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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8807/2023

DI-2023-8807-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023

VISTO el EX-2023-113089979- -APN-DPVYCJ#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta proveniente del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires en relación a la comercialización de los productos: “Dietary Supplement, CBD Multi - Fruit Gummy Drops, 300 mg per bottle, 30 CT, CBD Gummies, Energy and Focus, 1000 mg per jar, 40 CT, CBD Gummies, Stress and Mood, 1000 mg per jar, 40 CT, CBD Gel Capsules + Melatonin, Sleep Support, 750 mg per container, 30 CT, Dietary Supplement, CBD Oil - Orange Flavor, 500 mg, Dietary Supplement, CBD Oil - Mint Flavor, 500 mg”, que no cumplirían la normativa alimentaria vigente.

Que en el marco de las investigaciones el Departamento de Comercio Exterior del INAL informó que, verificadas las bases de información disponibles, no se hallaron antecedentes de ingresos y registros de los productos investigados.

Que habiendo verificado que los productos se comercializan en plataformas de venta en línea se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y producto (RNPA), resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: “Dietary Supplement, CBD Multi - Fruit Gummy Drops, 300 mg per bottle, 30 CT, CBD Gummies, Energy and Focus, 1000 mg per jar, 40 CT, CBD Gummies, Stress and Mood, 1000 mg per jar, 40 CT, CBD Gel Capsules + Melatonin, Sleep Support, 750 mg per container, 30 CT, Dietary Supplement, CBD Oil - Orange Flavor, 500 mg, Dietary Supplement, CBD Oil - Mint Flavor, 500 mg”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Se adjunta imagen del rótulo de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023-118660844-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2023 N° 85419/23 v. 24/10/2023

Fecha de publicación 24/10/2023