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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1418/2023

RESOL-2023-1418-APN-ENACOM#JGM 23/10/2023 ACTA 92

EX-2020-64326748-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Tener por ejercida la opción al régimen previsto por el Artículo 20 del Decreto Nº 267/15, que contempla el otorgamiento de una prórroga por 10 años, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia, debiendo considerarse dicha prórroga como un primer período, con derecho a una prórroga automática por el término de 5 años más, respecto de la licencia correspondiente al servicio de comunicación audiovisual comprensiva de un servicio por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LU18, frecuencia 640 KHz., y de un servicio por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRG429, frecuencia 99.3 MHz., en la localidad de GENERAL ROCA, provincia de RÍO NEGRO, de titularidad de la firma XHARDEZ Y COZZI S.R.L., cuyos antecedentes administrativos fueran consignados en los considerandos. 2.- Establecer que el plazo correspondiente al primer período referido en el Artículo precedente. 3.- Aprobar la transferencia de la totalidad de las cuotas sociales en la firma licenciataria, de titularidad de la señora Hebel Nay Delia XHARDEZ a favor del señor Jorge Eduardo COZZI, señor Ángel Santiago COZZI, señora María Ester COZZI, y señora María Inés COZZI. 4.- Considerar desvinculada de la firma licenciataria a la señora Hebel Nay Delia XHARDEZ. 5.- Dejar establecido que la firma XHARDEZ Y COZZI S.R.L se encuentra integrada por el señor Jorge Eduardo COZZI, el señor Ángel Santiago COZZI, la señora María Ester COZZI, y la señora María Inés COZZI, titulares, cada uno de ellos, de 50.000 cuotas sociales. 6.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, la firma XHARDEZ Y COZZI S.R.L deberá regularizar su situación fiscal y previsional ante la AFIP. 7.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, la firma XHARDEZ Y COZZI S.R.L y el señor Jorge Eduardo COZZI, el señor Ángel Santiago COZZI, la señora María Ester COZZI, y la señora María Inés COZZI, deberán regularizar la situación informada por la AATRAC. 8.- Aprobar la modificación del instrumento constitutivo de la firma licenciataria en lo referente al objeto, capital social y administración. 9.- Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, la firma XHARDEZ Y COZZI S.R.L deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 25/10/2023 N° 85889/23 v. 25/10/2023

Fecha de publicación 25/10/2023