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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1309/2023

RESOL-2023-1309-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2019-91074944- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que conforme lo prescribe dicha norma, es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE ESQUEL Y ZONA OESTE con domicilio en la calle O’Higgins 1005, ESQUEL, Provincia del CHUBUT, solicitó su Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que por Sentencia de fecha 23 de febrero de 2023, en los autos caratulados: “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE ESQUEL Y ZONA OESTE C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION S/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION Expte. N° 14869/2022” en trámite por ante el JUZGADO FEDERAL DE ESQUEL se ha resuelto “1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste (SOEME y ZO) contra el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) en los términos del art. 28 de la Ley 19.549 y en consecuencia ORDENAR que la demandada se expida de manera definitiva respecto a la petición de inscripción realizada por la actora en el plazo de treinta (30) días hábiles desde que quede firme esta resolución.”

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y el artículo 21 de la Ley N° 23.551.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE ESQUEL Y ZONA OESTE, con domicilio en la calle O’Higgins 1005, ESQUEL, Provincia del CHUBUT, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores municipales que presten servicios en relación de dependencia con la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL con zona de actuación en las localidades de CHOLILA, EL MAITÉN, EPUYEN, LAGO PUELO, GUALJAINA del departamento de CUSHAMEN y las localidades de TREVELIN y ESQUEL del departamento de FUTALEUFÚ de la Provincia del CHUBUT, en cumplimiento de la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2023, en los autos caratulados: “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE ESQUEL Y ZONA OESTE C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION S/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION Expte. N° 14869/2022” en trámite por ante JUZGADO FEDERAL DE ESQUEL.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE ESQUEL Y ZONA OESTE que, como ANEXO N° IF-2023-100917918-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3°.- Intimase a la entidad a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en la DIRECCÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2023 N° 85344/23 v. 24/10/2023

Fecha de publicación 24/10/2023