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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 728/2023

RESOL-2023-728-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-122806170- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 409 del 20 de marzo de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se dictó la Resolución M.J. y D.H. N° 409 de fecha 20 de marzo de 2014, mediante la cual se ofreció una recompensa de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero y consecuente libertad de aquellas personas que hubiesen sido víctimas del delito de sustracción de menores (artículo 146 del CODIGO PENAL) en el marco del Terrorismo de Estado, permitiendo con la información brindada restituir la identidad de las víctimas.

Que, de conformidad con la Ley 24.556 que aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), la cual adquirió jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL mediante Ley 24.820; la Ley 25.390 que aprobó el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI); la Ley 26.200 de Implementación de dicho Estatuto; y la Ley 26.298 que aprobó la CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), la disposición de recursos del Estado Nacional para garantizar el cese de la comisión del delito de sustracción de menores cometidos durante la vigencia del terrorismo de estado –que por ser un delito continuado se continúa perpetrando actualmente- resulta ser un mandato con jerarquía constitucional.

Que la promoción y protección de los Derechos Humanos es una Política de Estado que recoge las principales reivindicaciones de la sociedad argentina y su plena vigencia constituye uno de los ejes centrales del proceso de Memoria, Verdad y Justicia impulsado en forma permanente por el GOBIERNO NACIONAL.

Que si bien a la fecha se ha logrado la restitución de CIENTO TREINTA Y TRES (133) víctimas del plan sistemático de apropiación de niños ejecutado durante el Terrorismo de Estado en el marco de un plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población civil, aún resta restituir la identidad cientos de hombres y mujeres que continúan siendo víctimas de este oprobioso crimen.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta Cartera; y, a su vez, el artículo 3° indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado Anexo deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido desde el ofrecimiento de recompensa.

Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar el monto de la mencionada recompensa.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante Resolución M.J. y D.H. N° 409/2014 a la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual del que podría haber sido objeto, o haber sido la víctima, brinden datos útiles que resulten determinantes para dar con el paradero y consecuente libertad de aquellas personas que hubiesen sido víctimas del delito de sustracción de menores (artículo 146 del CODIGO PENAL) en el marco del Terrorismo de Estado, permitiendo con la información brindada restituir la identidad de esas víctimas.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2023-122827097-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2023 N° 85192/23 v. 23/10/2023

Fecha de publicación 23/10/2023