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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5437/2023

RESOG-2023-5437-E-AFIP-AFIP - Régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Plazo especial para la presentación de regímenes de información. Vencimientos del mes de enero.

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02609454- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Economía, en el marco de los beneficios impulsados mediante el dictado de la Resolución N° 1.416 del 21 de septiembre de 2023, encomendó a este Organismo establecer un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024, debiendo instrumentar a tal efecto el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación.

Que por consiguiente y en atención al objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, se procede a reglamentar el aludido beneficio -extendiendo sus alcances a los años sucesivos-, en mérito de lo cual se entiende oportuno sustituir la Resolución General N° 3.414.

Que en ese mismo orden de ideas y en concordancia con las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, se estima aconsejable, además, establecer un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información cuyos vencimientos operen en el mes de enero de cada año.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

RÉGIMEN OPCIONAL DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1º.- Establecer un régimen opcional de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año, el que se regirá por las disposiciones de la presente.

B - SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2°.- Podrán optar por adherir al presente régimen, los contribuyentes que se indican a continuación:

a) Micro y Pequeñas Empresas -definidas en los términos de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias-, que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274, respectivamente, al momento de ejercer la opción.

b) Pequeños Contribuyentes -según lo previsto en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321- que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 547 al momento de ejercer la opción.

C - SUJETOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos del presente régimen opcional:

a) Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.

b) Los sujetos que hayan ejercido la opción establecida por la Resolución General N° 1.745 y su modificatoria -IVA Anual Agropecuario-.

D - OBLIGACIONES ALCANZADAS. VENCIMIENTO ESPECIAL

ARTÍCULO 4°.- Se encuentran alcanzadas por este régimen las obligaciones que, según el gravamen de que se trate, se indican a continuación:

a) Impuesto al valor agregado: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

b) Impuesto a las ganancias: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

ARTÍCULO 5º.- Las obligaciones detalladas en el artículo anterior respecto de las cuales se hubiera ejercido la opción, vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por esta Administración Federal para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.

E - CONDICIONES PARA ACCEDER AL RÉGIMEN OPCIONAL

ARTÍCULO 6°.- A efectos de acceder al régimen opcional, los contribuyentes no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo, conforme se detalla a continuación:

a) Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos DOCE (12) períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o desde la fecha de alta en el impuesto cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de inscriptos por una menor cantidad de períodos fiscales.

b) Impuesto a las ganancias: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.

F - PAGO A CUENTA

ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes que opten por el régimen establecido en la presente deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación detallada en el artículo 4°, siempre que el vencimiento para el pago de las mismas opere también en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.

El importe de dicho pago a cuenta será determinado en forma automática por esta Administración Federal, considerando a tal efecto determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo como consecuencia de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.

Dicho cálculo permitirá determinar el monto estimado del saldo de la declaración jurada de cada uno de los impuestos, el cual reflejará además, para el caso del impuesto al valor agregado, la estacionalidad del mes que se pospone.

Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por esta Administración Federal para el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente cuando se trate de un día feriado o inhábil.

El ingreso de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, utilizando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

IMPUESTOCÓDIGOCONCEPTOSUBCONCEPTO
IVA30195195
GANANCIAS10195195

G - FORMALIDADES PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN

ARTÍCULO 8°.- Para adherir al presente régimen opcional se deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio denominado “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”, disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente, fijada por esta Administración Federal para el impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal diciembre por el que se ejerce la misma.

El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo -no pudiendo ser anulada ni rectificada- y comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos en esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes.

TÍTULO II

PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS CORRESPONDIENTES A LOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 9°.- La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información establecidos por este Organismo de conformidad con la normativa que resulte aplicable, cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año, podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o día hábil posterior si este último fuese un día feriado o inhábil.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 10.- Abrogar la Resolución General N° 3.414.

ARTÍCULO 11.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 24/10/2023 N° 85311/23 v. 24/10/2023

Fecha de publicación 24/10/2023