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JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Resolución 313/2023

RESOL-2023-313-APN-JST#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-111030646- -APN-DA#JST, la Ley N° 27.514, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, los Decretos N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Disposiciones N° 62-E, 63-E y 65-E de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de fecha 27 de septiembre de 2016, todos con sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones N° RESFC-2020-117-APN-AABE#JGM de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) de fecha 22 de octubre de 2020, y N° RESOL-2022-13-APN-JST#MTR de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de fecha 3 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del expediente citado en el Visto, se dio inicio al trámite de la Contratación por Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0019-LPU23, que tiene por objeto UN (1) servicio de mantenimiento y reparación de instalaciones que incluye la provisión de apuntalamientos en la Planta Baja, Primer Piso, Segundo Piso, Tercer Piso y Terraza para la sede perteneciente a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ubicada en la calle Martín Rodríguez Nº 764, Comuna 4, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; conforme lo establecido en los artículos 25 inciso a) apartado 1° y 26 inciso a) apartado 1° e inciso b) apartado 1° del Decreto Delegado N° 1023/01, y los artículos 10, 13, 27 inciso c), 28 y 40 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, todos con sus normas modificatorias y complementarias.

Que, a través de la Resolución N° RESOL-2023-278-APN-JST#MTR de fecha 20 de septiembre de 2023 esta JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, autorizó el procedimiento y la convocatoria de oferentes a la Licitación Pública de Etapa Única Nacional - Proceso de Compra N° 436-0019-LPU23 - en el marco de la normativa antes citada; y se aprobó, a su vez, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.

Que conforme surge del expediente, el Proceso de Compra N° 436-0019-LPU23, fue publicado y difundido a través de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, estableciéndose como fecha de apertura de ofertas, el día 3 de octubre a las 12:00 horas.

Que llevado a cabo el acto de apertura de la contratación en la fecha y hora antes citada, se constató la existencia de TRES (3) ofertas económicas confirmadas de las firmas: 1) COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-70878365-6), que cotizó el único renglón por el monto total que asciende a PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 119.440.960); 2) COOPERATIVA DE TRABAJO TAMA LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71761706-8), que cotizó para el único renglón por el monto total que asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 89.565.300); y 3) GRUPO 7 SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71643976-9), que cotizó para el único renglón por el monto total que asciende a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS QUINCE ($ 141.312.515).

Que, conforme lo previsto en el artículo 26 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición N° 62-E/16 de la ONC, se confeccionó el Cuadro Comparativo de Ofertas.

Que una vez transcurrido el período de vista estipulado en el artículo 60 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES (UOC), remitió los actuados a la COMISIÓN EVALUADORA de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE a los efectos de su intervención de competencia.

Que el mentado órgano consideró necesaria la elaboración de un Informe Técnico a través de la UNIDAD REQUIRENTE de la contratación, cuya instancia luego se expidió sobre la admisibilidad técnica de las propuestas presentadas, manifestando que las firmas COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA y COOPERATIVA DE TRABAJO TAMA LIMITADA resultan técnicamente admisibles, mientras que la propuesta de la firma GRUPO 7 SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L, no cumple técnicamente con todos los requisitos solicitados en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

Que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 71, 72 y concordantes del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, la Comisión Evaluadora emitió su Dictamen de Evaluación en fecha 6 de octubre de 2023, el que fuera difundido a través del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, adoptando la siguiente recomendación: 1) adjudicar el único Renglón de la Contratación por Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0019-LPU23, por el monto total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 89.565.300) a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO TAMA LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71761706-8), por resultar su oferta admisible técnicamente, y económicamente más conveniente para el Organismo y cumplir todos los requisitos administrativos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 2) desestimar la oferta presentada por COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA por resultar económicamente inconveniente para el Organismo; y la propuesta presentada por GRUPO 7 SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L por no cumplir técnicamente con los requisitos previstos en el Pliego de Especificaciones Técnicas y por incurrir en la causal de desestimación conforme lo estipulado en el inciso j), del artículo 66 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16.

Que, el precitado dictamen fue debidamente notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16 y el artículo 28 de la Disposición N° 62-E/16 de la ONC, sin recibir impugnaciones.

Que, en este orden de ideas, corresponde: 1) aprobar lo actuado en el procedimiento de selección de la Contratación por Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0019-LPU23, 2) adjudicar el único Renglón de la contratación a favor de la oferta presentada por COOPERATIVA DE TRABAJO TAMA LIMITADA; 3) desestimar la oferta de COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA y declarar inadmisible la oferta de GRUPO 7 SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L, conforme los criterios expuestos precedentemente.

Que, conforme surge de la Solicitud de Contratación N° 436-78-SCO23, el ÁREA DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, informó que el Organismo cuenta con partida presupuestaria suficiente para afrontar el gasto que demande la ejecución de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas a través de la Ley N° 27.514 y del Anexo al artículo 9º del Anexo al Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, con sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0019-LPU23, que tiene por objeto UN (1) servicio de mantenimiento y reparación de instalaciones que incluye la provisión de apuntalamientos en la Planta Baja, Primer Piso, Segundo Piso, Tercer Piso y Terraza para la sede perteneciente a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ubicada en la calle Martín Rodríguez Nº764, Comuna 4, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; conforme lo establecido en los artículos 25 inciso a) apartado 1° y 26 inciso a) apartado 1° e inciso b) apartado 1° del Decreto Delegado N° 1023/01, y los artículos 10, 13, 27 inciso c), 28 y 40 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, todos con sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2º.- Adjudicase el único Renglón de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad Llave en Mano – Proceso de Compra N° 436-0019-LPU23, por el valor total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 89.565.300), a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO TAMA LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71761706-8); por los motivos expuestos en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Desestimase la propuesta presentada por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-70878365-6) y, declárase inadmisible la propuesta presentada por GRUPO 7 SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71643976-9), en virtud de lo expuesto en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a través de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, se proceda a imputar la erogación resultante de la Solicitud de Contratación Nº 436-78-SCO23, a las partidas presupuestarias del SAF 671 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- Determínese que, a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, se proceda a emitir la orden de compra e intimar al adjudicatario a presentar en debido tiempo y forma la garantía de cumplimiento de contrato.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, a las firmas COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO LUGAR LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO TAMA LIMITADA y GRUPO 7 SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L, por los medios estipulados en el artículo 7° del Decreto Nº 1030/16.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMISIÓN DE RECEPCIÓN y a la UNIDAD REQUIRENTE de la contratación de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Obaid

e. 26/10/2023 N° 86115/23 v. 26/10/2023

Fecha de publicación 26/10/2023