ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1404/2023
RESOL-2023-1404-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el EX-2023-57516335-APN-AMEYS#ENACOM, las Leyes N° 27.629, N° 25.054 y N° 27.078, y el Decreto 23/2023, el IF-2023-112305513-APN-DNDCRYS#ENACOM
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante, “ENACOM”), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el 15 de junio de 2021 se promulgó la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina N° 27.629 por medio de la cual se establecen determinadas medidas consistentes en brindar apoyo económico para mejorar el funcionamiento del referido Sistema Nacional, así como también se incluyen prestaciones de la seguridad social, cobertura de riesgos y beneficios impositivos a tal fin.
Que en el Capítulo I de la Ley N° 27.629 se instituye un Régimen Tarifario Especial gratuito para Entidades del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, respecto de servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.
Que el Artículo 4° de la mencionada ley determina que el Régimen Tarifario Especial precitado es aplicable a las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y a la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS establecido por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, y a los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de los mismos.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 23 de fecha 16 de enero de 2023 se implementó el Régimen Tarifario Especial Gratuito instituido en el Capítulo I de la Ley N° 27.629.
Que allí se establece que dicho beneficio deberá quedar plasmado en la facturación por la prestación de los servicios públicos para la provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones que se encuentren bajo jurisdicción nacional.
Que en el segundo párrafo del Artículo 4° del citado Decreto se faculta a los Entes Reguladores de servicios públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para instrumentar el beneficio previsto en el Capítulo I de la citada Ley N° 27.629 a favor de las entidades beneficiarias y/o destinatarias de los servicios abastecidos por los prestadores bajo su regulación.
Que asimismo dispone en su Artículo 5° que los gastos que demande el cumplimiento de dicho Decreto serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes que se prevean a tal fin.
Que, a efectos de instrumentar el tratamiento particular a aplicar a los beneficiarios del mencionado Régimen Tarifario Especial Gratuito, el Artículo 2° del citado Decreto determina que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias emitirá una constancia de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, o el que en el futuro lo remplace, la que podrá ser presentada por los beneficiarios alcanzados por la mentada Ley N° 27.629 ante las distintas instancias, en orden a la obtención de los beneficios previstos en el Capítulo I de la misma.
Que en este marco, dada la criticidad que presentan los servicios públicos mencionados para el funcionamiento cotidiano del servicio de Bomberos Voluntarios, resulta necesario dictar las normas complementarias tendientes a instrumentar el beneficio previsto en el Capítulo I de la Ley N° 27.629, con el fin de lograr su efectiva aplicación.
Que en ese entendimiento y teniendo en cuenta la multiplicidad de asociaciones, federaciones, entidades, inmuebles y dotaciones que componen el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, deviene imprescindible en una primera instancia, contar con un registro que permita inscribir a todas las entidades beneficiarias del régimen tarifario especial previsto en la referida Ley.
Que ello así a efectos de lograr la coordinación y complementación del accionar de la Administración Pública Nacional en el ámbito de este Ente Nacional de manera de cumplir con los objetivos tenidos en miras al sancionar la Ley N° 27.629.
Que, por su parte, los servicios que se prestan a través del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios conllevan la necesidad de contar con distintos servicios de comunicaciones de acuerdo a la disposición y composición de las asociaciones, federaciones, entidades, inmuebles y dotaciones que integran dicho Sistema, por lo que contando con su registro adecuado se podrá continuar con un trabajo integrador entre éstos y el ENACOM.
Que en virtud de lo expuesto, deviene procedente crear el “Registro del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios – ENACOM Ley 27.629”, con el objeto de avanzar en la reglamentación de los beneficios dispuestos en la normativa vigente.
Que ha tomado debida intervención la Dirección Nacional de Desarrollo de la Competencia en Redes y Servicios
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENACOM.
Que asimismo han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/15, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta Nº 92 de fecha 18 de octubre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS el “Registro del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios – ENACOM Ley 27.629”.
ARTÍCULO 2°.- Para acceder oportunamente al “Registro del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios - ENACOM Ley 27.269” creado por el ARTÍCULO 1°, los interesados deberán presentar mediante la PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) la información que se detalla en el Anexo que se identifica como IF-2023-112287370-APN-DNDCRYS#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, y que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS el dictado de la normativa reglamentaria correspondiente, a los fines de implementar el “Registro del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios - ENACOM Ley 27.269” creado por el ARTÍCULO 1° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2023 N° 85535/23 v. 24/10/2023
Fecha de publicación 24/10/2023