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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decisión Administrativa 841/2023

DECAD-2023-841-APN-JGM - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023

VISTO los Expedientes N° EX-2022-50100180-APN-DC#ME, EX-2022-50049268-APN-DC#ME, EX-2021-79761297-APN-DC#ME, EX-2022-87345275-APN-DC#ME, EX-2022-86753341-APN-DC#ME, EX-2023-00773071-APN-DC#ME y EX-2023-109094686-APN-DC#ME y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° EX-2022-50100180-APN-DC#ME tramitó la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad, identificada como Proceso de Compra N° 82-0049-CDI22 para la “ADQUISICIÓN DE OBRAS LITERARIAS PARA NIVEL INICIAL CON LA FIRMA LZR EDICIONES S.R.L.” solicitada por la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 727 del 25 de julio de 2022 se adjudicó la totalidad de los renglones de la citada contratación a la firma LZR EDICIONES S.R.L. por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 75/100 ($524.183.897,75) y se emitió la Orden de Compra N° 82-0141-OC22, perfeccionada el 27 de julio de 2022.

Que por el Expediente N° EX-2022-50049268- -APN-DC#ME tramitó la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad, identificada como Proceso de Compra N° 82-0022-CDI22 para la “Adquisición de Obras Literarias para Nivel Inicial por exclusividad con la firma PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL S.A., solicitada por la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 754 del 29 de julio de 2022 se adjudicó la totalidad de los renglones a la editorial mencionada por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 36/100 ($270.538.881,36) y, en consecuencia, se emitió la Orden de Compra N° 82-0142-OC22, perfeccionada el 2 de agosto de 2022.

Que el 1° de noviembre de 2022 la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO y la CÁMARA ARGENTINA DE PUBLICACIONES solicitaron ajuste de los importes adjudicados para la adquisición de obras literarias para nivel inicial, invocando situaciones excepcionales y hechos impredecibles que habrían afectado e impactado de manera directa en las variaciones de producción, generando un importante incremento de costos.

Que por el Expediente N° EX-2021-79761297-APN-DC#ME tramitó la Licitación Pública Nacional de Etapa Única, identificada como Proceso de Compra N° 82-0121-LPU21, llevada a cabo para la contratación del servicio de logística consistente en la recepción, almacenamiento, verificación, consolidación, distribución y entrega de netbooks educativas y sus repuestos en Instituciones de todo el país, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y EDUCAR S.E. del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 520 del 23 de mayo de 2022 se adjudicaron los renglones Nros. 1, 2 y 3 de la Licitación Pública Nacional N° 82-0121-LPU21 a la firma OCA LOG S.A., en calidad de “continuadora” de la extinta ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L., por la suma de PESOS MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($1.039.999.852), emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 3/2022.

Que por el Expediente N° EX-2022-87345275-APN-DC#ME tramitó la Licitación Pública Nacional de Etapa Única identificada como Proceso de Compra N° 82-0040-LPU22 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, llevada a cabo para la adquisición de guardapolvos escolares para las escuelas primarias de gestión estatal, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 1244 del 12 de diciembre de 2022 se adjudicó la Licitación Pública N° 82-0040-LPU22 a favor de las firmas y por los renglones y montos que a continuación se detallan: FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA SOCIAL LTDA., renglón 1, por la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS ($669.826.300); FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO TEXTILES “RED TEXTIL COOPERATIVA” LIMITADA, renglón 2, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES ($372.000.000) y AL FLORESTA S.R.L., renglones 3, 4 y 5, por la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($1.467.900.000).

Que por el Expediente N° EX-2022-86753341-APN-DC#ME tramitó la Licitación Pública Nº 82-0039-LPU22 llevada a cabo para la adquisición de mobiliario para Establecimientos Escolares de todo el país, solicitada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 1309 del 29 de diciembre de 2022 se adjudicó la Licitación Pública a 82-0039-LPU22 a favor de las firmas, por los renglones y montos que a continuación se detallan: RAÚL E. MÓNACO S.A., renglones Nros. 1, 2 y 3, por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($5.212.385.000), PATAGONIA CNC MACHINES S.A., renglones Nros. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, por la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($4.907.689.635) y COBA S.A., renglones 13, 14 y 15, por la suma de PESOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 85/00 ($1.184.954.939,85).

Que por el Expediente N° EX-2023-00773071-APN-DC#ME tramitó la Licitación Pública Nº 82-0002-LPU23 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, llevada a cabo para la adquisición de juegos de exterior y equipamiento mobiliario para ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES de todo el país, solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 436 del 1º de junio de 2023 se adjudicó la Licitación Pública Nº 82-0002-LPU23 a favor de las firmas, por los renglones y montos que a continuación se detallan: STILNOVO S.A., renglones Nros. 1 y 3, por la suma total de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($7.470.479.850); TAMECAS S.R.L., renglones Nros. 2, 4, 6, 8 y 10, por la suma de PESOS SETECIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($711.921.870) y PATAGONIA CNC MACHINES S.A. / FABRIJUEGOS INTERNATIONAL S.A. - U.T., renglones Nros. 5, 7 y 9, por la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($4.114.895.667,60).

Que en los mencionados procesos se han planteado renegociaciones de las Órdenes de Compra emitidas.

Que las renegociaciones planteadas por las adjudicatarias se encuentran en análisis de las distintas dependencias técnicas y jurídicas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que en el marco de la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad N° 82-0049-CDI22 que tramita por el Expediente N° EX-2022-50100180- -APN-DC#ME, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN solicitó la intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que, en su carácter de órgano rector del sistema de contrataciones, emita opinión con relación a la autoridad que resulta competente para aprobar la renegociación de precios establecida en el artículo 96 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que, al respecto, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha señalado que “por aplicación del principio de paralelismo de las formas y las competencias, la autoridad competente para aprobar la renegociación del contrato es, en principio, la misma que adjudicó y que dicha competencia es susceptible de ser delegada. Cabe destacar que, siendo ello así, en el particular contexto de un procedimiento de selección, si bien razones de economía procedimental aconsejan efectuar la delegación de competencias para ampliar el contrato, prorrogarlo, renegociarlo, etc., en ocasión del dictado del acto de conclusión del procedimiento, nada obsta, por caso, a delegar la competencia para renegociar el contrato adjudicado mediante un acto ulterior independiente, cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia, sobrevinientes al dictado de la adjudicación, así lo aconsejaren, en provecho de una mayor celeridad, economía y eficacia en los trámites” (cf., IF-2023-102007702-APN-ONC#JGM).

Que en virtud de ello, y dado que es el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el ámbito donde se sustancian las presentaciones efectuadas y en el que se ejecutan los contratos de marras con la consecuente inmediatez en las cuestiones que se ventilan y el conocimiento integral de los antecedentes de cada caso, resulta procedente autorizar al titular de esa Cartera a aprobar las renegociaciones que eventualmente correspondan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Ministro de Educación a aprobar la renegociación de los precios adjudicados mediante las Decisiones Administrativas Nros. 727/22, 754/22, 520/22, 1244/22, 1309/22 y 436/23 en los siguientes procesos: 82-0049-CDI22, 82-0022-CDI22, 82-0121-LPU21, 82-0040-LPU22, 82-0039-LPU22 y 82-0002-LPU23, respectivamente, como así también a suscribir los demás actos relativos a la ejecución de los referidos contratos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk

e. 25/10/2023 N° 86162/23 v. 25/10/2023

Fecha de publicación 25/10/2023