódica al Ministerio de Desarrollo Social un informe en el que se detallarían aquellas cuentas bancarias que no hubieran registrado movimientos adicionales a la acreditación del subsidio en virtud del cual fueron abiertas; respecto de dichas cuentas se previó asimismo la posibilidad de que el Ministerio solicitara al Banco la devolución de los fondos depositados.

Que, también, en la referida cláusula tercera se previó el procedimiento a seguir para cerrar aquellas cuentas bancarias que ya no tuvieran por objeto la acreditación de prestaciones sociales abonadas por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Dicho procedimiento implicaría verificar si la cuenta tuvo —en los 90 días anteriores al referido informe— movimientos distintos a la acreditación del subsidio en virtud del cual fueron abiertas o si posee saldo positivo, en cuyo caso debería procederse al cambio de titularidad de la cuenta a favor del titular de la prestación; alternativamente, en caso de que la cuenta no tuviera fondos y no se registraran acreditaciones provenientes desde el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en los 90 días previos, se acordó la posibilidad de proceder al cierre de la cuenta, previa notificación al titular de la prestación.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio y en el marco de las acciones desplegadas con el objeto de efectuar las correcciones que pudieran resultar procedentes respecto de la aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL comunicó al Banco de la Nación Argentina el universo de cuentas bancarias aparentemente inactivas abiertas a nombre de beneficiarios del citado Programa en dicho banco.

Que dicha entidad financiera comunicó asimismo a este Ministerio el detalle de las cuentas que podrían ser cerradas en el marco de lo dispuesto en el Convenio Específico de Colaboración oportunamente celebrado, resultando que existe un total de 144.424 cuentas susceptibles de ser cerradas —por no registrar acreditaciones ni saldo en los 90 días previos a la fecha de corte del informe del día 5 de julio de 2023—.

Que, en consecuencia, corresponde proveer a la desvinculación respecto del Ministerio de Desarrollo Social y al eventual cierre de las referidas cuentas bancarias inactivas, de conformidad con lo establecido por la cláusula tercera del Convenio Específico de Colaboración celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el Banco de la Nación Argentina.

Que, de conformidad con lo establecido en la referida cláusula, deberá notificarse previamente a quienes fueran titulares de las prestaciones en función de las cuales se abrieron las cuentas inactivas originalmente a fin de otorgarles la posibilidad de transferirles la titularidad de la cuenta bancaria en cuestión.

Que atento a la gran cantidad de cuentas en dicha situación y a la imposibilidad de notificar personalmente a la totalidad de los individuos beneficiarios de prestaciones sociales en cuyo nombre se abrieron oportunamente las cuentas cuyo cierre o desvinculación respecto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se dispone por la presente, la notificación de esta Resolución se producirá en los términos del artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N° 689 del 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Instrúyase a la Secretaría de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a notificar a los titulares de las cuentas bancarias indicadas en los Anexos que como IF-2023-120697794-APN-SGA#MDS, IF-2023-120698807-APN-SGA#MDS, IF-2023-120700557-APN-SGA#MDS, IF-2023-120701803-APN-SGA#MDS e IF-2023-120702460-APN-SGA#MDS forman parte de la presente que se procederá a solicitar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el cierre de aquellas.

ARTÍCULO 2º Determínase, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del Convenio Específico de Colaboración celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL —CONVE-2020-53492871-APN-CSP#MDS—, que las cuentas bancarias respecto de las cuales se solicitará su cierre son aquellas que, habiendo sido abiertas en el marco de un programa de asistencia social o con el objeto de abonar alguna prestación de dicha índole, ya no se encuentran vinculadas a aquellos o destinadas a ese tipo de acreditaciones por parte de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ni hayan registrado acreditaciones de dicha índole en los últimos 90 (noventa) días.

ARTÍCULO 3°: Dispónese la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina y procédase con la notificación ordenada en el artículo precedente, mediante la publicación de edictos por el término de 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 4°: Confiérase a los titulares de las cuentas indicadas en el artículo 1° de la presente el plazo de CINCO (5) días a contar desde la publicación del último edicto a los fines que manifiesten ante la autoridad bancaria su voluntad de mantener abiertas las cuentas, asumiendo la titularidad exclusiva respecto de aquellas.

ARTÍCULO 5º: Establécese que cumplido el procedimiento establecido en los artículos precedentes, operará la desvinculación del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de toda relación financiera o de responsabilidad respecto de las cuentas bancarias en trato por esta resolución.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, notifíquese en los términos del artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2023 N° 85185/23 v. 23/10/2023

Fecha de publicación 23/10/2023