Edición del
10 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1473/2023

RESOL-2023-1473-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023

VISTO el EX-2023-89759661- -APN-SDYME#ENACOM y la Ley N° 27.078 y modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, el que asumió las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que es política del Estado Nacional proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y procurar un mayor beneficio para los usuarios, conforme la clara manda establecida en el Artículo 42 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Ley N° 27.078 expone que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional.

Que le compete a la Autoridad de Aplicación la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.078, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.

Que por el Artículo 28 de la citada Ley se establece que las autorizaciones y los permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la Autoridad de Aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización alguna a favor del autorizado o administrado.

Que, asimismo, el referido artículo dispone que las autorizaciones y permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico asignados por licitación o concurso público, con carácter oneroso, se regirán por los términos fijados al momento de dicha licitación o concurso, de conformidad con el marco del régimen de contrataciones de la administración nacional, salvo fundadas razones de interés público debidamente acreditadas.

Que el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado por la Resolución ENACOM N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023, establece que la Autoridad de Aplicación del mismo podrá asignar frecuencias o bandas de frecuencias para la prestación de servicios y sistemas de radiocomunicación por asignación directa, mediante licitaciones, subastas o concursos públicos, y a demanda.

Que también dispone que la Autoridad de Aplicación efectuará licitaciones, subastas o concursos públicos de bandas de frecuencias, de conformidad con la planificación establecida cuando hubiere más interesados inscriptos que frecuencias o bandas de frecuencias a asignar en dicho acto, o se previera escasez de frecuencias exclusivas, o cuando las características de la banda así lo requieran.

Que, asimismo, establece que la Autoridad de Aplicación establecerá el valor económico de referencia del espectro radioeléctrico a licitar, subastar o concursar y las salvaguardas necesarias tendientes a evitar la concentración de espectro y la configuración de posición dominante, y para ello deberá solicitar la intervención de los Organismos competentes conforme lo dispuesto en el citado Reglamento.

Que, mediante la Resolución N° 2385 de fecha 26 de diciembre de 2022 dictada por este ENACOM, se aprobó como Anexo el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES FIABLES E INTELIGENTES “(STeFI)”.

Que en dicho Reglamento se define al STeFI como el Servicio de TIC inalámbrico fijo y móvil, que mediante el empleo de tecnologías de acceso digital de alta eficiencia espectral y arquitecturas flexibles de redes, soporta aplicaciones de banda ancha móvil mejorada, comunicaciones de alta fiabilidad y baja latencia, y comunicaciones masivas de tipo máquina, entre otras.

Que por su parte el STeFI, tal como surge de los ejemplos de casos de uso de las IMT-2020 y las tecnologías 5G, se encuentra orientado a ofrecer conectividad entre vehículos e infraestructura vial, entretenimiento y experiencias interactivas mejoradas, realidad aumentada para operaciones de rescate y emergencia, industria 4.0 (transporte y logística, construcción, producción, agricultura), cuidado de la salud, vigilancia y seguridad, redes de sensores, como así también el Acceso Fijo Inalámbrico (FWA, por sus siglas en inglés), el cual puede proveer acceso a Internet de banda ancha con alta confiabilidad y seguridad.

Que, en este contexto, este ENACOM dictó la Resolución N° 2386 de fecha 27 de diciembre de 2022, que dispuso atribuir la banda de frecuencias comprendida entre 3.300 y 3.600 MHz al Servicio Fijo y al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria, y estableció su utilización para la prestación del STeFI.

Que asimismo se dispuso la migración de los Servicios Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado, y de los sistemas de Transporte de Programas de Televisión que operen en dicha banda, en los plazos y condiciones allí establecidas.

Que, en ese marco, y previa intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, mediante la Providencia de Sala N° IF-2023-94619169-APN-CNDC#MEC, se dictó la Resolución ENACOM N° 1285 de fecha 28 de agosto de 2023.

