Edición del
8 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 722/2023

RESOL-2023-722-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-100721140- -APN-SSFYC#MSG, la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. por Decreto 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior 24.059 y sus modificatorias, la Ley 22.431, la Ley 24.091, la Resolución N° 506 del MINISTERIO DE SEGURIDAD del 31 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional es responsable de garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la vida, la integridad física y la seguridad de sus habitantes, de conformidad con lo establecido por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la normativa internacional incorporada en su artículo 75 incisos 22 in fine y 23.

Que, en este sentido, el fortalecimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana requiere incluir, como principios rectores del accionar estatal, los estándares de derechos humanos emanados de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los instrumentos que conforman el derecho internacional de los derechos humanos, así como también los pronunciamientos y la jurisprudencia de los organismos internacionales con competencia en la materia; los cuales deben funcionar como guía y, a la vez, como límite infranqueable para las intervenciones del Estado.

Que la Ley de Seguridad Interior 24.059 prevé, en su artículo 22, la incorporación a los reglamentos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Que, por la Ley 22.520 (t.o. 1992), es competencia de este MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático; así como entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales; supervisar su accionar individual o conjunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24.059 de Seguridad Interior; y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia; entre otras.

Que la Ley 22.431 crea un sistema de protección integral por parte del estado nacional para las personas con discapacidad.

Que la Ley 24.091, y demás normativa reglamentaria, impone lineamientos aplicables en favor de las personas con discapacidad para procurar garantizar la protección de sus derechos en su condición humana, atendiendo las circunstancias personales del conjunto de individuos; como así también, asegurar el goce pleno de derechos por parte de ese colectivo de individuos que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, por imperio del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Que, a nivel internacional, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promoviendo y asegurando el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad.

Que, por lo antes mencionado, es sancionada la Ley 26.378, priorizando en la legislación nacional la igualdad de condiciones y oportunidades de las personas con discapacidad.

Que, se sancionó la Ley 26.858, que tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, de circulación y permanencia a lugares públicos y privados, utilización del transporte público, de toda persona con discapacidad acompañada de un perro guía o de asistencia.

Que, mediante la Ley 27.044, se otorga jerarquía constitucional (art. 75. Inc. 22 CN) a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reafirmando el estado su compromiso de velar por el cumplimiento de los derechos humanos en forma integral de las personas con discapacidad.

Que, recientemente, se sancionó la Ley 27.710, que tiene como fin reconocer a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como una lengua natural y originaria, teniendo como objeto generar accesibilidad efectiva y plena a la vida social, promoviendo oportunidades que impulsen su independencia dentro de la sociedad.

Que, en relación a todo lo antes mencionado, resulta oportuna y necesaria la generación de estas pautas de actuación, legalmente establecidas, que ponen a disposición una serie de lineamientos claros y específicos en torno a las barreras que enfrentan las personas con discapacidad en el marco de la intervención policial y de seguridad, a fin de dotar de mayor eficiencia y eficacia los estándares de actuación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, a la luz de su experiencia acumulada en el territorio nacional y en base a una perspectiva de derechos humanos progresiva.

Que la normativa proyectada es resultado de la labor conjunta entre este MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, quien realizó valiosos aportes y comentarios en miras de extremar con los estándares de convenciones, constitucionales y legales en la materia, en pos de establecer un respeto irrestricto de los derechos tutelados a las personas con discapacidad.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Cartera de Estado.

Que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD manifestó no tener objeciones que formular a la medida.

Que, el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b.), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébanse las “Pautas de intervención policial ante situaciones que involucren a personas con discapacidad” que, incorporadas como ANEXO I (IF-2023-123525318-APN-SSYPC#MSG), forman parte integrante de la citada resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, en el plazo de TREINTA (30) días corridos, adecuen sus normas y procedimientos internos al protocolo establecido con las pautas para la intervención aprobadas e incorporadas por el artículo 1° de la presente resolución, y establezcan las responsabilidades correspondientes.

ARTÍCULO 3°. - Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA el diseño de capacitaciones para la adecuada implementación de las pautas aprobadas e incorporadas en el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°. - Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA la coordinación de la implementación de las acciones de capacitación a las que refiere el artículo 3°.

ARTÍCULO 5°. - Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que designe dos representantes, uno de ellos del área de educación o instrucción, que asistirán en el diseño de las acciones, en la elaboración de cronogramas y en la ejecución de las capacitaciones considerando las características particulares de las diversas dependencias de la fuerza.

ARTÍCULO 6°. Invítese a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a conformar una mesa de trabajo continuo para el desarrollo de dispositivos de capacitación y una adecuada implementación de las pautas de intervención aprobadas en el artículo 1°, que estará integrada por representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA.

ARTÍCULO 7°. - Facúltese a la mesa de trabajo conformada en el artículo 6° a convocar organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en la temática que puedan brindar colaboración en el desarrollo de las tareas de capacitación y en la generación de contenido de difusión y materia de estudio.

ARTÍCULO 8°. - Invitase a los gobiernos de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar estas pautas de actuación a efectos de estandarizar las intervenciones policiales en procedimientos que involucren a personas con discapacidad.

ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2023 N° 84912/23 v. 23/10/2023

Fecha de publicación 23/10/2023