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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8806/2023

DI-2023-8806-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023

VISTO el EX-2023-80532501- -APN-DPVYCJ#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco ante la sospecha de un incidente alimentario en relación a la comercialización de los productos rotulados como “Miel de abejas, marca El Zapallar” y “Miel de abejas, marca El niño de cobre ex El Zapallar”, ambos con la leyenda “De la colmena directo a tu mesa, Chaco, Argentina”.

Que la autoridad sanitaria de la provincia de Chaco, informó a través de acta N°59/23 que realizó una inspección en el comercio donde el producto fue adquirido, constató la comercialización del producto Miel marca “El Zapallar” y Miel marca “El niño de cobre ex El Zapallar”, y procedió a intervenir los productos hallados por carecer de autorización sanitaria, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que según manifestó el titular del comercio los productos investigados fueron adquiridos en el establecimiento Apícola “Don Ramiro” de Alvaro Ramiro Wainer de la ciudad de Gral. J. de San Martín, provincia de Chaco; y aportó un remito emitido por el proveedor.

Que atento a ello, la mencionada Dirección solicitó al Área de Bromatología de la Municipalidad de General San Martin colaboración para efectuar una inspección en el citado establecimiento; a lo que informó por acta N° 003581 que no constató la existencia de los productos investigados, ni indicios de fraccionamiento de miel.

Que a su vez, por acta N° 60/23, la Dirección de Bromatología provincial informó que el Sr. Alvaro Ramiro Wainer se presentó en sus oficinas como responsable de las mieles investigadas y manifestó que son fraccionadas y envasadas en su domicilio, y que el origen del producto corresponde a una cooperativa de Gral. J. de San Martín.

Que a su vez, indicó haber retirado de la comercialización todas las mieles que carecían de autorización y no cuentan con registros, tanto en la localidad de Gral. J. San Martín como en Resistencia; y que no realizará más el fraccionamiento y envasado de miel en establecimientos que no se encuentren habilitados para tal fin.

Que en consecuencia, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco notificó el Incidente Federal N° 3638 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA), del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que posteriormente, en el marco de las investigaciones que dieron origen al incidente, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) solicitó información sobre las actuaciones.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a esta Administración, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Miel de abejas, marca El Zapallar y Miel de abejas, marca El niño de cobre ex El Zapallar, ambos con la leyenda “De la colmena directo a tu mesa”, Chaco, Argentina””; en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023-83748792-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2023 N° 85436/23 v. 24/10/2023

Fecha de publicación 24/10/2023