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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5438/2023

RESOG-2023-5438-E-AFIP-AFIP - Impuesto al Valor Agregado. Régimen de pago a cuenta. “Guía Fiscal Harinera”. Actualización de montos. Resolución General N° 2.697 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02329493- -AFIP-DEGEAP#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Decreto N° 1.405 del 4 de noviembre de 2001, la Resolución General N° 2.697 y sus modificatorias, estableció un régimen de pago a cuenta del impuesto al valor agregado a cargo de los usuarios del servicio de molienda de trigo, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la transparencia comercial en el ámbito de la elaboración y venta de harinas y otros subproductos derivados del procesamiento industrial del grano de trigo.

Que a través de la Resolución General N° 5.220 se fijó un nuevo valor de la suma fija que se aplica para la determinación del citado pago a cuenta.

Que atendiendo razones de administración tributaria, a efectos de recuperar el carácter de parámetro representativo de las operaciones económicas alcanzadas se estima aconsejable actualizar dicha suma, previéndose además un mecanismo de ajuste semestral.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 2.697 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El importe del pago a cuenta se determinará multiplicando el SESENTA POR CIENTO (60%) de los kilogramos de trigo que ingresan a planta en cada operación de molienda, por el importe de PESOS DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,75).

La obligación establecida en este artículo se considerará cumplida, únicamente cuando los responsables aludidos procedan a la determinación del pago a cuenta mediante el procedimiento que se dispone en la presente.

La inobservancia de dicho procedimiento se reputará incumplimiento de las condiciones generales estatuidas por este Organismo, con los alcances y consecuencias previstos en el artículo 9º del Decreto Nº 1.405/01.

El importe previsto en el primer párrafo se ajustará semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres de septiembre a febrero y de marzo a agosto.

Esta Administración Federal publicará en los meses de abril y octubre de cada año los importes actualizados en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo y del 1 de noviembre, según corresponda.”.

ARTÍCULO 2°.- La primera actualización del importe previsto en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.697 y sus modificatorias se efectuará considerando el coeficiente respectivo del período semestral comprendido entre los meses de septiembre de 2023 a febrero de 2024 y el monto así determinado regirá para los cálculos de los pagos a cuenta a efectuar desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para los retiros de harina que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2023 inclusive, aun cuando el servicio de molienda haya sido prestado con anterioridad a la citada fecha de aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 24/10/2023 N° 85417/23 v. 24/10/2023

Fecha de publicación 24/10/2023