MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1611/2023
RESOL-2023-1611-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-121393235-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 4 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESFC-2022-3-APN-MAGYP) y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que el día 20 de diciembre de 2021, se firmó un Acta Acuerdo que previó la implementación de un mecanismo de financiamiento, con la finalidad de que los consumidores del mercado argentino pudieran contar con un precio accesible, entre otros, de Harina de Trigo Pan tipo 000 y Fideos Secos, en el marco de un mecanismo de asistencia financiera previsto bajo pautas de previsibilidad y seguridad jurídica.
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 4 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESFC-2022-3-APN-MAGYP), se estableció que las personas humanas o jurídicas que operen en el Mercado de Trigo Grano, Maíz Grano, Harina De Trigo y Fideos que se encontraran inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), sea como productores, fraccionadores, acopiadores, molineros, exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas del comercio, conformaran un Fideicomiso cuyas normas y alcances estarían determinados en el respectivo contrato que a tal efecto debería ser suscripto en un plazo de TREINTA (30) días hábiles.
Que, asimismo, se estableció que el Fideicomiso debería velar por el interés económico general de la población, mediante un Sistema Interno de Asistencia Financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantizara el abastecimiento interno y asegurara precios justos y razonables para los consumidores.
Que, a través de la resolución conjunta referida, se estableció que el Fideicomiso se ajustaría a las pautas y lineamientos indicados en el Anexo de dicho acto administrativo, a los efectos de su correcto funcionamiento
Que, en las pautas y lineamientos fijadas en el Anexo de la citada resolución conjunta para el Fondo Anticíclico Agroalimentario, se establece -en lo atinente al “monto máximo anual de la compensación”- que “…en el caso de que los fondos integrados fueran insuficientes para cubrir las necesidades para las que el Fideicomiso ha sido establecido, las partes reanudarán conversaciones con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los efectos de evaluar la viabilidad de continuar con este fondo…”.
Que el monto máximo anual de compensación previsto en el Anexo de la Resolución Conjunta N° 3/22 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESFC-2022-3-APN-MAGYP), asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$D 25.000.000), de acuerdo con el tipo de cambio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que, tanto la Unión de Industriales Fideeros de la República Argentina (UIFRA) como la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM), informaron que el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso indicó en su Directiva N° 65 que, con las liquidaciones del mes de septiembre, se alcanzaría el monto máximo anual de compensación.
Que, en tal sentido, UIFRA destacó “…la performance registrada a lo largo de los 13 meses de funcionamiento de esta herramienta con un alto nivel de adhesión, cumplimiento, y predisposición para alcanzar objetivos comunes junto a la Secretaría de Comercio”.
Que, por su parte, FAIM señaló que el fideicomiso “…ha servido para contener desde su inicio parcialmente el incremento de los costos sobre el precio de salida de fábrica de la harina de trigo fraccionada de manera exitosa”.
Que, conforme lo señalado por las entidades referidas precedentemente, surge que el fideicomiso agotó los fondos disponibles de manera anticipada a las estimaciones efectuadas al momento del dictado de la Resolución Conjunta N° 3/22 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESFC-2022-3-APN-MAGYP).
Que, asimismo, las notas enviadas por UIFRA y FAIM, evidencian que el fideicomiso ha resultado una herramienta válida, eficaz y transparente, que contribuyó a asegurar el abastecimiento de los productos alcanzados, en mejores condiciones que las que se hubieran dado si no se contara con este instrumento.
Que, en dicho contexto y conforme lo expuesto por las partes intervinientes en diversas reuniones mantenidas con la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deviene oportuno y necesario reevaluar las pautas y lineamientos oportunamente aprobados mediante la Resolución Conjunta N° 3/22 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESFC-2022-3-APN-MAGYP), a fin de favorecer a un adecuado cumplimiento de los cometidos del FONDO ANTICÍCLICO AGROALIMENTARIO.
Que mediante el Artículo 4° de la citada resolución conjunta se asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la facultad de realizar evaluaciones periódicas del funcionamiento del Fideicomiso.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO -quien posee las competencias anteriormente asignadas a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, conforme lo establecido por el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022- entiende que resulta oportuno y conveniente modificar el monto máximo anual de compensación y su vigencia, a fin que éste pueda cumplir con los cometidos previstos en la Resolución Conjunta N° 3/22 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESFC-2022-3-APN-MAGYP).
Que mediante el Artículo 5° de la mencionada resolución conjunta se estableció que los ex MINISTERIOS DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de sus áreas competentes, dictarían el marco normativo complementario para el desarrollo y correcto funcionamiento de la citada medida.
Que conforme lo dispuesto en el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 y sus modificatorios, los ex MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO y DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, fueron transferidos a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 4 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESFC-2022-3-APN-MAGYP)y su modificatoria, por el Anexo (IF-2023-124142700-APN-SSPMIN#MEC) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2023 N° 85695/23 v. 25/10/2023
Fecha de publicación 25/10/2023