Que por el artículo 1° de la citada resolución se estableció como límite máximo de acumulación de espectro radioeléctrico para el STeFI el de DOSCIENTOS (200) MHz por Licenciatario para cada Área de Explotación, teniendo en cuenta a tal efecto el espectro asignado a la sociedad, a sus controladas o controlantes, directa o indirectamente, o sujetas a control común, o aquellas que posean una participación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) de las acciones de otra sociedad si, con tal participación, asume una posición de sustancial influencia en la adopción de las decisiones societarias de la misma. Disponiéndose asimismo que las limitaciones fijadas no podrán ser alteradas por medio de la cesión o transferencia de la autorización, arrendamiento o cualquier otro mecanismo.

Que mediante su artículo 2° se autorizó el llamado a Concurso para la adjudicación de bandas de frecuencias destinadas a la prestación del STeFI y por su artículo 3° se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL STeFI (Pliego).

Que por intermedio de su artículo 4° se estableció que los PARTICIPANTES HABILITADOS definidos por el Pliego, debían presentar las Ofertas hasta el día 29 de septiembre de 2023 a las 23.59 horas, en los términos del citado Pliego.

Que la correspondiente convocatoria al Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el 29 al 31 de agosto de 2023 en el Boletín Oficial de la República Argentina, y desde el 29 de agosto de 2023 en la página web institucional del ENACOM.

Que este ENACOM, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Pliego, emitió la Circular Aclaratoria N° 1 a fin de dar respuesta a las consultas efectuadas por las licenciatarias TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A. y AMX ARGENTINA S.A., y de esta manera aclaró cuestiones de naturaleza interpretativa del contenido del mismo, con el objetivo de dar más claridad a las reglas del Concurso y permitir así una mayor participación de los interesados.

Que la misma fue aprobada mediante la Resolución ENACOM N° 1325 de fecha 20 de septiembre de 2023. De esta manera pasó a formar parte integrante del Pliego aprobado por la Resolución ENACOM N° 1285 de fecha 28 de agosto de 2023.

Que la referida Circular fue publicada el día 21 de septiembre de 2023 en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web institucional del ENACOM, y en la misma fecha notificada a las licenciatarias consultantes.

Que los días 26 y 29 de septiembre de 2023, de conformidad con el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la Resolución ENACOM N° 1285 de fecha 28 de agosto de 2023, las licenciatarias AMX ARGENTINA S.A. (AMX), TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. (TMA) y TELECOM ARGENTINA S.A. (TELECOM) presentaron sus Ofertas por medio de los expedientes EX-2023-114155041- -APN-AMEYS#ENACOM, EX-2023-116000779- -APN-AMEYS#ENACOM y EX-2023-116034258- -APN-AMEYS#ENACOM, respectivamente.

Que la Comisión de Precalificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del Pliego, efectuó el análisis de la documentación incluida en las TRES (3) Ofertas presentadas, tanto en la presentación original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que se formularon a las distintas Oferentes.

Que así las cosas, con fecha 3 de octubre de 2023, la Comisión de Precalificación emitió el Dictamen de Precalificación IF-2023-117569067-APN-DNPYC#ENACOM, mediante el cual, en forma unánime, determinó precalificar a las licenciatarias AMX, TMA y TELECOM.

Que, en virtud de ello, con fecha 4 de octubre de 2023, mediante la Nota NO-2023-118215657-APN-ENACOM#JGM se notificó el Dictamen de Precalificación e informó a las empresas precalificadas la fecha, hora y lugar del Acto de Subasta, así como de la simulación del mismo prevista en el artículo 32.1. del Pliego.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 1346 de fecha 6 de octubre de 2023 y de conformidad con las previsiones del Pliego, se designaron a los representantes del Comité de Recepción de Ofertas Económicas, a los Directores y a los Veedores, titulares y suplentes en todos los casos.

Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 29.4 del Pliego las TRES (3) empresas precalificadas efectuaron en tiempo y forma el correspondiente depósito previsto por el citado artículo conforme surge de IF-2023-125058240-APN-DGA#ENACOM.

