Edición del
8 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 26/2023

RESOL-2023-26-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-59217297-APN-DGD#MT, las Leyes Nros 25.191, 26.377, 26.727, y 27.341, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 1.014 de fecha 13 de septiembre de 2016, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015 y Nº 4 de fecha 26 de febrero de 2021, la Resolución General Conjunta N° 4135-E de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 9 de fecha 12 de agosto del 1998 y N° 200 de fecha 29 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que la mencionada ley y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 establecieron la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados dentro del marco regulatorio establecido por esas normas.

Que por la Resolución N° 3/2015 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

Que mediante la Resolución General Conjunta N° 4135-E/2017 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se reglamentaron obligaciones y aspectos operativos que deben observar los distintos actores en los Convenios de Corresponsabilidad, con miras a mejorar su funcionamiento y así poder alcanzar cabalmente el objeto de los mismos.

Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de homologación de la adenda suscripta el 18 de mayo de 2023 al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, homologado por la Resolución N° 3/2015 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Que los términos de la adenda fueron acordados por las partes firmantes a partir la labor de la Comisión Técnica creada a través del Artículo 3 de la Resolución Nº 4/2021 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con el objeto de formular las correcciones necesarias al funcionamiento del citado convenio en orden a lograr la debida registración laboral y la correspondiente recaudación de los recursos con destino a la Seguridad Social, dentro del marco dispuesto por la Ley N° 26.377 y su reglamentación.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado las intervenciones en el ámbito de sus respectivas competencias, no teniendo objeciones que formular en relación a la adenda.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), en su calidad de agente de instrumentación y percepción del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, ha sido consultado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, sobre la viabilidad instrumental de las modificaciones dispuestas.

Que en virtud de la respuesta recibida por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), respecto de sus limitaciones para operativizar lo acordado por las partes en los Artículos 1°, punto 1.3 inciso b) y 9 puntos 14.1 y 14.2 inciso c) de la adenda, resulta necesario aclarar la progresiva adecuación instrumental de lo allí pactado, mediante el dispositivo que seguidamente se expone.

Que, en primer término, cabe mencionar que, sobre la base de lo convenido con el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) y avalado por las partes pertinentes, respecto de la materialización de lo estipulado en el punto 1.3, inciso b), del Artículo 1° de la adenda, se consensuó una alternativa instrumental que refleja la gradualidad determinada en ese punto, cuyo procedimiento subrogante será consolidado en el texto ordenado del instrumento que por este acto se declara su homologación.

Que, en segundo término, en cuanto a las obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) que se generen por falta de inscripción al mismo en los términos del punto 14.1 y a lo estipulado en el punto 14.2 inciso c), ambos del Artículo 9 de la adenda, corresponde exceptuar temporalmente del alcance de la homologación aquí tratada, hasta tanto dicho ente disponga de los medios instrumentales para la implementación de lo prescrito en esos puntos.

Que, en orden a ello, cabe destacar que la precitada limitación al alcance de la referida homologación, no se asienta en la improcedencia de lo pactado por las partes, sino en la imposibilidad instrumental actual planteada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) para su ejecución, razón por la cual, en atención a principios de celeridad y eficacia que guían el procedimiento administrativo, cabe adoptar la mencionada medida con carácter provisional.

Que, de igual modo resulta oportuno aclarar, que la precitada excepción al alcance de la homologación que aquí se resuelve, no exime a las respectivas partes de la obligación por ellas pactada al inicio del punto 14.1, del Artículo 9, respecto de la exigencia a los operadores nominados en el Artículo 3, inciso d), de la Resolución Nº 54/2008 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE y sus modificaciones.

Que, por otra parte, cabe señalar que el Artículo 61 de la Ley N° 27.341 derogó los Artículos 106 y 107 de la Ley N° 26.727 y restableció la vigencia de la Ley N° 25.191 en su redacción original junto con sus normas reglamentarias.

Que, asimismo, el Decreto N° 1014/2016, declaró la reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS -RENATEA- y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE-, como ente autárquico de derecho público no estatal, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25.191, a partir del 1° de enero de 2017.

Que, correlativamente, la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 200/2016, restableció desde el 1° de enero de 2017, la vigencia de su análoga N° 9/98, por la cual se instauró con carácter de obligatorio un seguro de sepelio para todos los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación.

Que, en orden a lo reseñado, resulta procedente aclarar que la cita de la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias y complementarias, en relación con la “Prestación de Desempleo” indicada en el apartado 4, inciso a), del punto 2 “Objeto”-, del precitado convenio de corresponsabilidad gremial, debe entenderse como referida a la Ley N° 25.191 y sus modificaciones y normas reglamentarias.

Que, de igual modo, la cita señalada en el apartado 7, inciso a), del punto 2 “Objeto”-, del mismo convenio de corresponsabilidad gremial, concerniente al “Seguro de Sepelio”, debe entenderse como referida a la Resolución N° 9/1998 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y sus modificatorias o la norma que en el futuro la reemplace.

Que, en consecuencia, las precitadas aclaraciones deberán consolidarse en el texto ordenado del convenio de corresponsabilidad gremial de marras, que oportunamente se apruebe.

Que la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.377 y por el Decreto N° 1.370/2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Homológase con el alcance del ARTÍCULO 2° de este acto, la adenda suscripta el 18 de mayo de 2023, al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3/2015, que como Anexo N° CONVE-2023-59365316-APN-DNCRSS#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la homologación declarada precedentemente, a las obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) que se generen por falta de inscripción al mismo en los términos del punto 14.1 y a lo estipulado en el punto 14.2 inciso c), ambos del Artículo 9 de la adenda, hasta tanto ese ente disponga de los medios instrumentales para la implementación de lo prescrito en esos puntos.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL la preparación y aprobación del texto ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución Nº 3/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a partir del día 1º de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2023 N° 85113/23 v. 23/10/2023

Fecha de publicación 23/10/2023