JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO
Resolución 9/2023
RESOL-2023-9-APN-SRSCYDC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-55579463- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 412 de fecha 31 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, como así también, se determinaron los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que, en tal sentido, se definieron los objetivos de la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO como así también de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 412 de fecha 31 de mayo de 2023, se creó el PROGRAMA APOYO A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL “FORTALECER OSC”, cuyos Lineamientos Generales como Anexo I IF-2023-55822149-APN-SSRSC#JGM, Reglamento de Bases y Condiciones como Anexo II IF 2023-55822204-APN-SSRSC#JGM y el modelo de Convenio Específico de Ejecución como Anexo III IF-2023-55822084-APN SSRSC#JGM, forman parte integrante de la referida medida.
Que, asimismo, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL de la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la implementación del Programa referido; como así también a modificar el “Reglamento de Bases y Condiciones” y dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias.
Que se estableció que las instituciones interesadas debían presentar sus proyectos a través del correo electrónico fortalecerosc@jefatura.gob.ar, desde el día 14 de junio de 2022 y hasta el día 28 de junio de 2023, inclusive.
Que, por decisión de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL, se extendió el plazo de postulación de proyectos desde el 29 de junio de 2023 hasta el día 5 de julio de 2023 inclusive.
Que, como resultado de la Convocatoria, se presentaron SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (744) proyectos de diversas ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) de todo el país.
Que cada proyecto fue objeto de un análisis de admisibilidad formal circunscripto a los criterios previstos en el subtítulo “Admisibilidad” del ítem “X ADMISIBILIDAD, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN” del Anexo II Reglamento de Bases y Condiciones del PROGRAMA “FORTALECER OSC” de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 412/23.
Que como resultado de lo descripto anteriormente, se elaboró un listado de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES (383) proyectos admitidos y TRESCIENTOS SESENTA Y UNO (361) proyectos no admitidos.
Que, por otra parte, el equipo evaluador de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL, de acuerdo al ítem “X. ADMISIBILIDAD, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN” procedió a evaluar los proyectos respecto de su factibilidad, calidad y requisitos deseables.
Que de los TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES (383) perfiles de proyectos admitidos, por cuestiones de disponibilidad presupuestaria, sólo fueron preseleccionados los primeros CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) proyectos, con los más altos puntajes.
Que, se solicitó a las ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) responsables de los proyectos preseleccionados, complementar la documentación conforme la normativa vigente.
Que, por cuestiones de organización interna, la FUNDACIÓN ESPACIO COMUNITARIO MUGICA declinó su postulación al Programa.
Que dicha decisión posibilitó la selección del proyecto presentado por la FUNDACIÓN H.O.PE. DE AYUDA AL NIÑO CON CÁNCER, ubicada en el puesto 159 del Listado del Orden de Mérito.
Que, a partir de los criterios señalados y considerando los límites de financiamiento disponibles en la convocatoria, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL ha elaborado una propuesta de asignación de los Aportes No Reembolsables (ANR) que se detalla en el Informe IF-2023-123073357-APN-SSRSC#JGM.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convalídase lo actuado por la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL de la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS respecto del PROGRAMA APOYO A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL “FORTALECER OSC”, como así también, el Orden de Mérito de proyectos seleccionados, incluido en el Anexo I IF-2023-123291006-APN-SSRSC#JGM que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la asignación de Aportes No Reembolsables (ANR), de acuerdo a lo resuelto por la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL respecto del PROGRAMA APOYO A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL “FORTALECER OSC” en favor de las organizaciones requirentes para la realización de los proyectos admitidos y seleccionados, acorde a lo establecido en el Anexo II IF-2023-123073357-APN-SSRSC#JGM que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Fernando Navarro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2023 N° 85146/23 v. 24/10/2023
Fecha de publicación 24/10/2023