Que el día 23 de octubre de 2023, se llevó adelante la simulación del Acto de Subasta en presencia de un Escribano Adscripto a la Escribanía General de Gobierno de la Nación, con el objeto de otorgar una oportunidad para aclarar dudas sobre las reglas y el procedimiento del mismo, a la que asistieron las TRES (3) empresas precalificadas.

Que en ese mismo acto, AMX, TMA y TELECOM firmaron en presencia del Escribano Adscripto la declaración jurada obrante en el ANEXO V del Pliego mediante la que afirmaron que asistieron al acto de simulación, entendieron las reglas y los procedimientos y cumplirán con los mismos en el Acto de Subasta.

Que el día 24 de octubre de 2023, se realizó el Acto de Subasta cuyo comienzo, desarrollo y finalización se celebró en presencia del Escribano Adscripto a la Escribanía General de Gobierno de la Nación, dejando constancia de ello en las Actas que obran en los órdenes 190 y 191.

Que en dichas Actas, y con la intervención correspondiente del Comité de Recepción de Ofertas Económicas, constan las subastas correspondientes al Lote 1 (3.300-3.400 MHz) y al Lote 2 (3.400-3.500 MHz); se declara Vacante el Lote 3 (3.500-3.600 MHz), el cual posteriormente se subasta en dos bloques: los primeros 50 MHz como Lote 3 (3.500-3.550 MHz), y luego, los segundos 50 MHz como Lote 3B (3.550-3.600 MHz).

Que por el Acta de cierre de la Subasta, agregada a orden 191, se da cuenta de que para el Lote 1 la mayor oferta corresponde al oferente AMX en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 350.052.000); para el Lote 2 se da cuenta que el oferente TELECOM ha aceptado la oferta en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES VEINTISÉIS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 350.026.000); para el Lote 3A da cuenta que el oferente TMA ha rechazado la oferta económica de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES TRECE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 175.013.000); y para el Lote 3B da cuenta que el oferente TMA ha aceptado la oferta económica de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES TRECE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 175.013.000).

Que por lo tanto, las ofertas mencionadas resultan ganadoras en sus Lotes respectivos de acuerdo a los artículos 29.2. y 32.11 del Pliego.

Que asimismo, del Acta de orden 191 surge que las TRES (3) licenciatarias participantes del Acto en cuestión, consintieron el Acto de Subasta Pública e indicaron no tener observaciones al Acta de Subasta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 del Pliego.

Que las empresas AMX, TELECOM y TMA, son titulares de Licencia Única Argentina Digital.

Que de conformidad con las previsiones del Pliego y la normativa vigente, corresponde registrar a nombre de las citadas licenciatarias el STeFI.

Que a la luz de lo estipulado en el Pliego y su Circular N° 1, dentro de los QUINCE (15) días de notificada la presente adjudicación de bandas de frecuencias, las licenciatarias AMX, TELECOM y TMA deberán pagar el monto ofertado y constituir la Garantía de Cumplimiento de Obligaciones establecida en el artículo 41 del Pliego.

Que en caso de que alguna o algunas de las adjudicatarias no cumplieran con lo señalado en el considerando precedente, se revocará –en los términos del artículo 36 del Pliego- su adjudicación sin más trámite, con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y del pago previsto en el apartado 29.4. del Pliego.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 del Pliego corresponde dictar el acto administrativo por el cual se concluye el procedimiento de selección, se adjudica cada Lote y se registra el STeFI.

Que al respecto, de conformidad con el artículo 5° de la Resolución ENACOM N° 1285 de fecha 28 de agosto de 2023, el Presidente del Directorio de este ENACOM tiene delegadas las facultades para la clausura del Concurso y las asignaciones de espectro y registro del Servicio STeFI que resulten del procedimiento de Subasta.

Que el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078 y modificatorias, el DNU N° 267/2015, el Decreto N° 64/2020, el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado como Anexo I de la Resolución ENACOM N° 682/2023, el artículo 5° de la Resolución ENACOM N° 1285/2023, las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENACOM.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Conclúyase el procedimiento de selección para la adjudicación de bandas de frecuencias destinadas a la prestación del STeFI, aprobado mediante la Resolución ENACOM N° 1285 de fecha 28 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase a la empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-66328849-7) el Lote 1 comprendido por la banda de frecuencias entre 3.300-3.400 MHz para la prestación del STeFI, conforme lo establecido en las Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase a la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-63945373-8) el Lote 2 comprendido por la banda de frecuencias entre 3.400-3.500 MHz para la prestación del STeFI, conforme lo establecido en las Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Adjudícase a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-67881435-7) el Lote 3B comprendido por la banda de frecuencias entre 3.550-3.600 MHz para la prestación del STeFI, conforme lo establecido en las Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Declárase vacante el Lote 3A, comprendido por la banda de frecuencias entre 3.500-3.550 MHz, conforme lo establecido en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese el STeFI a nombre de AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-66328849-7), de acuerdo a lo previsto en el “Reglamento de Licencias para Servicios de TIC” aprobado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese el STeFI a nombre de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-63945373-8), de acuerdo a lo previsto en el “Reglamento de Licencias para Servicios de TIC” aprobado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese el STeFI a nombre de TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-67881435-7), de acuerdo a lo previsto en el “Reglamento de Licencias para Servicios de TIC” aprobado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017.

ARTÍCULO 9°.- Intímase a la empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-66328849-7) para que dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado el presente acto proceda a pagar el monto ofertado para el Lote 1, en los términos del artículo 36 del Pliego, que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL (USD 350.052.000) con el correspondiente descuento previo de la suma depositada según el apartado 29.4 del citado Pliego, y a constituir la Garantía de Cumplimiento de Obligaciones establecida en su artículo 41. Ello bajo apercibimiento de revocar la presente adjudicación sin más trámite, con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y del pago previsto en el apartado 29.4.

ARTÍCULO 10°.- Intímase a la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-63945373-8) para que dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado el presente acto proceda a pagar el monto ofertado para el Lote 2, en los términos del artículo 36 del Pliego, que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES VEINTISÉIS MIL (USD 350.026.000), con el correspondiente descuento previo de la suma depositada según el apartado 29.4 del citado Pliego, y a constituir la Garantía de Cumplimiento de Obligaciones establecida en su artículo 41. Ello bajo apercibimiento de revocar la presente adjudicación sin más trámite, con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y del pago previsto en el apartado 29.4.

ARTÍCULO 11°.- Intímase a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-67881435-7) para que dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado el presente acto proceda a pagar el monto ofertado para el Lote 3B, en los términos del artículo 36 del Pliego, que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES TRECE MIL (USD 175.013.000), con el correspondiente descuento previo de la suma depositada según el apartado 29.4 del citado Pliego, y a constituir la Garantía de Cumplimiento de Obligaciones establecida en su artículo 41. Ello bajo apercibimiento de revocar la presente adjudicación sin más trámite, con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y del pago previsto en el apartado 29.4.

ARTÍCULO 12°.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a efectuar la devolución de las Garantías de Mantenimiento de la Oferta presentadas en el presente procedimiento, de conformidad a la oportunidad y términos previstos en el párrafo 5° del artículo 38 del Pliego.

ARTÍCULO 13°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a informar las cuentas bancarias en las que se deberá hacer el pago previsto en los artículos 9°, 10° y 11º de la presente, en la oportunidad de notificar la misma a dichas Licenciatarias.

ARTÍCULO 14°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 15º.- Notifíquese a través de la PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) a las adjudicatarias.

ARTÍCULO 16º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en la página web institucional de ENACOM https://www.enacom.gob.ar, y, oportunamente, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

e. 26/10/2023 N° 86302/23 v. 26/10/2023

Fecha de publicación 26/10/2023